MURCIA.- En representación de un numeroso grupo de ex empleados de la antigua Caja Murcia, un mínimo de 150, letradas de un bufete especializado de la capital, Atticus, han formulado denuncia el pasado día 30 de julio contra la entidad Bankia, SA, con domicilio a efectos de notificaciones en Murcia, Avenida Juan Carlos I, s/n, por presunta comisión de infracciones en el orden social, según el documento remitido por algunos de los interesados.
Al exponer los hechos, en la citada denuncia se dice: Todos mis mandantes han sido trabajadores de Caja de Ahorros de Murcia (luego BMN y ahora BANKIA, en adelante “la Entidad”) con antigüedad anterior al 29 de mayo de 1986.
Para todos los trabajadores con dicha antigüedad existe unos derechos complementarios al Plan de Pensiones de Empleados, si bien:
- De un lado, la Entidad se niega a informar a mis mandantes de tales derechos.
- Y de otro lado, se niega a garantizarles tales compromisos por pensiones, pese a que a otros trabajadores en idénticas circunstancia si se los tiene garantizados mediante las pólizas de vida 52781 y 54561, contratadas con CASER, SA.
En cuanto a los antecedentes, se dice que en mayo de 2016 parte de mis mandantes tuvieron conocimiento de manera fortuita, que existían dos Acuerdos del Consejo de Administración de la Entidad de fechas 2/10/2001 y 28/10/2010, que recogían derechos a complementos al Plan de Pensiones de los Empleados de la Caja ingresados con anterioridad al 29 de mayo de 1986, garantizados en las pólizas de seguro de vida 52781 y 54561.
Ante tal información y la evidencia de que muchos otros compañeros en igual situación que mis mandantes, estaban cobrando importantes cantidades de dinero con cargo a las referidas pólizas, en un primer momento dirigieron burofax a BMN pidiendo información al respecto, contestando dicha Entidad, con fecha 13 de julio de 2016, en la persona de D. Manel Nañez Pérez, como Director de Relaciones Laborales, lo siguiente:
“En contestación a sus cartas de fechas 17 de mayo, 31 de mayo, 8 de junio y 15 de junio de 2016, en las que dice representar a distintos ex empleados de BANCO MARE NOSTRUM, SA – BMN -, debo significarle no poder atender a su solicitud, toda vez que dichos ex empleados no acreditan derecho alguno pendiente de recibir, liquidar o reconocer tras su desvinculación con la entidad en la que venían prestando sus servicios, sin que de todo ello pueda concluirse ningún tipo de vulneración, infracción o trato discriminatorio.
En este sentido, resulta extraordinariamente sorprendente que un colectivo como el que Vd. dice representar, plantee una reclamación de esta naturaleza después de haber resuelto su relación laboral con BMN, o con la Caja de Ahorros de Murcia, según los casos, después de haber transcurrido, en muchos de los casos, varios años desde ese evento”.
Y ante lo absurdo de la respuesta, por cuanto que precisamente lo reclamado eran derechos que nace tras la desvinculación y/o jubilación, en agosto de 2016, volvieron a enviar requerimiento, interesando de BMN “UNA RESPUESTA SERIA Y VERAZ” en relación con el contenido y justificación de tales pólizas, y con el hecho de que unos ex – empleados hubieran cobrado efectivamente con cargo a la mismas tras su desvinculación, y otros no; así como una explicación sobre cómo se materializó, respecto de todos ellos, los derechos a los complementos al plan de pensiones recogidos en los Acuerdos del Consejo de Administración de 2/10/2001 y 28/10/2010.
Requerimiento, el anterior, que no fue contestado y por lo que parte de mis mandantes se vieron obligados a presentar Diligencias Preliminares de las que conoció el Juzgado de lo Social número uno de Murcia, bajo los Autos 717/2016.
En tales diligencias se solicitaron tanto copia de las pólizas, como de los citados Acuerdos del Consejo, si bien la Entidad niega disponer de estos últimos y respecto de las pólizas aporta finalmente sendos ejemplares incompletos, de los que resulta imposible concretar el grupo y el capital asegurado.
A los debidos efectos de prueba acompañamos como documentos números 1, 2 y 3, respectivamente, la referida respuesta de D. Manel Nañez Pérez, copia de la póliza 52.781 y copia de la póliza 54.561, estas últimas conforme fueron facilitadas a mis mandantes en las citadas Diligencias Preliminares.
Tras el archivo de la Diligencias Preliminares por la negativa manifiesta de la Entidad a completar las pólizas y a entregar los Acuerdos del Consejo, mis mandantes dirigieron el mes pasado nuevo burofax a BANKIA a fin de que esta se explicara y evitar la formulación de la presente denuncia, sin bien BANKIA continúa sin dar explicación alguna.
A los debidos efectos de prueba acompañamos dicho burofax último a Bankia, como documento nº 4.
