MADRID.- Durante su intervención en la sesión del juicio que ha tenido lugar este miércoles en la Audiencia Nacional, la fiscal ha detallado en su intervención los pormenores de la presunta
trama de corrupción en el marco de la operación 'Púnica' que afecta al exconsejero del Gobierno de Murcia, Juan Carlos
Ruiz, revelando un entramado de adjudicaciones contractuales a cambio de
servicios de reputación digital.
La representante del
Ministerio Público ha explicado que "el cohecho se produce cuando hay un
intercambio: yo te doy algo a cambio de que tú me des un contrato
público". Ha destacado que en este caso quedó "suficientemente probado"
que existía un acuerdo entre el empresario A.P. y el entonces consejero
Juan Carlos Ruiz para obtener contratos a cambio de trabajos de mejora
reputacional.
La Fiscal ha señalado que las conversaciones
intervenidas demostrarían que se diseñaron los contratos "a medida" para
favorecer a una empresa concreta, EICO, "manipulando" los pliegos de
condiciones y el precio de licitación.
"Los empresarios fijaban el
precio del contrato", ha subrayado.
Ha explicado que el modus
operandi consistía en crear una red de medios digitales para publicar
noticias favorables y desplazar informaciones negativas sobre cargos
públicos.
"Necesitaban una red de diarios para redirigir y trabajar la
reputación", ha manifestado.
Entre las pruebas presentadas, la fiscal ha destacado conversaciones telefónicas y correos electrónicos
que demostrarían la coordinación entre los imputados para diseñar los
contratos.
"No se hablaba de precio con los técnicos", ha revelado.
Ha detallado cómo se creaban estrategias para que las ofertas
presentadas beneficiaran siempre a la misma empresa, con llamadas donde
se acordaba previamente el contenido de las propuestas.
"Las otras
propuestas tenían que ir con menos tiempo y más caras", ha señalado.
La representante del Ministerio Público ha explicado que el trabajo
consistía en crear contenidos en medios digitales para mejorar la imagen
de cargos públicos, utilizando técnicas de posicionamiento web y SEO
para desplazar noticias negativas.
Finalmente, ha argumentado
que los delitos de cohecho y fraude son compatibles al proteger bienes
jurídicos diferentes: "El cohecho atenta contra la función pública y el
fraude contra el patrimonio de la Administración", ha concluido.
En cuanto a la abogada de la acusación particular, ha detallado la
estrategia de reputación online desarrollada para el entonces consejero
con el objetivo de posicionarlo como "candidato político".
"Como expuso
A.P., sus empresas eran pioneras en la utilización de internet y las
redes sociales para promocionar personas", ha explicado la letrada.
La representante legal ha destacado que la estrategia implicaba la
creación de contenidos en medios digitales para mejorar la percepción
pública del consejero y ha señalado que el objetivo era posicionarlo
como potencial sucesor del entonces presidente del Gobierno regional.
La acusación ha señalado que la empresa EICO utilizaba técnicas como
la compra de seguidores en redes sociales mediante bots, llegando a
gastar "200.000 euros en noviembre y otros 200.000 antes de mayo" para
generar tráfico artificial.
"Había que conseguir que estas noticias
tuviesen movimiento en Google", ha explicado la letrada.
La
intervención ha puesto de manifiesto que los servicios se pagaron
mediante una "perversión del proceso de contratación pública",
utilizando mecanismos como contratos menores y negociados sin
publicidad.
"El servicio real era la reputación del consejero", ha
enfatizado la abogada.
La representante legal ha concluido su
intervención destacando la posición de la Comisión Europea contra estas
prácticas, citando documentos que consideran estas estrategias como una
amenaza para "la libertad de expresión y los regímenes democráticos".
"Los servicios de EICO vulneraban el debate público y el derecho a la
información veraz", ha sentenciado.
El abogado murciano Raúl Pardo Geijo, que ejerce la defensa del ex consejero de
Industria y Turismo de la Región de Murcia ha pedido
la absolución de su defendido en el marco de la operación 'Púnica'
argumentando la ausencia de pruebas y que "no existe absolutamente
ningún dato que permita afirmar delito alguno".
Durante su
intervención en la sesión del juicio que ha tenido lugar este miércoles
en la Audiencia Nacional, Pardo Geijo ha argumentado que los escritos de
acusación "parten de un error de base" respecto al objeto del
procedimiento.
"El auto de transformación dice que el consejero se
concierta con A.P. para hacerle reputación a cambio de un contrato, pero
las acusaciones --popular y pública-- sostienen hechos muy distintos",
ha manifestado.
El letrado ha defendido la legalidad del
contrato y ha negado cualquier intención de defraudar a la
Administración.
"El contrato es legal, las empresas eran reales y tenían
capacidad para realizarlo", ha señalado, citando jurisprudencia del
Tribunal Supremo que avalaría su argumentación.
Respecto al
delito de tráfico de influencias, Pardo Geijo ha señalado que no se
puede demostrar que su cliente ejerciera presión sobre ningún
funcionario.
"¿Puede afirmarse que mi defendido hiciese algún acto que
hubiera alterado la voluntad inicial de la directora del Instituto de
Turismo de la Región de Murcia (ITREM)?", ha cuestionado.
En
relación al supuesto cohecho, el abogado ha negado cualquier pacto para
obtener reputación a cambio del contrato.
"No existe ningún dato en el
procedimiento que permita afirmar que el consejero acordó contratar con
Madiba a cambio de realizarle la reputación", ha subrayado.
El
letrado ha destacado que su cliente ni siquiera conocía a A.P. en los
primeros meses de 2014.
"En mayo o julio no tenía ni idea de quién era"
este empresario, ha manifestado, poniendo en duda la versión de las
acusaciones.
Pardo Geijo ha cuestionado la lógica de un
supuesto pacto de reputación, señalando que si realmente existiera, los
actos reputacionales se habrían realizado inmediatamente después de
iniciarse el proyecto, no meses después.
La defensa ha
insistido en que no existe prueba alguna de que el contrato del ITREM
fuera una excusa para pagar la reputación del consejero. "El contrato
era real y respondía a trabajos concretos", ha argumentado.
Finalmente, el abogado ha solicitado la absolución de su cliente,
argumentando la ausencia de pruebas y la falta de tipicidad en los
delitos imputados.
"Procede decretar la absolución de mi representado",
ha concluido.