Desestima así, la suspensión que pedía la empresa que explota los terrenos, como medida cautelar, en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 8 de febrero de 2021 que obliga a la reposición de los regadíos a su estado natural.
Reposición de los regadíos ilegales a su estado natural que, como expresamente se razona en la resolución recurrida, se justifica por razones de protección medioambiental, en la competencia autonómica de control de contaminación causada por los nitratos de origen agrario.
La Orden da un plazo de 2 meses para la presentación de proyecto de restitución del terreno y fija en 6 meses el plazo máximo de ejecución.
Y explica además el acto impugnado, que resulta obligada a la restitución por haber realizado, sin autorización del organismo de cuenca, un uso privativo de aguas en terrenos que se encuentran en la Zona 1 del Decreto-Ley 2/2019, de protección integral del Mar Menor y de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor.
En concreto, recuerda que, mediante Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de octubre de 2019, “se impuso a la recurrente una multa por importe de 3.000 euros por uso privativo de aguas públicas sin autorización/concesión”.
Los magistrados, tras analizar los argumentos alegados por la recurrente, razona que “aun considerando la existencia de posibles perjuicios, serían indemnizables en caso de una eventual sentencia estimatoria, pues son cuantificables económicamente y la reparación se obtendría con la valoración de lo arrancado y el pago a la interesada del importe correspondiente”.
Aunque “no comparte este tribunal la alegación de la parte de que el arranque del arbolado le puede causar perjuicios irreparables, pues un terreno que no puede ser regado desde hace dos años -situación que, en principio, va a continuar y puede ser definitiva- no debe encontrarse en su óptima producción”.
Además, aunque no se pronuncia porque “constituye una cuestión de fondo que no cabe enjuiciar en este incidente cautelar”, la Sala considera “genérica” y “sin apoyo en ningún dato” la alegación de que la plantación no contamina.
Lo mismo cabe decir -añaden los magistrados en la resolución- de los posibles daños que, respecto de terceros o del propio Mar Menor, se aluden en caso de fuertes lluvias, cuando la recurrente argumenta que “el arbolado existente ayuda a retener las aguas y los distintos elementos que estas arrastran, evitando que vayan al pueblo de Los Nietos y finalmente al Mar Menor”.
En cuando al interés alegado por la demandada, “basta leer la resolución recurrida para verificar que se pretende reducir la contaminación causada por los nutrientes de origen agrario y su afección a los espacios protegidos existentes en el Mar Menor y su entorno, gravemente deteriorados en la actualidad”, subraya la resolución.
Así, tras analizar la jurisprudencia que concreta los requisitos necesarios para la adopción de medidas cautelares y realizar una ponderación de los intereses en conflicto, la Sala “considera prevalente el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de aguas, y, fundamentalmente, la protección del Mar Menor, frente al interés particular de la recurrente en seguir manteniendo una explotación cuando por resolución firme de la Administración competente en materia de aguas el regadío le ha sido prohibido para la parcela por no estar amparado por un derecho de aprovechamiento de aguas”.
Por tanto, el tribunal acuerda no suspender la ejecución de la resolución impugnada en el presente recurso contencioso administrativo e impone el pago de las costas a la empresa recurrente.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reposición.