MURCIA.- Los pantanos de la cuenca del Segura cuentan con unas reservas de 606
hectómetros cúbicos, seis menos que la semana anterior, según datos del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco)
recogidos este martes.
Los embalses del
Segura disponen de 349 hectómetros cúbicos más que en la misma fecha del
año anterior y de 288 más que la media que suelen almacenar en esta
época (318 hectómetros cúbicos).
Así, los pantanos de la cuenca del Segura se encuentran al 53,2% de su capacidad total.
murciaconfidencial@gmail.com / "La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio" (Cicerón) "Toda verdad pasa por tres fases: primero, es ridiculizada. Segundo, se le oponen violentamente. Y tercero, es aceptada como auto-evidente." (Schopenhauer) * Newsletter de opinión e influencia, sin ánimo de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, fundado en enero de 1984 por Francisco Poveda, periodista profesional licenciado en la Universidad Complutense desde 1976.
miércoles, 2 de septiembre de 2026
Los pantanos de la cuenca del Segura pierden 6 hectómetros cúbicos en la última semana
martes, 1 de septiembre de 2026
Un estudio de la UCO revela un 'cóctel' de contaminantes en cuatro especies de peces del Mediterráneo
CÓRDOBA.- Un estudio de la Universidad de Córdoba (UCO) ha revelado un 'cóctel' de contaminantes en cuatro especies de peces en el mar Mediterráneo, en concreto, el jurel, la sardina, el salmonete y la merluza, que presentan químicos plastificantes, productos farmacéuticos y restos industriales, además de compuestos metabolizados que no habían sido estudiados antes.
Así lo señala la UCO en una nota en la que remarca que el Mediterráneo es "un punto crítico de contaminación marina", donde la presión antropogénica derivada de la sobrepoblación, el turismo masivo o el tráfico marítimo, sumados a su condición de cuenca semicerrada, hace que sus aguas se vean afectadas principalmente por microplásticos y sustancias químicas tóxicas, procedentes también de plantas de tratamiento de aguas residuales, escorrentía agrícola e industrias.
Entre los principales contaminantes detectados en el mar Mediterráneo se encuentran productos farmacéuticos, plastificantes, retardantes de llama (químicos que se añaden a los productos textiles, electrónicos o plásticos para inhibir o retrasar los procesos de combustión), productos de cuidado personal, lubricantes, filtros UV o sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS), conocidas como 'químicos persistentes' por su enorme resistencia a la degradación.
Esos contaminantes presentes en el agua, que degradan y alteran el ecosistema, son consumidos por los peces que viven y se alimentan en ella.
Un estudio de la Universidad de Córdoba ha analizado la presencia de contaminantes en varias especies de peces comestibles del Mediterráneo, a fin de comprender con mayor profundidad el cóctel de sustancias químicas al que están expuestos, en última instancia, los consumidores de pescado.
El trabajo revela la presencia de una elevada carga de contaminantes emergentes y de sus metabolitos en cuatro especies de peces mediterráneos muy habituales en la dieta mediterránea: el jurel, la sardina, el salmonete y la merluza.
Cada uno de ellos presenta una mezcla química propia, consecuencia de su naturaleza y hábitos, que a tenor de este estudio resulta más compleja de lo que habitualmente se monitoriza.
Desarrollado por Ayman N. Saber, Noelia Caballero Casero y Soledad Rubio, del Departamento de Química Analítica del Instituto Químico para la Energía y el Medioambiente (Iquema), la investigación ha sido publicada en 'Journal of Hazardous Materials' y pone el acento en los metabolitos, el producto del 'procesamiento' del contaminante por parte del pez, cuyo impacto en la salud humana está mucho menos estudiado y documentado en las evaluaciones de seguridad de los productos alimenticios.
Para el estudio se desarrolló una plataforma de análisis mediante cribado de sospechosos (una técnica que permite buscar un conjunto amplio de sustancias susceptibles de estar presentes en una materia, sin tener que analizarlas una por una) basada en la extracción con disolventes supramoleculares y en cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas de alta resolución.
En este caso, contaban con una relación de alrededor de 11.000 sustancias posibles, entre contaminantes originales y metabolitos derivados.
En los 120 especímenes de las cuatro especies estudiadas se detectaron 81 compuestos pertenecientes a diversas categorías: plastificantes, retardantes de llama, pesticidas, productos farmacéuticos y drogas ilícitas, productos de cuidado personal, así como compuestos industriales y de otras procedencias.
De ellos, casi la mitad eran metabolitos de los que, en muchos casos, no se hallaron restos del contaminante original. Una de las aportaciones más relevantes del estudio fue la predominancia de metabolitos metilados, algo que llama especialmente la atención porque la metilación no se considera un mecanismo habitual de detoxificación en los peces.
Por eso, el equipo propone investigar de dónde proceden esos compuestos y cómo se forman.
Que un contaminante se haya detectado en un pez no significa que comerlo vaya a causar un problema de salud, si bien es fundamental estudiar su impacto y los posibles efectos.
Por eso, los resultados de este trabajo ponen de manifiesto la necesidad de avanzar en el conocimiento para obtener una imagen más realista de la contaminación de los productos del mar y del riesgo de exposición humana.
Los investigadores explican que, pese a que habitan las mismas aguas, el 'cóctel' de contaminantes varía notablemente entre las distintas especies en función del hábitat, las estrategias de alimentación o las vías de exposición.
Por ejemplo, el jurel se alimenta tanto de presas pelágicas (las que viven en la columna de agua o en la superficie) como bentónicas (las que lo hacen en el fondo marino, en contacto con los sedimentos), lo que explica el amplio espectro de contaminantes que presenta entre los que destacan plastificantes, compuestos industriales y pesticidas.
Por el contrario, el salmonete, que remueve el sedimento para encontrar comida, se ve más afectado por la contaminación de las zonas costeras, presentando plastificantes y productos farmacéuticos.