Como se puede leer, en dicho burofax mis mandantes solicitaron nuevamente a BANKIA el reconocimiento de sus respectivos derechos con cargo a las referidas pólizas y en cualquier caso, se les diera la oportuna explicación de cuáles son los derechos de previsión social supuestamente garantizados en tales pólizas; por qué otros muchos compañeros en su misma situación han cobrado con cargo a dichas pólizas y el por qué no están ellos incluidos dentro de la relación de personal asegurado.
La falta de respuesta de tal burofax y la evidencia del cobro de cantidades importantísimas de dinero con cargo a tales pólizas por otros compañeros en su misma situación, sin que la Entidad facilite explicación alguna, lleva a mis mandantes a formular la presente denuncia, por cuando resulta evidente que existen unos derechos de previsión social o compromisos por pensiones, que la Entidad oculta, y que en todo caso, deberían estar garantizados también para mis mandantes.
A los debidos efectos de prueba como documento nº 5 acompañamos, certificado emitido por D. Jerónimo García Abellán, como Director de Recursos Humanos de la Caja de Ahorros de Murcia, donde se recoge la existencia de las referidas pólizas, cuyo objeto es instrumentar compromisos por pensiones para los empleados “que son Plantilla Fija antes del 29 de mayo de 1986”, sin distinción alguna y en cuya situación están todos y cada uno de mis mandantes.
En este punto hemos de aclarar que aportamos dicho certificado conforme nos ha sido facilitado por el destinatario del mismo, al no desear mostrar su identidad, como el resto de ex trabajadores que asimismo han cobrado con cargo a tales pólizas y que no quieren mostrar su documentación por temor a las consecuencias.
COMPROMISOS POR PENSIONES NO GARANTIZADOS
Tanto la Entidad Tomadora (ahora denunciada), como CASER, han negado a cada uno de mis mandantes su derecho y participación en las pólizas 52.781 y 54.561, pero lo cierto es que, como hemos adelantado, un elevado número de trabajadores de BANKIA (antes BMN, y antes Caja Murcia), en idénticas circunstancias que mis mandantes, han cobrado con cargo a tales pólizas, cantidades muy dispares de dinero que han ido desde 6.000 a 400.000 euros. SIENDO EL CONCEPTO GARANTIZADO EN DICHAS PÓLIZAS “COMPROMISOS POR PENSIONES”, según consta en el certificado acompañado como documento nº 5 y en la propia “descripción del riegos y garantías” de ambas pólizas acompañadas como documentos números 2 y 3, a cuyo contenido nos remitimos a los debidos efectos de prueba.
Como único factor común a todos los ex empleados que han cobrado con cargo a tales pólizas, de los que mis mandantes hayan tenido conocimiento, se da el hecho de que todos fueron contratados por la Entidad antes del 29 de mayo de 1986, al margen de su categoría y salario, que en algunos de ellos coinciden y en otros no, como asimismo coinciden con la categoría profesional y salario de muchos de mis mandantes.
De lo anterior, cabe extraer dos conclusiones necesarias:
- Que existen para los empleados con antigüedad anterior al 29 de mayo de 1986, derechos complementarios al plan de pensiones o “compromisos por pensiones”.
- Que al no estar incluidos mis mandantes en tales pólizas, no tienen estos garantizados sus compromisos por pensiones, incurriendo la Entidad en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 8.15 del RD Legislativo 5/2000.
En relación con “grupo asegurable” las pólizas recogen:
- La póliza 52.781: “Personal directivo al servicio de la Empresa Tomadora. El colectivo asegurado se contiene en la Relación de Asegurados anexa a estas Condiciones Particulares”.
- La póliza 54.561: “Personal ingresado con anterioridad al 29 de mayo de 1986, al servicio de la empresa tomadora para la que la empresa mantiene compromisos de previsión social complementarios al Plan de Pensiones de Empleados de la Caja de Ahorros de Murcia y a la póliza 52.781, del mismo tomador con la aseguradora CASER. Forma parte de estas Condiciones Particulares la relación de asegurados facilitada por el tomador, que detalla el grupo asegurado por esta póliza”.
De la lectura literal de uno y otro “grupo asegurable” cabría interpretar que la primera póliza incluye a todo el personal directivo y la segunda a todo el personal contratado con anterioridad al 29 de mayo de 1986, más el colectivo incluido en la primera póliza, pero lo cierto y verdad, es que con cargo a ambas pólizas han cobrado ex empleados de la Entidad, tanto directivos como no directivos, siendo el único factor común el haber sido contratados con anterioridad al 29 de mayo de 1986, no existiendo, por lo demás, norma alguna que distinga entre personal directivo o no, en cuanto a reconocimiento de derechos de previsión social o compromisos por pensiones.
A mayor abundamiento, un gran número de mis mandantes eran personal directivo, sin bien se les ha negado estar incluidos en la relación de las citadas pólizas, habiéndoles reconocido sin embargo el derecho de cobro a otros ex empleados no directivos, por importes, reiteramos, absolutamente aleatorios y distintos.
