MURCIA.- El Ministerio Fiscal ha pedido nueve años de inhabilitación especial
para empleo o cargo público para el ex director general de Calidad
Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad, Antonio
Alvarado, al considerarle responsable en concepto de autor de un delito
de prevaricación administrativa por la tramitación de Puerto Mayor.
Así aparece reflejado en el escrito de conclusiones provisionales
del Fiscal, que establece la apertura de juicio oral para este lunes, 9
de marzo, a las 10.00 horas en el Juzgado de lo Penal nº 2 de
Murcia, en la Ciudad de la Justicia.
El fiscal sostiene que
Alvarado, a fin de justificar o agradecer su designación como director
general, "antepuso su voluntad a la correcta o incorrecta interpretación
de la legalidad cuyo mayor o menor acierto le era indiferente, y se
prestó a dictar " de forma complaciente" la resolución 9-10-2003.
Todo
ello, pese a que las declaraciones de impacto ambiental "ya se habían
resuelto más de un año antes sin que existiese algún trámite pendiente
de dicha Dirección General que motivara que tuviera que dictar
resolución alguna".
Además, el fiscal sostiene que Alvarado
procedió "sin que existiera, en su caso, previa tramitación de un
procedimiento de revisión de oficio de la resolución 3-4-89 que le
permitiera dictar tal resolución, comprometiendo gravemente la propia
actuación de los demás órganos de la Comunidad".
El fiscal
considera que Alvarado, aprovechando un mero oficio del secretario
general de la Consejería de Obras Públicas de fecha 10-9-03, el acusado,
sin previo informe técnico y jurídico, resolvió mediante resolución
alzar una suspensión acordada hacía 15 años que ni el propio perjudicado
Puerto Mayor le solicitó. ppues éste siempre solicitó el alzamiento de
la suspensión a Obras Públicas, nunca a Medio Ambiente.
Así, en el
seno de un expediente, cuyo último acto administrativo era de 1994, con
documentos incorporados sin saber cuándo ni cómo ni por qué procedentes
de otro expediente distinto, autorizando la reanudación de las obras de
Puerto Mayor tras 25 años de iter administrativo en el procedmiento más
complejo y extenso de la Comunidad en materia de puertos".
El
fiscal señala que el acusado "dictó una resolución ejecutiva de carácter
material al margen del procedimiento ambiental de su competencia (DIA)
que ordenaba el alzamiento de una suspensión y ordenando que se
notificase a los interesados en vez de proceder a su notificación".
El
acusado, según el Ministerio Público, "imprevisiblemente dictó la
resolución objeto de acusación sin tener en cuenta que las obras cuya
suspensión alzaba con su resolución eran las del proyecto de Puerto
Mayor de mayo de 1988, cuando en el año 2003 el proyecto vigente que se
pretendía ejecutar por Puerto Mayor era distinto".
Esto es así
porque los días 9 y 16 de febrero de 2001, Puerto Mayor presentó ante la
Comunidad un nuevo proyecto deportivo en la vertiente del Mar
Mediterráneo adaptado a la DIA del año 2000, redactado por un técnico
distinto al autor del inicial, y habiéndose emitido sobre dicho informe
hasta tres informes contrarios del Jefe Jurídico de la Dirección General
de Transportes y Puertos".
Las conclusiones de estos informes
eran, básicamente, que una vez completo el proyecto, debía someterse a
trámite, siendo competencia del Consejo de Gobierno la reanudación de
las obras del puerto deportivo y su zona de servicio.
Además, los
informes reflejaban que los terrenos ganados al mar "son dominio público
del marítimo-terrestre; que en la zona portuaria no caben edificaciones
para residencia o habitación (el proyecto preveía más de 2.000
viviendas); y que la competencia para ejecutar la sentencia de 1996 le
correspondía al Consejo de Gobierno porque tal sentencia anuló un
acuerdo suyo".
Pese a que la resolución de 9-10-03 se dice que
debe notificarse a los interesados, "solo se notifica al secretario
general de la Consejería de Obras Públicas, que a su vez la hace llegar
al director general de Transportes y Puertos, que es quien notifica a la
Mercantil Puerto Mayor".
Finalmente, el Fiscal señala que el
acusado, "sin solicitar posibles antecedentes de informes técnicos sobre
tales escritos, y sin recabar ningún tipo de asesoramiento, resolvió el
9-10-03 que se alzase la suspensión de las obras acordada en 1989".
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