La merluza, el depredador situado en el nivel trófico más elevado del estudio, registró menos volumen de contaminantes pero más presencia de sustancias industriales persistentes, difíciles de degradar.
Giménez Gallo alerta de la saturación migratoria en Cartagena
CARTAGENA.- El portavoz y líder de MC Cartagena, Jesús Giménez Gallo, ha denunciado con firmeza que la alcaldesa Noelia Arroyo ha convertido a Cartagena en la "capital peninsular de la inmigración" a causa de su complacencia y de los pactos alcanzados con el Gobierno central, exigiendo un cambio de rumbo inmediato para evitar que el municipio alcance la situación crítica de colapso que atraviesa Ceuta.
Estas declaraciones se han producido en una comparecencia ante los medios de comunicación tras la presentación de una movilización de apoyo a la ciudad autónoma que tendrá lugar el próximo miércoles. Durante su intervención, Giménez Gallo ha calificado de insostenible la presión migratoria que soporta el municipio y ha subrayado que la llegada de personas se produce actualmente por todas las vías: mar, tierra y aire.
"A día de hoy, a Cartagena llegan inmigrantes por tierra, mar y aire; por mar es lo natural, pero por tierra es porque el CATE se instaló aquí y todos los que llegan a la costa, desde Águilas hasta San Pedro del Pinatar, son derivados a nuestro municipio", ha explicado el portavoz cartagenerista.
Además, ha detallado que "este año ya hay tres mil personas filiadas, que es más del doble de los que habían llegado a esta fecha", al tiempo que ha advertido de que la cifra real podría ser sensiblemente superior.
Giménez Gallo ha recordado que Cartagena lleva años asumiendo esta carga debido a los acuerdos políticos pactados entre el Ejecutivo local y el Estado: "Es evidente que Cartagena lleva siete años asumiendo este lastre, un lastre que pactó Noelia Arroyo con Pedro Sánchez, Pedro Saura y Ana Belén Castejón para llegar a la alcaldía".
"Cuando los cartageneros nos manifestábamos contra el CATE del Espalmador no había ni rastro del PP, ni de Vox, ni del PSOE, y hoy estamos pagando esa situación", ha añadido.
Asimismo, el líder de MC ha criticado la falta de oposición ante la apertura del CAED en el antiguo Hospital Naval para recibir a personas derivadas por vía aérea desde Canarias.
"Tampoco se manifestaron antes de la apertura de ese centro porque a los partidos nacionales, cuanto peor le va a Cartagena, mejor le va a ellos; por eso, al ver las barbas de nuestros vecinos los ceutíes pelar, estamos convencidos de que Cartagena no puede ser la siguiente", ha aseverado.
Por último, el portavoz cartagenerista ha advertido sobre el grave impacto social que esta gestión está provocando en la vía pública y los barrios del municipio: "Noelia Arroyo ha convertido a Cartagena, después de capital cultural, industrial o de todas las cosas que a ella se le han ocurrido, en la capital peninsular de la inmigración".
"Con ella en la Alcaldía, Cartagena está cayendo absolutamente y ya lo estamos viendo en nuestras calles: parques hacinados y comunas ya localizadas en Los Juncos, el skatepark o en el Monte Sacro", ha denunciado Giménez Gallo, concluyendo que "lo que está pasando en Ceuta podría pasar aquí porque Noelia Arroyo no se ha enterado de que es la alcaldesa de Cartagena".
Por todo ello, desde MC Cartagena instan a defender la dignidad y el respeto que merece el municipio, exigiendo la adopción de medidas urgentes y la implicación real de todas las administraciones.
Vox exige al PP que culmine la restauración del Santuario de la Virgen de las Huertas quince años después del terremoto de Lorca
LORCA.- El diputado de Vox en la Asamblea Regional de Murcia, Ignacio Arcas, acompañado por los diputados regionales Rubén Martínez Alpañez y Pascual Salvador, ha exigido al Gobierno regional del Partido Popular que actúe de una vez por todas y culmine las obras de restauración del Santuario de la Virgen de las Huertas.
Arcas ha recordado que, en junio de 2025 y a propuesta de Vox, la Asamblea Regional aprobó por unanimidad una iniciativa en la que se exigía al Gobierno regional que acometiera las obras de restauración pendientes en este emblemático edificio.
“Exigíamos al Gobierno regional del Partido Popular que, de una vez por todas, se acometieran las obras de restauración que tanto tiempo llevamos esperando los lorquinos”, ha señalado el parlamentario.
A renglón seguido, ha lamentado que hayan pasado ya más de quince años desde el terremoto que asoló Lorca y que, todavía hoy, las obras de restauración del Santuario de la Virgen de las Huertas permanezcan inconclusas.
“Más de quince años han pasado desde aquel fatídico suceso y todavía vemos cómo estas obras de restauración siguen sin terminarse”, ha denunciado.
Finalmente, Arcas ha asegurado que Vox “va a seguir exigiendo al Gobierno regional que actúe”, porque “lo que queremos todos los lorquinos es que nuestro santuario patronal se encuentre en las condiciones que merece”.
Lorca presenta datos de renta, pobreza, exclusión, desigualdad y prestación de servicios públicos sanitarios y educativos muy por debajo de Ceuta
LORCA.- La crítica situación de Ceuta, a raíz de la entrada y permanencia en ella de miles de inmigrantes durante este mes de agosto, ha puesto sobre la mesa decenas de datos de todo tipo que ponen de relieve la situación social, económica, sanitaria, educativa, etc., de esa ciudad autónoma española situada geográficamente en el continente africano.
Son indicadores que, más allá de la necesaria normalización que exigen con razón los ceutíes, se están utilizando para justificar una importante inversión pública en dos tiempos: en un primer momento se implementarán planes inmediatos de intervención y, más a largo plazo, también se anuncia la financiación de las políticas públicas necesarias para la recuperación económica, social y turística de la ciudad, entre ellas nada menos que 45 millones de euros para "la integración social".
