lunes, 9 de enero de 2012

El TSJ de Murcia ratifica el despido de una trabajadora en baja por lumbalgia y que disfrutaba de días en la playa

MURCIA.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha ratificado que es procedente el despido de una trabajadora que se encontraba de baja por una contractura lumbar y que fue descubierta por un detective privado realizando una vida normal, desplazándose incluso a la playa, cargando con sombrillas, bolsas de considerable peso, objetos de playa y sacando a un menor del agua, levantándolo con agilidad.

   La empleada había prestado servicio desde 1996 en una empresa dedicada a elaboración de zumos de frutas y hortalizas, con contrato indefinido en la modalidad de fijo discontinuo pero la compañía decidió notificarle el despido en octubre de 2010, según la sentencia.
   En la carta de despido, la empresa le comunicaba que, al menos desde el año 1998 y sin excluir ningún año, había estado "1.864 días en situación de incapacidad temporal, que lógicamente le ha impedido asistir al trabajo. Es decir, ha estado más días en situación de baja que en activo".
   Ante la "permanente situación de altas y bajas derivadas de incapacidad temporal", la empresa indica que tuvo una dedicación permanente hacia el estado de la trabajadora, hasta que decidió comprobar si realmente estaba enferma o si efectuaba actividades que impidieran la duración o alargaran.
   Para ello, la empresa requirió los servicios de un detective privado que, el 9 de agosto de 2010, pudo observar a la mujer cargando un bulto de gran peso en la extremidad superior izquierda, así como cargando varías bolsas que introdujo en un vehículo con "gran agilidad".
   Asimismo, ese mismo día procedió a limpiar el coche con "normalidad" para lo que "se agacha, se inclina, mueve el torso de un lado a otro, sin dificultad alguna y sin mostrar ningún tipo de molestia, aparentemente".
   Como resultado del seguimiento, el detective descubrió que la mujer, en compañía de un hombre y dos menores, estacionaron el vehículo en La Manga del Mar Menor, junto a la playa y la trabajadora cargó con las sombrillas, bolsas de considerable peso y objetos de playa, entre otras cosas.
   Posteriormente, después de realizar todo tipo de movimientos para instalarse en la playa, el detective indica que la mujer se introdujo en el agua, cargada con un menor que la acompaña en varias ocasiones, sacándolo del agua, levantándolo con agilidad, cargando así todo el peso del menor en la zona lumbar, "sin dificultad alguna".
   Según la carta que envía a la trabajadora, el detective comprobó que esta situación se prolongó hasta las 18.30 horas y durante todo ese tiempo su actividad fue "la propia de un día de asueto en la playa donde ha estado en una situación de normalidad y agilidad en sus movimientos, sin dificultad alguna para cargar, peso, inclinarse y agacharse".
   En base a estos hechos, en 2010 se celebró un acto de conciliación en el que se declaró procedente el despido, aunque la trabajadora interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por el Juzgado de lo Social n° 3 de Murcia. Sin embargo, la empleada continuó disconforme y volvió a presentar otro recurso, que el TSJ ha desestimado finalmente.
   En su fallo, la Sala del TSJ explica que los hechos declarados probados dejan constancia de que los días de los meses de julio, agosto y octubre en los que la trabajadora fue controlada por los detectives contratados por la empresa, llevó a cabo las actividades que, asimismo, se relatan, algunas de ellas, como la carga de pesos, incompatibles con su proceso de curación, sin evidenciar síntomas de dolor lumbar o limitación funcional para la deambulación, la bipedestación o la carga de pesos".
   Del conjunto de tales datos, el TSJ indica que "se puede concluir una conducta prolongada de la trabajadora tendente a eludir el control y seguimiento del proceso de curación por parte de los servicios médicos competentes, así como su voluntad de prolongar indebidamente la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba, conducta que es incardinable en la falta muy grave que por trasgresión de la buena fe contractual".

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