Nada explica el por qué cierto personal de la Entidad viene incluido en la relación de asegurados de la respectiva póliza, y por qué otro personal no, habiéndoles negado a mis mandantes hasta la fecha, tanto BMN, como Bankia, dicha relación o si quiera explicación alguna de por qué no están incluidos.
A los debidos efectos de prueba nos remitimos a los archivos tanto de CASER como de BANKIA, interesando se acuerde conforme a lo que solicitamos mediante I OTROSI DIGO de este escrito.
OCULTACIÓN INFORMACIÓN Y DISCRIMINACIÓN
Ante los númerosos requerimientos realizados por mis mandantes para que la Entidad diera alguna explicación razonable a su no inclusión en las referidas pólizas, la Entidad no ha dado explicación alguna, evidenciando con ello su ocultación de la verdad y un trato desfavorable y discriminatorio, tipificado en el artículo 8.12 del RD Legislativo 5/2000.
Si existiera justificación legal y actuación no incursa en dicho tipo infractor, la Entidad habría explicado el motivo de la existencia de las pólizas 52.781 y 54.561, y por qué algunos ex trabajadores de la Entidad han cobrado “complementos por pensiones” o “indemnizaciones” con cargo a las mismas, y por qué otros no. Pero lo cierto y acreditado es que dicha explicación no se ha dado, y que deben serle reconocidos a mi mandantes los mismos derechos que al resto de ex empleados incluidos en las referidas pólizas.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Real Decreto Legislativo 5/2000.
II.- Real Decreto legislativo 2/2015.
III.- Real Decreto 928/1998.
En su virtud, SUPLICA la letrada que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, y tenga por formulada denuncia contra la entidad BANKIA, tras los trámites oportunos, previa instrucción necesaria, levante Acta en relación con los hechos e infracciones denunciadas, en cuyo expediente se considere parte denunciante a mis mandantes entendiéndose con esta representación letrada las sucesivas actuaciones, dándonos traslado y participación en todo lo actuado, todo por ser justicia que pido.
I OTROSI DICE que a los debidos efectos de prueba en relación con los hechos denunciados, interesamos:
A.- Se requiera a la denunciada, Bankia, para con destino a estas actuaciones:
A.1.- Conteste, al menos, a las siguientes preguntas en relación con las pólizas de CASER, SA, nº 52.781 y 54.561:
1o. ¿Cuáles son los compromisos por pensiones que garantizan tales pólizas, de las que era tomadora Caja de Ahorros de Murcia, BMN y ahora debe serlo Bankia?.
2o. ¿Cuáles son las características y requisitos para ser asegurado en tales pólizas?.
3o.- ¿Cuáles son y en qué consisten, los compromisos de previsión social complementarios al Plan de Pensiones de Empleados de la Caja de Ahorros de Murcia, objeto o motivadores de tales pólizas?
4o. ¿Dónde vienen regulados, recogidos o reconocidos los derechos que garantizan tales pólizas?
5o. ¿En qué consiste el capital asegurado?
6o. ¿De qué depende, cómo se calcula y cuál es el importe a percibir por el asegurado?
70. ¿Por qué los denunciantes no están incluidos entre el personal asegurado en las citadas pólizas?.
A.2.- Aporte la siguiente documental:
- Pólizas 52.781 y 54.561 completas, junto con la respectiva relación de asegurados que debe acompañar a cada una de ellas.
- Acuerdos del Consejo de Administración de la Entidad de fechas 2 de octubre de 2001 y 28 de octubre de 2010.
- Certificados de abono o indemnización de todos los ex – empleados de Caja Murcia, BMN o Bankia, que hayan cobrado con cargo a las referidas pólizas.
B.- Se requiera a la entidad CASER, SA para que con destino a estas actuaciones aporte la siguiente documental:
- Pólizas 52.781 y 54.561 completas, junto con la respectiva relación de asegurados que debe acompañar a cada una de ellas.
- Certificados de abono o indemnización de todos los ex – empleados de Caja Murcia, BMN o Bankia, que hayan cobrado con cargo a las referidas pólizas.
Y SUPLICA que, teniendo por solicitada la anterior prueba, acuerde lo oportuno para su práctica, con intervención y traslado a esta parte.
I OTROSI DICE que, con carácter previo a la instrucción y sin perjuicio de ésta, ante la evidencia de la actuación ilícita de la Entidad, intereso se requiera a Bankia para que proceda a garantizar a mis mandantes sus derechos de compromisos por pensiones a que se refieren las pólizas de CASER número 52.781 y 54.561, al igual que al resto de sus compañeros con antigüedad anterior a 29 de mayo de 1986.
Y SUPLICA que, teniendo por realizada la anterior manifestación, acuerde de conformidad, practicar requerimiento a Bankia para que cumpla su obligación de garantizar a mis mandantes los compromisos por pensiones a que se refieren las pólizas de CASER número 52.781 y 54.561, o abone directa e inmediatamente a éstos tales derechos no garantizados, todo por ser justicia que pido.
En Murcia, a 30 de julio de 2018.