Desde IU creemos que hay que ser solidarios con Ceuta, y que su pueblo merecería una respuesta más rápida de todas las administraciones españolas: desde luego del Gobierno de la Nación, que, como el PP, sigue sin responsabilizar a la dictadura marroquí de contribuir a esa entrada ilegal de inmigrantes, de las desgraciadas muertes que se ha cobrado el mar y de las crisis social y humanitaria que allí se viven; pero también del Gobierno de la propia Ciudad Autónoma, que no está ni asumiendo sus propias competencias legales para afrontar el reto que ahora tienen en su ciudad, ni, tampoco, está exigiendo, como hizo otras veces, a las CCAA españolas gobernadas por su mismo partido a que contribuyan a aliviar la presión que sufre Ceuta y su imposibilidad para hacer frente a situaciones que les desbordan; entre ellas, y muy particularmente, la que tiene que ver con niños menores de edad sobre los que la Ley y el Derecho establecen procedimientos de obligado cumplimiento que PP y Vox están exigiendo no respetar.
Dicho lo anterior, esos datos permiten de manera inmediata y con unos pocos clics de ratón realizar comparativas entre esa ciudad y la nuestra.
Pero antes de ello es preciso volver a exponer que el crecimiento de la población inmigrante en nuestro municipio, en los treinta últimos años, está repartido por mitad en las legislaturas y en los años casi parejos que en España han gobernado, alternándose unos y otros. Aznar, Zapatero, Rajoy y Sánchez.
Por otro lado, que en los últimos treinta años Lorca haya pasado de 70.000 a casi 100.000 habitantes, con cerca de 30.000 inmigrantes, es un hecho que sólo se explica por el peso extraordinario de la agroindustria, ligada al imparable aumento del regadío, y de la ganadería intensiva que algunos decidieron que debían ser eje fundamental de nuestro sistema productivo.
Unos sectores que han enriquecido a unos pocos, "forrados hasta las trancas", y que han traído a miles de pobres a nuestro municipio que básicamente han acabado en los barrios más humildes de la ciudad.
Algún día los lorquinos se preguntarán si ha merecido la pena este empeño desmedido de algunos partidos por la exagerada demanda de agua, y por la extensión ilimitada del regadío auspiciada por la derecha y por los ultras de Vox.
De lo que sí estamos convencidos es de que ese endeble modelo de desarrollo económico de nuestro pueblo ha determinado buena parte de los datos que aparecen en la columna de Lorca de esta tabla que insertamos.
Y que esos datos, igual que sucede en Ceuta, deberían fundamentar la puesta en marcha de iniciativas políticas generadas en Lorca para exigirnos, y para exigir del resto de administraciones públicas (Estado y CARM), que a Lorca y a sus barrios más pobres también llegue la normalización de servicios públicos, junto al dinero preciso para la integración social, para la recuperación económica, para la diversificación de nuestro modelo productivo, y para la igualación de las prestaciones de dos esenciales derechos: la sanidad y la educación.
Esa aspiración, ya lo anunciamos, será objeto de una de las mociones con las que IU dará comienzo al nuevo y último curso político de la actual Corporación local.
El PSRM critica que unos 2.000 alumnos empezarán el curso en barracones: "Es el resultado de 30 años de gobierno del PP"
CARTAGENA.- El viceportavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea
Regional, Juan Andrés Torres, ha denunciado este lunes que unos 2.000
alumnos comenzarán el nuevo curso escolar en barracones en la Región de
Murcia, una situación que ha considerado "la verdadera fotografía de la
educación pública y el resultado de 30 años de gobierno del PP".
A esto, Torres ha sumado la falta de climatización en las aulas y la
presencia de amianto en los centros educativos. Según el diputado
socialista, "no es un problema de dinero, es un problema de gestión" por
parte del Ejecutivo autonómico, al asegurar que se trata de "deberes
que este Gobierno lleva años suspendiendo".
En este sentido,
el parlamentario del PSRM ha preguntado al Gobierno regional qué uso
dará a los 53 millones de euros transferidos por el Estado para la
climatización de edificios públicos con prioridad en los colegios, según
ha afirmado el partido en un comunicado.
"¿Ha planificado ya
qué aulas, qué colegios e institutos se van a climatizar? ¿O los va a
usar para renovar los aires acondicionados de los despachos de sus
consejeros?", ha cuestionado.
El viceportavoz socialista ha
puesto el foco en la gestión económica y ha subrayado que el Ejecutivo
regional "solo es capaz de ejecutar alrededor del 49 por ciento de lo
que presupuesta". Además, ha remarcado que la Consejería de Educación
solo ha ejecutado el 50% del plan de retirada de amianto, una medida
subvencionada por el Estado cuyo plazo finaliza en 2027.
En
relación con los anuncios sobre la gratuidad del ciclo de 0 a 3 años y
el aumento de la oferta en Formación Profesional, Torres ha afirmado que
ambas actuaciones "están financiadas con fondos aportados por el
Gobierno de España", por lo que ha reprochado al Gobierno regional que
intente "apropiarse políticamente de esos avances".
Asimismo,
ha advertido de que esta situación se produce en una de las comunidades
"con mayores tasas de pobreza infantil". Torres ha criticado que la
Región mantenga un número "insuficiente de becas comedor" y ha
denunciado que el Gobierno regional "va a dejar tiradas a miles de
familias que necesitan esta ayuda" al no adaptar los requisitos de
acceso.
Para concluir, el dirigente socialista ha reclamado al
Ejecutivo autonómico "menos propaganda y más gestión" y ha insistido en
que "después de nueve años, López Miras ya no puede seguir suspendiendo
las mismas asignaturas".
