MURCIA.- El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se ordena y
regula la Inspección de Educación en la Región. La nueva norma actualiza
otras órdenes anteriores y se ajusta a lo establecido en la LOMCE, que
incluye entre sus principios la evaluación del sistema educativo y la
rendición de cuentas.
El decreto consta de cinco capítulos, cuatro
disposiciones adicionales, dos transitorias y una final. El capítulo I
determina su objeto, ámbito y fines, indicando que es competencia de la
Administración educativa regional ejercer la Inspección Educativa sobre
todos los elementos y aspectos del sistema educativo regional. Además
establece que el órgano responsable de su ejercicio es la Inspección de
Educación.
El capítulo II regula una serie de elementos básicos
para el funcionamiento de esta unidad de la Administración regional:
define sus funciones, concreta su participación en la evaluación del
sistema educativo, dota a los Inspectores de Educación de la
consideración de autoridad pública y de las atribuciones que son
necesarias para el cumplimiento de sus funciones y define los
procedimientos de actuación, que se concretan en visitas, actas e
informes.
El capítulo III determina la estructura organizativa,
con un triple criterio: jerárquico -al frente de la Inspección de
Educación habrá un inspector jefe y cuatro inspectores jefes adjuntos-;
territorial -se organiza en distritos de inspección, con un inspector
coordinador cada uno-; y especializado -se crean los equipos de área,
con un inspector coordinador al frente-.
Este decreto también dota
a la Inspección de Educación de una comisión de dirección, órgano de
asesoramiento sobre cuantos asuntos le sean transmitidos por el
inspector jefe, además de una serie de mecanismos de coordinación para
garantizar la uniformidad de criterio.
En el capítulo IV se regula
el plan de actuación que, elaborado por el Inspector jefe y aprobado
por el secretario general de la Consejería de Educación y Universidades,
es el instrumento de planificación de todas las actuaciones de la
inspección de Educación.
En el capítulo V se regula la formación,
entendida como un derecho y un deber, así como la evaluación de los
Inspectores de Educación.
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