MURCIA.- La Consejería de Agricultura y Agua ha publicado una Orden que declara
oficialmente la existencia de la plaga de perforadores del pino y la
Utilidad Pública de los tratamientos contra estos agentes dañinos
denominados 'de debilidad', surgidos como consecuencia de la extrema
sequía que afecta a la Región y que está deteriorando el estado
fitosanitario de las masas forestales.
Se trata de dos especies de insectos escolítidos, Tomicus
destruens y Orthotomicus erosus, conocidos popularmente como barrenillos
del pino, que ya han producido la muerte de numerosos pies de pino
carrasco (Pinus halepensis) y en menor medida, pino rodeno (Pinus
pinaster), por lo que se hace preciso adoptar medidas de control de
daños y eliminación de ejemplares afectados.
La Orden, dictada a
propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, se apoya en los
trabajos y diagnósticos realizados por sus técnicos, que consideran la
situación actual como de plaga, con repercusiones medioambientales
importantes en el territorio regional, circunstancia por la que se ha
estimado la necesidad de declarar de interés público las actuaciones de
control y eliminación de los barrenillos del pino.
Y es que, la
Ley de Sanidad Vegetal considera la existencia de esta plaga cuando
pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad,
extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como
medio más eficaz de combatirla, o que las medidas de lucha requieran ser
aplicadas en zonas continuas, o cuando la plaga constituya foco posible
de dispersión, situación que a juicio de los técnicos de Medio Ambiente
en este caso ya se está produciendo.
La calificación de Utilidad
Pública de la lucha contra el barrenillo del pino se basa en las
repercusiones importantes que en el ámbito de la Región puede tener para
los montes y espacios naturales cuya conservación sea de interés por
razones ambientales o como medios de producción o de bienestar social.
Asimismo,
la orden señala las medidas fitosanitarias de control y eliminación de
la plaga, con especial atención a la colaboración necesaria de los
propietarios particulares, para que estas medidas sean integradas en el
máximo de superficie forestal afectada. Además, marca las
recomendaciones de actuación y períodos propicios, que pueden variar en
función de la climatología anual.
De este modo, los propietarios
particulares estarán obligados a colaborar con la Administración
forestal en el tratamiento, facilitando el acceso a las zonas que,
considerándose prioritarias en la actuación, vayan a ser tratadas por
los propios medios de la Administración Regional.
Desde finales
del año pasado, la Dirección General de Medio Ambiente está realizando
un importante esfuerzo de gestión y presupuestario para la intervención
en el control de esta plaga, utilizando para tal fin fundamentalmente
recursos del Programa de Desarrollo Rural, cofinanciados por FEADER.
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