El precio del alquiler en la Región de Murcia sube un 4,7% interanual en agosto hasta los 9,6 euros por metro cuadrado
MURCIA.- El precio de la vivienda en alquiler en la Región de Murcia creció un
4,7% en agosto con respecto al mismo mes del año anterior y estableció
el coste mensual del metro cuadrado en 9,6 euros, según el informe
publicado por el portal inmobiliario idealista este martes.
A
pesar de este repunte interanual y el avance trimestral del 3,1%, el
mercado registró en el octavo mes de 2026 una contención mensual del
0,2%, tras haber alcanzado su máximo histórico el mes anterior.
Este mismo comportamiento se reprodujo en la capital de la Región,
donde los precios descendieron un 0,2% mensual hasta los 9,9 euros por
metro cuadrado, lo que supone un crecimiento del 3,4% respecto a agosto
de 2025.
Por municipios, el comportamiento del mercado mostró diferencias geográficas durante el mes de agosto.
Alcantarilla (8 euros por metro cuadrado), Los Alcázares (10,6 euros)
y Molina de Segura (7,9 euros) alcanzaron sus máximos históricos tras
registrar subidas mensuales del 1,3%, 3,2% y 1,6%, respectivamente,
mientras que Cartagena se mantuvo estable (0,0%) y consolidó su techo en
los 9,4 euros.
Mazarrón protagonizó la mayor subida
intermensual (+5,1%, hasta los 11 euros por metro cuadrado) y La Manga
del Mar Menor se situó como la zona más cara tras avanzar un 1,9%
mensual hasta los 12,2 euros.
En el lado opuesto, los
principales descensos mensuales se dieron en Torre Pacheco (-2,3%, 10
euros por metro cuadrado), San Javier (-2%, 9,5 euros), Águilas (-1,9%,
8,8 euros) y San Pedro del Pinatar (-0,9%, 10,3 euros), si bien este
último encabeza los incrementos interanuales de la comunidad, con un
repunte del 15,5% respecto a agosto del pasado año.
Hostecar destaca la evolución "contenida" del consumo durante el verano en la comarca de Cartagena
CARTAGENA.- La Asociación de Empresarios Profesionales de la Hostelería de Cartagena
y Comarca (Hostecar) ha hecho balance de un verano marcado por el "gran
atractivo de Cartagena para atraer visitantes y generar actividad",
pero también por una evolución "más contenida" del consumo y de la
rentabilidad de los establecimientos.
En concreto, los
resultados de la encuesta realizada por Hostecar ponen de manifiesto una
"desconexión" entre la percepción de la actividad y los resultados
económicos reales, según ha informado la organización en un comunicado.
Por un lado, el 33,3% de los establecimientos asociados valora de
"forma positiva o muy positiva" el desarrollo del verano, impulsado
principalmente por la alta ocupación turística en la zona de Cartagena y
su comarca.
Sin embargo, esta percepción queda "ensombrecida"
por el balance financiero. Y es que, según Hostecar, el núcleo del
problema radica en el comportamiento del consumidor en el local, ya que
el 66,7% de los hosteleros ha detectado una caída generalizada del gasto
medio por cliente.
A este respecto, ha remarcado que los
usuarios, "condicionados por la pérdida de poder adquisitivo y el
incremento de la vivienda vacacional", han reducido de "manera drástica"
sus consumiciones y el importe de su tique medio, lo que "ha impactado
de forma directa en las cajas de las empresas".
Como
consecuencia, el 75% de los negocios encuestados señala un descenso en
la facturación global en comparación con los datos registrados durante
la temporada de 2025.
Desde Hostecar han manifestado que la
comarca "ha vuelto a demostrar durante este verano su capacidad para
generar actividad a través del turismo y los grandes acontecimientos",
aunque han subrayado que el reto reside en "convertir esa actividad en
consumo".
La patronal ha destacado los resultados de eventos
como el Rock Imperium en Cartagena, que generó, según el Ayuntamiento,
un impacto económico superior a 15 millones de euros; y La Mar de
Músicas, que contó con 45 conciertos (21 de ellos gratuitos) y
propuestas de 16 países.
En la misma línea, ha destacado que
los municipios del litoral han impulsado la economía local gracias a
citas consolidadas como el Festival Internacional de Jazz de San Javier o
la histórica Semana Internacional de la Huerta y el Mar en Los
Alcázares, a los que ha calificado de "verdaderos motores de atracción
de visitantes hacia el Mar Menor".
Sin embargo, Hostecar ha insistido en que el "gran reto" del sector es la desestacionalización.
"La estrategia no puede limitarse a concentrar los esfuerzos en julio
y agosto. Para consolidar el consumo, estabilizar las plantillas y
garantizar la rentabilidad de los negocios, es imprescindible que las
administraciones apuesten por mantener una agenda cultural, deportiva y
de ocio de gran impacto durante todo el año", ha apuntado.
A
juicio de la organización, solo distribuyendo este tipo de actividades
fuera de la temporada alta se logrará "un tejido empresarial fuerte y
sostenible en toda la comarca".
Por otra parte, los datos de
Hostecar aconsejan no atribuir al estado general de las playas el
comportamiento financiero de la campaña. Así, la encuesta revela que el
75% de los establecimientos señala que el estado del litoral no ha
tenido una influencia significativa en su actividad global.
Sin embargo, el 25% de los empresarios sí considera que las condiciones
de la costa han tenido una incidencia "directamente negativa" en sus
negocios. Este porcentaje responde, según la organización, a "hechos
puntuales y críticos" que mermaron la afluencia de visitantes en
momentos clave del verano.
Entre ellos, la patronal ha
mencionado los cierres intermitentes en Cala Reona debido a las
prohibiciones al baño decretadas por incidencias en la estación
depuradora del Mar Menor (EDAR), y las averías en el Puente del Estacio.
