MURCIA.- La Sala segunda del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha
desestimado un recurso presentado por la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en el que reclamaba ser parte interesada en ocho
expedientes sobre concesiones de agua del trasvase Tajo-Segura, según la
sentencia.
En concreto, el recurso solicitaba que se declarara que la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene el carácter de interesada en
los expedientes sobre concesiones de aguas procedentes del Trasvase
Tajo-Segura, pero la Sala recuerda que no está acreditado el interés que
permita reconocer la condición de interesada a la Administración
recurrente.
Para la Sala, el hecho de que las concesiones para
regadíos y usos agrarios pueden afectar a materias que son competencia
de las Comunidades Autónomas "no es suficiente para convertirlas en
interesadas, pues su intervención a petición de la Confederación
Hidrográfica del Segura (CHS) se ha realizado, no como interesada, sino
por el llamamiento ordenado por la ley para informar exclusivamente".
El
litigio se remonta a 2010, cuando la Comisaría de Aguas de la CHS
solicitó de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un informe
respecto de los ocho expedientes mencionados, sobre contrato de cesión
de derechos de aguas para regadío, dado que el aprovechamiento que se
cede se encontraba en el término municipal de Hellín.
La Dirección
General del Agua de la mencionada Consejería remitió los informes sobre
cada uno de los expedientes, interesando que se tuviese a la Comunidad
Autónoma como parte interesada en los mismos, y que se notificase la
resolución y actos administrativos que se dictasen en tales expedientes,
según los hechos considerados probados por la sentencia.
En
cambio, el Jefe de Área de Gestión del Dominio Publico Hidráulico
(Comisaría de Aguas de la CHS) remitió escrito con salida 10 mayo 2010
denegando la petición de ser parte interesada. En dicho escrito se decía
que, una vez examinado el contenido de las alegaciones, se pudo
constatar que no sólo no se había acreditado, sino que ni siquiera se
había alegado que la resolución que pueda dictarse pueda acarrear un
beneficio o perjuicio concreto al Organismo solicitante, requisito que
la jurisprudencia exige para poder ser interesado en un expediente.
El
consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha formuló entonces un requerimiento a la
Presidencia de la CHS, al amparo del artículo 44 de la LJCA. Se alegaba
la incompetencia del órgano, al considerar que la Comisaría de Aguas
carecía de competencia para adoptar los acuerdos, por corresponder al
Presidente de la CHS.
En cambio, el presidente de la CHS mantuvo
que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no es interesada en el
procedimiento de cesión de derechos entre dos comunidades de regantes
de la cuenca del Segura en su estricto ámbito territorial, ya que al
Estado corresponde la legislación, ordenación y la concesión de recursos
y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de
una Comunidad Autónoma.
La Sala aclara que el hecho de que sea
preceptiva la emisión del informe, a través del cual la Administración
autonómica exprese lo que tenga por conveniente, sin carácter
vinculante", no quiere decir que dicha intervención "le otorgue sin más
la condición de interesada".
"No cabe confundir la competencia, en
el caso atribuida por ley a otra Administración, para tramitar y
decidir sobre una determinada materia, con el interés para ser parte
interesada en el correspondiente procedimiento, en el que su
intervención se limita simplemente a informar", especifica.
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