miércoles, 27 de enero de 2016

El juzgado nº 9 de Murcia abre de oficio diligencias contra Valcárcel y once ex consejeros por siete supuestos delitos


MURCIA.- El Juzgado nº 9 de los de Murcia no ha admitido  todavía a trámite por un defecto procesal, y según un auto del pasado 4 de enero, la querella criminal interpuesta el pasado octubre por el abogado gallego Manuel Núñez, en colaboración con el letrado murciano Diego de Ramón, por los presuntos delitos de estafa, prevaricación, falsedad, malversación, fraude, delitos societarios y contra la ordenación del territorio, que afecta al ex presidente de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel Siso, once ex consejeros y otros altos cargos del Gobierno autónomo, pero sí ha abierto de oficio diligencias previas para investigarlos a todos en base a los argumentos expuestos por el querellante.

Esos ex consejeros son: Francisco Bernabé, Fernando de la Cierva, Constantino Sotoca, Antonio Cerdá, José Ballesta, Andrés Carrillo, Inmaculada García,  Adela Martínez-Cachá, Antonio Sevilla, Joaquín Bascuñana y Juan Antonio de Heras, y Nuria Fuentes el alto cargo acusado igualmente, según las diligencias previas 0005249/2015.

En su querella, Núñez denunciaba la supuesta existencia de una organización piramidal, que estaría liderada por Valcárcel, para la recalificación ilegal de unos 180 millones de metros cuadrados en la Región localizados en 26 términos municipales.

Inmonuar reclama la devolución de 2,5 millones de euros entregados al Ayuntamiento de Totana como aval por el plan urbanístico El Raiguero, donde iba a levantar un complejo residencial, que fue anulado por la justicia al no quedar garantizados los caudales mínimos para abastecimiento de agua potable desde la CHS.

En la querella pendiente de admisión, se denuncia que el Gobierno regional habría creado el Ente Público del Agua con el fin de sortear o eludir la necesidad de que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) autorizara los desarrollos urbanísticos en función de la disponibilidad de agua. Desde el citado ente, se certificaba a cambio la concesión de caudales procedentes de la desaladora de Escombreras, lo que no era conforme a la legislación vigente.

El querellante pretende que se cite como testigos en la causa a los dos sucesores de Valcárcel al frente de la Comunidad Autónoma: Alberto Garre y Pedro Antonio Sánchez.

El magistrado Francisco Navarro Campillo dicta en el citado auto la práctica de las siguientes diligencias:

1.-Dar traslado a la Fiscalía para que informe acerca de la tipicidad de los hechos denunciados.

2.- Librar exhorto al Juzgado nº 2 de Totana para que remita la denuncia o querella iniciadora del procedimiento 1497/12 e informe de su situación procesal.

3.- Verificado lo anterior, se acordará lo procedente acerca de las diligencias de instrucción y demás medidas interesadas.

Contra el citado auto, cabe recurso de reforma y, subsidiariamente de apelación, dentro de los tres días siguientes a los de su notificación, o recurso de apelación directo dentro de los cinco días.

Según el magistrado Navarro Campillo, la querella de Manuel Núñez en nombre de 'Inmonuar S.L.', reúne todos los requisitos que establece el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la salvedad de aportación de un poder especial o que se proceda a su ratificación judicial, por lo que no procede su admisión a trámite hasta tanto se subsane dicho defecto procesal y se preste una fianza de 3.000 euros conforme a lo acordado por el juzgado.

No obstante y, según estima el magistrado mazarronero en el auto de 4 de enero pasado, se relatan en la citada querella hechos que pudieran ser constitutivos de delito para cuya persecución no es necesaria la presentación de querella, razón por la cual debe atribuírsele ya el valor de denuncia, con los efectos procesales que a ésta son inherentes, y no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 757 y 774 de la citada ley procesal, instruir diligencias previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el procedimiento aplicable.

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