En este sentido, la asociación ha reclamado avanzar en planificación,
coordinación administrativa, mantenimiento, regulación y seguridad
jurídica, especialmente para los establecimientos cuya actividad depende
directamente de la temporada estival.
Junto al descenso del gasto y de la facturación, la encuesta pone de
manifiesto otros dos problemas estructurales en el ámbito de los costes y
el empleo. El 66,7% de los establecimientos afirma haber tenido
dificultades para encontrar y mantener trabajadores durante el verano,
lo que evidencia la necesidad de seguir trabajando en la captación,
formación y fidelización de profesionales.
Ante esta
situación, Hostecar desarrolla iniciativas de formación y empleo junto a
entidades como la Agencia de Desarrollo Local y Empleo (ADLE), a través
de cursos y programas orientados a facilitar la incorporación de
personal cualificado a la hostelería.
Para la patronal, la
solución pasa por anticiparse a las necesidades de las empresas y
mantener una estrategia estable que permita afrontar las dificultades de
personal a lo largo de todo el año. Por ello, ha asegurado que
continuará trasladando a las administraciones las necesidades del sector
y promoviendo iniciativas que contribuyan a generar nuevas
oportunidades para las empresas.
El Ayuntamiento de Murcia oferta 61 cursos gratuitos de formación para más de 700 personas
MURCIA.- El Ayuntamiento de Murcia ha presentado este martes su oferta formativa
para el segundo semestre de 2026, una programación compuesta por un
total de 61 acciones formativas --34 en modalidad presencial y 27
on line-- orientada a cualificar a más de 700 personas, según ha
informado el consistorio capitalino.
La concejala de Promoción
Económica y Empleo, Mercedes Bernabé, ha explicado que la oferta es de
carácter gratuito y las personas participantes en la formación
presencial podrán optar a becas destinadas a sufragar los gastos de
transporte.
Las actuaciones presenciales se impartirán en la
red de Centros de Formación e Iniciativas de Empleo (CFIE) del Servicio
de Empleo, ubicados en las pedanías de El Palmar y La Fica, en la
Agencia de Desarrollo Local y en el Centro de Recursos de Empleo de
Alquerías.
El diseño del catálogo se ha fundamentado en el
análisis socioeconómico del Plan Municipal de Empleo y Promoción
Económica 2024-2027, con el objetivo de responder a las demandas del
mercado laboral del municipio y apoyar tanto la inserción de
desempleados como el reciclaje profesional de personas ocupadas.
Entre las iniciativas más destacadas de la programación figuran los
Programas Experienciales (PEX), que combinan la impartición de
certificados profesionales con un contrato laboral efectivo de 12 meses
de duración.
En este ámbito se encuadra el programa 'Almudí',
ya en marcha y dirigido a 40 personas mayores de 24 años para su
capacitación en la rehabilitación de edificios a través de
especialidades como carpintería, fontanería, climatización,
instalaciones eléctricas, pintura y montaje de placas de yeso.
Asimismo, se pondrá en marcha el PEX 'Hostelería con futuro', orientado
a 40 jóvenes desempleados menores de 30 años inscritos en el sistema de
Garantía Juvenil.
Impartido en las instalaciones de la
Escuela de Hostelería Municipal en el CFIE de El Palmar, ofrecerá cuatro
itinerarios formativos en cocina, servicios de bar y cafetería,
repostería y limpieza de superficies y mobiliario.
Para las personas desempleadas que carecen de titulación académica
previa, el Servicio de Empleo ha dispuesto cuatro certificados
profesionales de nivel 1 en las especialidades de 'Operaciones
auxiliares de servicios administrativos', 'Operaciones auxiliares de
fabricación mecánica', 'Operaciones de fontanería, calefacción y
climatización doméstica' y 'Operaciones auxiliares de mantenimiento de
carrocería de vehículos'.
La oferta para este colectivo se
completa con tres especialidades formativas en el CFIE de El Palmar
centradas en tuberías de cobre, instalaciones eléctricas y pintura de
vehículos.
En la vertiente de integración social, el programa
contempla seis proyectos específicos de orientación e itinerarios de
empleabilidad para 90 desempleados con necesidades formativas
especiales.
Estas acciones abarcan disciplinas como
competencias clave con inglés, fontanería y electricidad básica,
atención sociosanitaria e imagen personal (estética y peluquería) en los
centros de El Palmar, La Fica y la Agencia de Desarrollo Local.
El Programa de Mejora de la Empleabilidad dirigirá sus acciones a
personas de entre 16 y 65 años en las pedanías de Alquerías y Los Ramos,
en colaboración con los Servicios Sociales y centros culturales.
Financiará cursos de costura inicial y avanzada, competencias
digitales básicas y español para extranjeros, contando el centro de
Alquerías con un servicio de ludoteca para facilitar la conciliación
familiar.
Finalmente, la formación para trabajadores ocupados y
autónomos incluye nueve especialidades telemáticas a través del Centro
Virtual de Formación sobre habilidades digitales, comercio electrónico,
ciberseguridad, sanidad e inteligencia artificial, además de dos
certificados profesionales presenciales en almacén y docencia para la
formación profesional (capacitando a 30 personas) y los talleres del
Aula Abierta con propuestas como primeros auxilios o inteligencia
artificial aplicada.
Las solicitudes pueden formalizarse a
través de la web 'emplea.murcia.es', presencialmente en la red de
centros de empleo o en el teléfono '968 200 293'.
El nuevo curso escolar comienza con 320.000 plazas y más de 29.000 docentes en la Región de Murcia
MURCIA.- El curso escolar 2026-2027 comenzará con más de 320.000 plazas ofertadas
para alumnado no universitario, distribuidas en Educación Infantil,
Educación Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, así como
en Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, y más de
29.000 docentes, según ha informado la Comunidad.
