MURCIA.- El marido de la alcaldesa socialista de Águilas, Mari Carmen Moreno, arrasó en su concurso-oposición para una plaza de funcionario en propiedad a tenor de lo publicado en la propia web www.ayuntamientodeaguilas.es y lo enviado, primero a la Fiscalía y, posteriormente, a otras altas instancias del Estado, sindicatos de funcionarios, sede del PSOE y a los tribunales de Juticia, por parte del ex funcionario de la Corporación, Silvestre Martínez Morote, recurrente de las bases redactadas por determinados funcionarios municipales de la localidad. Ahora deberá ser un juez quien se pronuncie tras investigar los hechos a partir de la documentación aportada, en principio, a la Fiscalía, que archivó diligencias pero no tiene la última palabra como se pretende hacer creer a los legos por parte de los sospechosos.
En un anexo al escrito presentado el 1 de diciembre de 2017 ante el fiscal superior de la Región de Murcia, éste ya con fecha 10 de enero, el citado ex funcionario decía:
"Como resultaba previsible, el jueves día 14 de diciembre de 2017 se ha consumado uno de los abusos de poder más flagrantes que se pueden llevar a cabo en una Administración Pública.
Ya se advertía en el anterior escrito presentado por el que suscribe (...) que existían indicios de posibles irregularidades en la tramitación del proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Águilas para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico Medio Gestión Económico-Financiera y Desarrollo Urbanístico, por consolidación de empleo, (plaza que, posiblemente, solo exista en ese ayuntamiento); consistiendo el proceso selectivo en un concurso-oposición anunciado como 'libre'.
Dicho procedimiento ha estado bajo sospecha desde su inicio, dada la posición de privilegio de uno de los aspirantes (el marido de la actual alcaldesa del Ayuntamiento de Águilas, a su vez funcionario interino de la plaza objeto de convocatoria).
Los indicios apuntan a que las bases fueron elaboradas favoreciendo conscientemente los intereses de don D.M.M.L. (marido de la actual alcaldesa, Dña. María del Carmen Moreno Pérez) en perjuicio de los intereses generales. Así:
- el citado trabajador, aprovechándose de su posición de privilegio por ser marido de la actual alcaldesa, y por ocupar interinamente la plaza objeto de la convocatoria, ha estado en permanente coordinación con los responsables del Negociado de Personal durante la elaboración de las bases para acomodarlas a sus intereses, sin respetar el principio de proporcionalidad y haciendo del principio de igualdad de oportunidades una mera ficción (en la fase de méritos de la misma sólo se ha tenido en cuenta desproporcionadamente el tiempo de experiencia laboral en el puesto objeto de la convocatoria, sin valorar su rendimiento, y apenas se valora la formación - 8 puntos y 0,50 puntos respectivamente-.)".
El denunciante impugnó dichas bases mediante recurso de reposición interpuesto con fecha 29 de septiembre de 2017 por entender que las mismas "contravienen la legislación vigente ya que, básicamente, concurren causas de abstención/recusación y no respetan el criterio de proporcionalidad en las valoraciones y en las discriminaciones positivas que se establecen en la fase de concurso, vulnerando el principio de igualdad y de mérito".
- "se fijan las fechas de la fase de méritos y de los ejercicios de la fase de oposición, e incluso se han realizado completamente los mismos antes de haber resuelto y notificado la resolución del recurso interpuesto; incumpliendo la obligación de resolver expresamente dentro de los plazos legales que tiene la Administración Local, con una prepotencia absoluta y dejando en indefensión al resto de los aspirantes y demás interesados, que se veían obligados a acudir a la Justicia para luchar contra el abuso de poder de la Administración (muchos desistieron de participar en el proceso al conocer las circunstancias adversas que concurrían en este caso, y otros lo han hecho durante el desarrollo de las pruebas)".
"Los resultados obtenidos en el proceso, según datos publicados en la página web municipal (ayuntamientodeaguilas.es) hablan por sí solos de la posible vulneración de los principios de mérito, capacidad e igualdad. Así en fase de méritos la diferencia es tan grande a favor de don D.M.M.L., que hace casi imposible cualquier esfuerzo del resto de aspirantes en los ejercicios de la fase de oposición.
Incluso en el primer ejercicio de la fase de oposición -tipo test- la diferencia de puntuación es espectacular a favor de un aspirante que, por su condición de interino, dispone teóricamente de menos tiempo y fuerzas para estudiar que el resto de aspirantes. Así ha quedado la clasificación final:
Puntuación total en la fase de méritos: Primer aspirante 0; segundo, 0,15; tercero 0,30; cuarto 0,24 y don D.M.M.L. 8,50.
1ª prueba-ejercicio de la fase de oposición (5-12-17): Primer aspirante 2,1; segundo N.P.; tercero, N.P.; cuarto N.P. y don D.M.M.L. 13,50.
2ª prueba-ejercicio de la fase de oposición (14-12-17): Primer aspirante N.P.; don D.M.M.L. 12,25.
Puntuación total fase oposición d. D.M.M.L. 25,75.
Calificación final d. D.M.M.L. 34,25".
- "A ello hay que añadir que el tribunal calificador se ha constituido sin la presencia de un representante del Área Económica del Ayuntamiento, a pesar de la naturaleza de la plaza a cubrir; habiendo asistido como titular un vocal ex candidato a la Alcaldía por el PSOE (partido al que pertenece la actual alcaldesa, que gobierna en la actualidad), cuyo puesto de trabajo no guarda relación con la plaza objeto de la convocatoria".
"Teniendo en cuenta que la interposición del recurso de reposición no ha servido para corregir las citadas irregularidades en vía administrativa, y considerando la prepotencia con la que se ha actuado por parte de los responsables del proceso selectivo y la indefensión generada en el resto de aspirantes y demás interesados; el que suscribe se ve en la obligación de poner en conocimiento de la Fiscalía esta información complementaria, por si fuese constitutiva de algún ilícito penal".
Martínez Morote justifica su escrito a la Fiscalía (que finalmente dijo no ver ningún presunto delito en los hechos pero indicó al ex funcionario que podía ir con los mismos al juzgado) "en aras de la erradicación de estas prácticas presuntamente delictivas, y que pudieran devenir en la formación de núcleos, de instauración interna, con carácter fijo, y permanente de poderes, integrados en el ámbito funcionarial, con presumibles pretensiones de abusos y prevaricación" para concluir que "es obvio que el procedimiento efectuado, no habría existido sin la necesaria colaboración del Área de Personal, como ha quedado puesto de manifiesto, y queda personalizado en la figura de su Jefe, don Fernando Martínez, y el colaborador don José Ramírez, representante del Sindicato de Funcionarios".
Antecedentes: