Al final de la década de los 70 las ideas de la
Transición estaban en el ambiente, de modo que ésta era la atmósfera en
la que se desarrollaba la vida política. Los políticos respiraban el
espíritu de la Transición, en el que aparecía como elemento importante
la creación de un órgano nuevo, el Consejo General del Poder Judicial, cuya función habría de ser la de garantizar la independencia de los jueces,
atribuyéndole para ello los cometidos -nombramientos, asensos,
etcétera-, anteriormente en manos del Poder Ejecutivo, que pudieran
afectar a esa independencia.
Se tenía por cierto que en su composición
sólo los ocho abogados y juristas de reconocida competencia iban a ser
elegidos por las Cortes, en tanto que los otros 12 serían jueces
elegidos por los propios jueces.
Así resultaba del modelo inspirador -art. 104 de la Constitución italiana- en el que dos tercios de los miembros del Consiglio Superiore della Magistratura son elegidos por los jueces y así lo destacó con énfasis Gregorio Peces-Barba
-8 de junio de 1978- en el debate parlamentario de nuestra
Constitución, subrayando que los jueces miembros del CGPJ serían
elegidos "por" los jueces, pues a todos ellos iba a
"abrirse el colegio electoral": se veía en la naturaleza de las cosas
que en el órgano nacido para garantizar la independencia de los jueces
habían de ser éstos los que eligieran la mayoría de sus miembros.
En
consecuencia, una vez vigente la Constitución que creaba el CGPJ, la
Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, redactada y aprobada desde la
lucidez de aquel momento estelar de la vida española, acogiendo, en
línea de clara continuidad, las indicadas ideas, estableció la elección
judicial para los vocales de este orden, por lo que en 1980 los jueces
pudimos elegir, única ocasión hasta ahora, 12 de los miembros del primer
Consejo.
Pero en 1985 las cosas ya habían cambiado. El espíritu de la Transición
se había ido diluyendo y, en lo que ahora importa, se decía que un
Consejo de mayoría elegida por los jueces tendría una mentalidad
conservadora alejada de las corrientes políticas dominantes.
Y como el artículo 122 de la Constitución no expresa quiénes habían de ser los electores de los vocales jueces,
en julio se dictó la Ley Orgánica 6/1985, que dispuso que todos los
vocales, incluidos por tanto los 12 jueces, fueran elegidos por las
Cortes, regulación ésta que en lo fundamental ha mantenido su vigencia
hasta nuestros días.
Impugnada
que fue la mencionada Ley, la STC 108/1986, de 29 de julio, declaró la
constitucionalidad de la elección parlamentaria de los vocales
judiciales. Sin embargo, hay que subrayarlo, entendió necesario hacer
dos fundamentales observaciones:
a) la finalidad perseguida por el
precepto constitucional con la inclusión de los 12 vocales judiciales es
"asegurar la presencia en el Consejo de las principales actitudes y
corrientes de opinión existentes en el conjunto de jueces y magistrados
en cuanto tales, es decir, con independencia de cuáles sean sus
preferencias políticas como ciudadanos", reflejando así el pluralismo
existente "en el seno del Poder Judicial. Que esta finalidad se alcanza
más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la
facultad de elegir a 12 de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca
duda";
y b) con la elección parlamentaria "ciertamente se corre el
riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si
las Cámaras distribuyen... los puestos a cubrir entre los distintos
partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos". "Riesgo" el
mencionado que ya se ha concretado en siniestro con el llamado reparto de cromos.
Ya
en este punto, aun asumiendo la incomodidad de la exposición en primera
persona, me parece conveniente recoger mi experiencia. He formado parte
de dos Consejos, el primero y el cuarto. En el primero los jueces
habíamos elegido 12 vocales, en tanto que en el cuarto (1996-2001) los
20 vocales eran de elección parlamentaria.
Pues bien, en los dos me
sentí con plena libertad de criterio para ejercer mis funciones, de
vocal en el primero y de presidente en el cuarto. Y es que con la
entereza del ciudadano medio, en los términos de nuestro ordenamiento
jurídico, la independencia del juez, no sólo en cargos
jurisdiccionales sino también en los gubernativos, opera con plena
naturalidad, cualquiera que sea el sistema de elección de los vocales.
Pero la cuestión ha de plantearse también en otro muy relevante terreno.
Una reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, partiendo de la base de que aquí "lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática",
viene destacando la importancia de las apariencias, que permiten
valorar cómo el ciudadano puede formar su opinión sobre esa
característica radicalmente esencial del juez que es la independencia.
La tutela judicial efectiva exige, ante todo, una independencia judicial
efectiva, de modo que el principio fundamental en esta materia es el de
la efectividad no sólo de la independencia del juez, sino también la de
su percepción por el ciudadano, lo que conduce esta reflexión al campo
de las apariencias.
En esta línea, el Grupo de Estados contra la
Corrupción (GRECO) subraya que "es crucial que el CGPJ no sólo sea libre, sino que también parezca libre de influencias políticas" -informe aprobado en la reunión plenaria de los días 27 de junio a 1 de julio de 2016-.
Y
ocurre que en la realidad social en la que vivimos, los vocales del
Consejo nombrados a propuesta de un partido político, en una opinión muy
extendida, quedan teñidos del color de éste y hasta tal punto es esto
así que este dato, haber sido propuesto para vocal por cierto partido,
ha dado lugar a la formulación de recusaciones de jueces que, una vez
cesados como vocales del Consejo y hallándose ya en el ejercicio de
funciones jurisdiccionales, conocen de un asunto en el que está
implicado el partido político que los propuso como vocales.
La propuesta del partido asigna un color que imprime carácter, un carácter que además tiene un efecto multiplicador: el
color de los vocales alcanza un tan alto grado de intensidad que se
transmite a los magistrados nombrados para cargos jurisdiccionales con
los votos de aquéllos. En el terreno de las apariencias, el
color del partido político, a través de los vocales que propuso, pasa al
magistrado nombrado con los votos de éstos.
Todo ello genera la imagen de una Justicia politizada que arrastra una grave sospecha sobre la imparcialidad del juez,
cuando no una negación, y que se manifiesta muy especialmente en los
casos de enjuiciamiento de políticos y de partidos, que tan destacado
protagonismo tienen en la formación de la opinión pública.
Es
claro, por tanto, que la elección parlamentaria de los vocales
judiciales ha incidido muy desfavorablemente en la confianza de los
ciudadanos en los jueces. No es de extrañar, pues, que las cuatro
Asociaciones judiciales, buscando una mejora de la credibilidad, se
hayan visto obligadas a destacar que "uno de los problemas más graves de
nuestra Justicia es la apariencia de politización que, aunque no
responde a una realidad tangible, ha calado en el sentir social"
-acuerdo de 17 de diciembre de 2015-.
Así las cosas, en la línea
de la propuesta formulada por dichas Asociaciones, coincidente con una
muy extendida convicción europea, ha de concluirse que resulta necesaria una reforma legislativa que vuelva a la elección directa de los vocales judiciales por los propios jueces,
recuperando así el sistema claramente reflejado en el debate
parlamentario de la Constitución -las cosas salen mejor cuanto más nos
acercamos a su espíritu-.
(*) Ex presidente del Tribunal Supremo