El consejero
de Educación y Formación Profesional, Víctor Marín, ha destacado este
lunes "la consolidación de un modelo educativo propio basado en la
libertad de elección de centro de las familias, en la igualdad de
oportunidades, en la mejora continua de la calidad educativa y en la
creación de nuevas oportunidades de formación y de futuro para nuestros
jóvenes".
"Apostamos por el incremento de plazas 0-3 años, el
aumento de plazas de Formación Profesional, más recursos gratuitos para
las familias, el fortalecimiento de la atención a la diversidad y el
refuerzo constante de la plantilla educativa", ha señalado.
En
Educación Infantil (3-5 años) se han matriculado 40.576 alumnos; en
Primaria, 99.251; en Secundaria, 77.063 alumnos; y en Bachillerato,
24.929 alumnos, con un descenso global de 3.240 alumnos respecto al
curso anterior, vinculado directamente a la evolución demográfica.
Marín ha explicado que "este descenso en el número del alumnado no ha
supuesto la reducción del número de aulas, ya que se ha compensado con
el incremento de alumnado de 0-3 años y con el aumento de plazas de
Formación Profesional.
A pesar de la bajada de la natalidad, ofrecemos
la mayor oferta educativa, el mayor número de docentes y la inversión
más alta destinada a garantizar una enseñanza de calidad, en libertad y
con igualdad de oportunidades".
El proceso de admisión ha
permitido que más del 96% de las familias logre que sus hijos accedan al
centro educativo que han elegido en primera opción en Infantil,
manteniéndose la cifra de cursos anteriores.
En este nuevo
curso bajan las ratios medias de estudiantes por aula, situándose en
18,6 alumnos-aula en Educación Infantil; 21,03 alumnos-aula en Primaria;
25,48 alumnos-aula en ESO y 30,44 alumnos-aula en Bachillerato, 5
puntos por debajo de la media nacional.
Además, la bajada de
ratio de 25 a 22 alumnos ya está implantada totalmente en segundo ciclo
de Educación Infantil y este curso se hace efectiva en primero de
Primaria.
En Formación Profesional, se han ofertado 48.400
plazas; en enseñanzas de régimen especial, más de 11.100 plazas; y en
educación permanente, 14.100. Las clases comenzarán el 8 de septiembre
en Infantil, Primaria y Educación Especial; el 10 de septiembre en
Secundaria, Bachillerato, FP de Grado Básico y educación de personas
adultas; y el 14 de septiembre en el resto de grados de Formación
Profesional.
El titular de Educación ha señalado que "la
previsión es que el curso se inicie con normalidad en todos los centros
de la Región y con todos los servicios operativos y funcionando desde el
primer día".
La Consejería ha convocado durante los meses de
julio, agosto y septiembre actos de adjudicación para ofrecer todas las
vacantes de docentes existentes. Se han ofrecido 2.200 plazas vacantes
del cuerpo de Maestros, así como 3.300 plazas de profesores de
Secundaria, FP y otros cuerpos, que se han cubierto prácticamente en su
totalidad.
Los actos de adjudicación continuarán estas semanas
con el fin de que todos los docentes estén en sus puestos "el primer
día de clase".
En concreto, los próximos actos de adjudicación
serán el día 4 de septiembre para maestros; el 8 para Secundaria, FP y
otros cuerpos; y se continuarán realizando actos de adjudicación
semanalmente.
El consejero ha sostenido que "las plantillas de
docentes son más estables que nunca, con una tasa de temporalidad que
se sitúa en el seis por ciento en el cuerpo de Maestros".
Como novedad, la Comunidad incrementa en 11 el número de colegios de
Infantil y Primaria que impartirán primero de Educación Secundaria
Obligatoria (ESO) durante el nuevo curso. En total, serán 18 centros los
que ofrecerán estas enseñanzas en Murcia, Cartagena, Molina de Segura,
Alcantarilla, Torre Pacheco, Puerto Lumbreras, Fuente Álamo y Totana.
El próximo curso, se ofrecerán más de 9.000 plazas gratuitas en aulas
de 0-3 años, incrementándose en 300 la oferta de plazas respecto al
pasado curso escolar con nuevas aulas 2-3 en centros de Murcia,
Mazarrón, Santomera, Calasparra, Mula, Alguazas, Albudeite y Ojós.
Asimismo, se mantiene el programa de gratuidad de libros de texto,
del que se benefician más de 200.000 alumnos, y las ayudas específicas
al estudio para primero y segundo de Primaria, dotadas con 800.000
euros, que llegan a más de 6.000 alumnos.
Más de 5.300
escolares se beneficiarán también de la gratuidad del comedor escolar,
con ayudas por importe de 5,6 millones de euros.
La Región
cuenta con más de 300 comedores escolares en centros públicos, que dan
servicio a 20.000 estudiantes desde el primer día de clase, de forma que
el 75% de los colegios públicos disponen de este servicio.
Este curso se incrementará el número de usuarios en 300, ya que se
incorpora el alumnado de los 11 colegios que contarán con primero de
Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, continuará la
limitación del uso de dispositivos digitales con el objetivo de reducir
el tiempo de exposición del alumnado a las pantallas, regulada en la
'Estrategia de digitalización de la Región de Murcia Libre', que entró
en vigor el pasado curso.
Las
medidas de atención a la diversidad y el apoyo individualizado al
alumnado con necesidades educativas especiales llegarán el próximo curso
a 21.062 estudiantes, 1.312 más que el curso anterior, de los que 1.000
alumnos están diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
"Personalizar la enseñanza y adaptarla a las necesidades de cada
alumno es el objetivo del Gobierno regional", ha dicho Marín, y ha
detallado que, entre las novedades del próximo curso, se encuentran el
incremento de profesionales, principalmente maestros de audición y
lenguaje y de pedagogía terapéutica, destinados a los equipos de
orientación y a centros de educación especial, y la incorporación de
orientadores a los 11 nuevos colegios que contarán con primero y segundo
de la ESO.
