MAZARRÓN.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia ha anulado
el proyecto de expropiación promovido por el Ayuntamiento de Mazarrón
en la zona de Percheles, al estimar el recurso presentado por varios
propietarios afectados.
La sentencia, dictada el pasado 5 de febrero de 2026, declara la
nulidad de pleno derecho de los acuerdos del Pleno municipal de 18 de
mayo de 2022 y 28 de noviembre de 2023, que aprobaban el proyecto
expropiatorio para la obtención de terrenos incluidos en el denominado
Sistema General de Espacios Libres de Protección de Percheles.
El fallo impone además las costas procesales a las partes demandadas
—Ayuntamiento y codemandada— con un límite de 1.500 euros. La resolución
no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal
Superior de Justicia de Murcia (TSJ).
En el procedimiento también
compareció como codemandada la Asociación de Vecinos “Percheles Cañada
Gallego”, que defendió la legalidad del proyecto expropiatorio y apoyó
la postura del Ayuntamiento durante el proceso judicial.
El origen del conflicto
El Ayuntamiento acordó la expropiación de más de 55.000 metros
cuadrados de titularidad privada dentro de un ámbito total de más de
228.000 metros cuadrados, con el objetivo de incorporar estos terrenos
al sistema general de espacios libres previsto en el planeamiento
urbanístico municipal.
La zona afectada se encuentra en Percheles, un entorno litoral de alto valor ambiental y arqueológico.
Los propietarios recurrieron la decisión municipal al considerar que la expropiación carecía de base legal suficiente.
El núcleo de la sentencia se centra en un aspecto jurídico concreto:
el propio Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) de Mazarrón exige,
para actuar en esa zona, la previa redacción y aprobación de un Plan
Especial de Protección y Ordenación.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Mazarron.com, el
magistrado concluye que: “El área de Percheles no se encuentra sometida a
una ordenación pormenorizada de eficacia inmediata para la
expropiación, sino que el propio planeamiento general supedita cualquier
actuación en dicho ámbito a la previa redacción y aprobación de un Plan
Especial de Protección y Ordenación”.
El juez considera que ese Plan Especial constituye un “presupuesto habilitante e inexcusable” para poder expropiar.
Al no haberse redactado ni aprobado dicho instrumento urbanístico, la
Administración carecería de causa expropiandi válida, es decir, de
justificación legal suficiente para privar de la propiedad a los
titulares de los terrenos.
Uno de los argumentos esgrimidos por los propietarios hacía
referencia a la falta de precisión en la delimitación de los terrenos
afectados.
Mientras una resolución anterior establecía franjas de protección de
entre 20 y 30 metros desde la zona marítimo-terrestre, el informe
técnico incorporado al expediente planteaba una franja de hasta 130
metros.
El magistrado aprecia que, sin el Plan Especial exigido por el PGMO,
no existe una determinación técnica suficientemente detallada que
justifique la necesidad de ocupar exactamente esos terrenos, vulnerando
así el principio de necesidad de ocupación previsto en la Ley de
Expropiación Forzosa.
Durante el procedimiento, el Ayuntamiento y la codemandada
defendieron que la zona alberga importantes yacimientos arqueológicos
—como la Cueva de Percheles o la Villa de la Playa— declarados bienes
catalogados en 2010 y 2011.
Sin embargo, la sentencia considera que precisamente esa
circunstancia refuerza la necesidad del Plan Especial, ya que la
protección del patrimonio cultural requiere un instrumento específico de
ordenación y no puede sustentarse únicamente en la calificación como
Sistema General de Espacios Libres.
El magistrado recuerda que la Ley de Patrimonio Cultural de la Región
de Murcia exige adaptar el planeamiento municipal para proteger
adecuadamente los bienes catalogados.
El Ayuntamiento argumentó que las Directrices y Plan de Ordenación
Territorial del Litoral de la Región de Murcia, aprobadas en 2004,
habrían dejado sin efecto la obligación de redactar el Plan Especial.
El juez descarta esta interpretación al considerar que:
-
No existe mención expresa a la zona de Percheles.
-
No hay contradicción normativa directa.
-
Las directrices territoriales no sustituyen la ordenación pormenorizada exigida por el PGMO.
En consecuencia, el tribunal afirma que el Ayuntamiento no puede ignorar una previsión vigente de su propio planeamiento.
Uno de los fundamentos más contundentes de la resolución es la
afirmación de que la Administración está vinculada a su propio Plan
General, que no es una simple declaración de intenciones, sino una norma
reglamentaria de obligado cumplimiento.
El magistrado subraya que el municipio no puede actuar como si la
exigencia del Plan Especial hubiera perdido vigencia “por el simple paso
del tiempo”.
Al faltar ese desarrollo previo, la expropiación se considera
contraria al principio de legalidad y, por tanto, nula de pleno derecho.
Uno
de los aspectos más relevantes que aborda la sentencia es la referencia
expresa del propio Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) a la
posibilidad de implantar en la zona de Percheles determinados usos
turísticos, concretamente hoteleros o de camping, pero siempre
supeditados a la previa redacción y aprobación de un Plan Especial de
Protección y Ordenación.
Según la sentencia a la que ha tenido
acceso Murcia.com, el planeamiento vigente no prohíbe de forma absoluta
esos usos, sino que los condiciona a un instrumento específico que debe
definir con precisión cómo se ordenaría el ámbito, qué zonas concretas
podrían albergar instalaciones turísticas y bajo qué criterios de
protección ambiental y arqueológica.
El magistrado subraya que esa
exigencia no es una mera formalidad, sino una condición habilitante
imprescindible, ya que sin ese Plan Especial no existe una ordenación
pormenorizada que delimite los terrenos necesarios ni que concrete los
usos permitidos.
En consecuencia, el juzgado entiende que no
puede justificarse una expropiación generalizada bajo la etiqueta de
Sistema General de Espacios Libres cuando el propio PGMO prevé que
cualquier actuación —incluida la eventual implantación de un hotel o un
camping— debe pasar previamente por ese desarrollo urbanístico
específico, que nunca llegó a aprobarse.
La sentencia no es firme. El Ayuntamiento dispone de 15 días para interponer recurso de apelación ante el TSJ de Murcia.
Si el recurso se presenta, la decisión definitiva corresponderá al
alto tribunal regional. Mientras tanto, los acuerdos de expropiación
quedan anulados y el procedimiento no puede continuar en su estado
actual.
En caso de confirmarse la sentencia, el Ayuntamiento tendría que
iniciar de nuevo la tramitación urbanística mediante la redacción y
aprobación del Plan Especial o modificar el planeamiento vigente antes
de poder plantear una nueva expropiación.
El fallo judicial supone un importante revés para la estrategia
municipal respecto a la protección y ordenación del entorno de
Percheles, un espacio de alto valor ambiental, paisajístico y
arqueológico en el litoral mazarronero.
La resolución abre ahora un nuevo escenario jurídico que podría
prolongarse en el tiempo si finalmente se presenta recurso ante el
Tribunal Superior de Justicia.