MADRID.-  El Consejo de Ministros ha aprobado el 
Proyecto de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, 
Servicios y Navegación, que permitirá la continuidad del sistema cameral
 en España, con un nuevo sistema de financiación basado en la prestación
 de servicios y las aportaciones voluntarias. En la Región existen tres: Cartagena, Lorca y Murcia.
   Además, se convierte el Consejo Superior de Cámaras en la Cámara 
de Comercio de España y se refuerza el papel de estos organismos en el 
proceso de internacionalización y el impulso de la competitividad de las
 empresas españolas en colaboración con el Estado y las comunidades 
autónomas. 
   Dos de las principales novedades que desarrollarán las Cámaras en 
colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y 
Navegación de España serán el plan cameral de internacionalización y el 
nuevo plan cameral de competitividad. 
   Además, participarán con las administraciones competentes en la 
organización de la formación práctica en los centros de trabajo, 
incluida en las enseñanzas de la formación profesional, en especial en 
la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la 
designación y formación de tutores y en el control y evaluación del 
cumplimiento de la programación.
   En atención al nuevo régimen de financiación, la ley permite a las
 Cámaras incentivar las contribuciones voluntarias pudiendo dar las 
CC.AA., si así lo estiman conveniente, una mayor representatividad en 
los órganos de gobierno a las empresas que hayan realizado estas 
contribuciones voluntarias a las cámaras. En todo caso, como mínimo, la 
mitad más uno de los vocales de los plenos serán elegidos 
democráticamente a través de un proceso electoral basado en el sufragio 
universal mínimo que podrán ampliar las CC.AA. 
   Con la nueva norma, las Cámaras estarán obligadas a hacer públicas
 las retribuciones de los altos cargos y a depositar sus cuentas anuales
 en los registros mercantiles correspondientes de su localidad. Además, 
se elimina la obligación de que haya una cámara por provincia, de forma 
que las CC.AA. podrán adecuar la demarcación territorial de sus cámaras 
territoriales a su realidad empresarial.
   Asimismo, se fija un sistema de adscripción universal de todas las
 empresas en las cámaras, pero sin obligaciones económicas ni de otro 
tipo. Esta adscripción responde a la necesidad de que las Cámaras 
representen los intereses generales del comercio y no los de un 
determinado sector, asociación o colectivo de empresas y permitirá que 
todas las empresas tengan un acceso en condiciones de igualdad de 
oportunidades y de calidad y proximidad a los servicios de las Cámaras. 
  El texto ha incorporado 
algunas mejoras de carácter técnico-jurídico y novedades. Así diferencia
 con mayor claridad las actividades de carácter privado que las cámaras 
podrán llevar a cabo en régimen de libre competencia de las funciones 
público-administrativas.
   En concreto, se establece la exigencia de contabilidades separadas
 en relación con las actividades públicas y privadas para diferenciar 
claramente entre ellas sin perjuicio del principio de unicidad de sus 
cuentas anuales. Las actividades del ámbito privado no podrán recibir en
 ningún caso recursos públicos que supongan una competencia desleal con 
entidades privadas. 
   Además, se elimina la necesidad de informe de la administración 
tutelante en el proceso de nombramiento o cese del secretario general y 
del director gerente, aunque se integra en el texto la obligación de que
 las Cámaras elaboren un Código de Buenas Prácticas que garantice la 
imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones 
público-administrativas. 
   Por otro lado, se establece que serán los representantes de las 
Cámaras de Comercio, uno por Comunidad Autónoma, y las ciudades 
autónomas, los que estén representados en el pleno. En la Cámara de 
España, tanto en el pleno como en el comité ejecutivo, estarán 
representados asimismo las organizaciones empresariales, las empresas y 
los autónomos.
   En particular, tras el proceso de audiencia pública, se da mayor 
representatividad a las organizaciones de autónomos, que aumentan su 
participación en el pleno y se incorporan al Comité Ejecutivo. En España
 hay más de tres millones de autónomos, de los cuales 1,9 millones son 
empresarios autónomos personas físicas. 
   El Gobierno promueve con esta ley un nuevo marco regulador, que 
constituye un mínimo común denominador para todas las cámaras españolas,
 por su carácter básico, que dota de claridad y seguridad jurídica a las
 actuaciones de las cámaras tras la supresión, a partir de 2010, del 
recurso cameral permanente sin la creación en paralelo de un nuevo marco
 legal orientado a la prestación de servicios.