"El Gobierno regional consolida así las plantillas
de orientadores, docentes especialistas y personal no docente de apoyo
educativo superando los 3.000 profesionales", ha resaltado el consejero.
El próximo curso se pondrán en funcionamiento ocho nuevas aulas
abiertas, que atienden a alumnos con necesidades educativas especiales,
en Murcia, Cartagena, Caravaca de la Cruz, Ceutí, Moratalla, San Pedro
del Pinatar y Torre Pacheco, que prestarán servicio a medio centenar de
alumnos. En total, habrá 188 aulas abiertas que atenderán a 1.150
alumnos.
Otra de las
novedades de inicio de curso es el incremento de 1.600 plazas de
Formación Profesional respecto al curso anterior, lo que supone una
oferta de 48.400 plazas de FP, la mayor cifra de la historia.
Asimismo, se bajará la ratio en Formación Profesional de Grado Básico,
pasando de forma progresiva de 25 a 23 alumnos en los ciclos que tienen
un máximo de 25 alumnos, y de 20 a 19 en aquellos que tienen 20 alumnos;
y se ofrece por primera vez la nueva modalidad de Formación Profesional
dual intensiva, que permite al alumnado realizar más horas de prácticas
con remuneración económica, en las familias profesionales de Hostelería
y Turismo, y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, gracias a los
convenios firmados con Hoytú y Avanterra Tech SL, respectivamente.
Este verano, el Ejecutivo autonómico ha invertido 24,8 millones de euros en 38 obras en infraestructuras educativas.
ASAJA Murcia no descarta movilizaciones "en breve" ante la acumulación de "crisis encadenadas" en el campo
MURCIA.- El presidente de ASAJA Murcia, Juan de Dios Hernández, ha alertado este
lunes de la "complicada" situación del sector agropecuario y ha
denunciado que el campo no sufre una única crisis, sino "muchas
encadenadas y con nulas perspectivas" de solución.
En un
comunicado, la organización agraria ha anunciado que no descarta
convocar movilizaciones "en breve" para defender la viabilidad de las
explotaciones y garantizar el relevo generacional.
Hernández
ha calificado de "insoportables" los costes de producción
--especialmente en gasóleo, electricidad y productos fitosanitarios, de
los que critica que "su eficacia es nula o muy limitada"--, a lo que ha
sumado la problemática del agua, los "recortes" al trasvase Tajo-Segura y
un "sinfín" de cargas burocráticas, sociales y fiscales.
"Nos
están conduciendo a una retirada sin retorno", ha advertido el
dirigente, tras exigir el fin de las "políticas ideológicas" que dañan
al sector.
Asimismo, el representante de ASAJA ha mostrado su
preocupación por la pérdida de competitividad en mercados
internacionales como Rusia, Bielorrusia y Ucrania, lo que se traduce en
la pérdida de "más de 350 millones de consumidores".
Por ello,
ha anunciado que el sector "saldrá a dar la cara" y ha reclamado
medidas concretas a las Administraciones públicas para recuperar la
rentabilidad de las familias agricultoras, tras recordar que "sin
agricultores y ganaderos no hay seguridad alimentaria".
La Región de Murcia lidera el incremento del precio de la vivienda en agosto
MURCIA.- La Región de Murcia ha registrado en el mes de agosto el mayor
incremento interanual del precio de la vivienda de segunda mano de toda
España, con una subida del 28,8% en comparación con el mismo periodo del
año anterior.
Según los datos del Índice Inmobiliario
Fotocasa publicados este lunes, la comunidad se sitúa a la cabeza de los
encarecimientos tanto a escala regional como provincial en el conjunto
del país, por encima del crecimiento medio nacional, que se ha fijado en
el 15,6%.
A pesar de liderar las subidas en España, el precio
medio ofertado en la Región se ha situado en 2.209 euros por metro
cuadrado en agosto, lo que sitúa a la autonomía en la duodécima posición
del ranking nacional y por debajo del promedio español (3.166 euros).
Alhama de Murcia figura entre los doce municipios del país con mayor
repunte interanual. En concreto, la localidad ha anotado un
encarecimiento del 40,9% respecto al mismo mes del año pasado.
La Región de Murcia registra la segundo mayor estancia media en apartamentos turísticos en julio
MURCIA.- La Región de Murcia registró la segunda mayor estancia media en
apartamento turísticos el pasado mes de julio, con 6,67 días, solo por
detrás de Canarias (6,99 días), según ha informado este lunes el
Instituto Nacional de Estadística (INE).
En concreto, este
tipo de establecimientos recibieron en el séptimo mes de 2026 un total
de 18.121 viajeros, de los que 2.959 procedían del extranjero, y
anotaron 120.848 pernoctaciones.
El grado de ocupación por
apartamentos en fin de semana fue del 74,47%, frente al 71,88% de la
media nacional; mientras que el grado de ocupación por plazas en fin de
semana alcanzó el 52,17%, frente al 54,81% estatal.
Para este
tipo de alojamientos, en la Región había 7.940 plazas estimadas en un
total de 1.773 apartamentos y 321 personas empleadas.
Además,
la Región registró la cuarta mayor estancia media de viajeros en
campings en julio, con 5,90 días de media, y 79.302 pernoctaciones en
este tipo de alojamientos turísticos extrahoteleros.
En
concreto, los campings de la Región recibieron 13.437 viajeros, de los
que 12.254 procedían de otras comunidades y 1.183 del extranjero.
El número de estos establecimientos que permanecieron abiertos en la
Región fue de 17, con una capacidad estimada de 9.249 plazas y un grado
de ocupación en fin de semana de 43,04%, frente al 57,12% de la media
estatal. Por su parte, la cifra de personas empleadas ascendió a 213.
En los alojamientos de turismo rural, el grado de ocupación por
plazas en la Región de Murcia en julio se situó en 20,18, inferior a la
media nacional, que fue del 33,04. La comunidad registró en este periodo
una estancia media de 3,13 días, ligeramente inferior a la media del
país (3,14 días).
En total, la Región registró 5.700 viajeros
en alojamientos de turismo rural, 4.926 residentes en España y los 775
restantes extranjeros. El cuanto a las pernoctaciones, la cifra ascendió
a 17.845 para 234 alojamientos abiertos con 2.846 plazas estimadas y un
personal empleado de 347.
En la modalidad de casa rural, la
comunidad contabilizó 4.926 viajeros residentes en España y 775 en el
extranjero para un total de 13.234 pernoctaciones, con una estancia
media de 3,13 días, inferior a la media estatal, que se estableció en
3,31.
El número de establecimiento de este tipo abiertos
ascendió a 324, con un grado de ocupación por plazas en fin de semana de
33,53% (41,13% en el conjunto del país), para un total de 347
empleados.
Por su parte, la Región registró la cuarta mayor
estancia en los siete albergues abiertos en julio, con 4,85 días, frente
a los 2,60 de la media nacional. En concreto, estos alojamientos
recibieron 2.957 viajeros, 415 de ellos extranjeros, que realizaron
14.336 pernoctaciones.
El grado de ocupación por plazas en fin
de semana en los albergues fue del 76,03%, frente al 46,03% de la media
estatal, el segundo más elevado de todas las autonomías, solo por
detrás de la Comunidad Valenciana (76,41%).
La gente se siente en tierra de nadie / Guillermo Herrera *
Los servidores bancarios operan en modo de transición silenciosa y las instituciones clave se mantienen en constante coordinación para impedir cualquier intento de sabotaje.
Los principales medios siguen distrayendo al público con ruido vacío, intentando desviar la atención de lo que importa, pero quienes conocen la verdad están mirando más allá de la superficie.
La transición no sólo está en el horizonte, sino que está ocurriendo. La nueva era está a la vuelta de la esquina.
https://
Nos encontramos en una de esas encrucijadas muy raras de la historia en la que ya se vislumbra el futuro, pero la Humanidad sigue siendo libre de reconocerlo, malinterpretarlo, resistirse a él o aprovecharlo, según Rob Cunningham.
Está avanzando la arquitectura y está ocurriendo algo mucho más trascendental bajo el ruido político. Están avanzando las instituciones responsables de proteger cantidades ingentes del valor acumulado de la civilización.
Observa lo que sucede a continuación, porque algún día la gente podría mirar hacia atrás y preguntarse cuándo la antigua arquitectura financiera comenzó a dar paso a la nueva. Somos libres de aceptar la oportunidad o de ignorarla, pero no podremos decir que no lo sabíamos. El futuro no está escrito. Se construye.
https://x.com/KuwlShow/status/
https://robcunningham.
DRENAJE
Liquidación legal de la matrix insolvente del G-7 mediante el derecho internacional, según Guardian Daniel. La transformación mundial y el drenaje coordinado de la matrix civil corrupta no opera dentro de un vacío legal sino sobre el fundamento habitual de la ley internacional.
La tormenta no es el final del camino. La tormenta es el momento en el que lo que estaba oculto ya no puede permanecer oculto.
Este mecanismo de relojería ejecutivo funciona en la sombra con exactitud matemática. Despoja a los controladores de toda autoridad restante mientras que Starlink, la Fuerza Espacial y el mando cibernético expanden el escudo protector orbital sobre la transición física.
La duración del periodo de espera sirve solamente para aislar a cada conducto civil antes de que retroceda el viejo mundo permanentemente y entre en vigor la era dorada de la libertad.
CALMA APARENTE
En el torbellino de la realidad actual, parece que nada sucede mientras miles de engranajes invisibles giran en la sombra. Sin embargo, se tambalea el tablero político al borde de una revolución invisible.
El caos suele dar lugar a grandes revelaciones. Crece la frustración ante la afirmación de que no sucede nada. Evita la desesperación cultivando la paciencia y la perseverancia para descubrir los movimientos ocultos.
Se agita un torbellino de cambios bajo la calma aparente. La integración del sistema financiero cuántico con los protocolos del reinicio monetario promete liberación financiera, abundancia y un nuevo paradigma de prosperidad.
Cuando el tiempo parece detenido, la paciencia implica una vigilancia constante. El panorama político habitual se acerca a una transformación radical a medida que los vientos del cambio arrasan con el viejo orden y revelan verdades ocultas.
INFORME DE TRANSICIÓN
El sistema de transmisión de emergencia (EBS) no es un experimento, sino una anulación soberana. Cuando se ejecute la orden, se desplomarán todas las redes civiles bajo protección uniformada. No habrá negociación, ni demora, ni censura. La señal atravesará todos los canales y se transmitirá el mensaje.
Mientras duermes, el sistema financiero cuántico concilia economías en segundos. Transacciones que nunca ves, reflejadas en nodos cuánticos. Claves biométricas ya probadas. Cuentas soberanas desbloqueadas. Fideicomisos redirigidos.
El cambio no será gradual. Será total. Una vez que comience la transmisión, se sincronice el reinicio financiero y surjan los tribunales, se resquebrajará la realidad en la que antes confiabas. Quienes estén preparados actuarán con claridad. Quienes no lo estén, se ahogarán en la incredulidad. La anulación no llegará algún día. La anulación está en marcha ahora.
DESGUACE
Según Mr. Pool, se está desmontando la antigua arquitectura bancaria a medida que los libros contables soberanos migran a protocolos cuánticos seguros. Los centros de liquidación internacional están desconectando los nodos swift heredados para evitar el descarte de último momento de deuda no respaldada por redes de cárteles y tesoros comprometidos.
Ésta es la etapa final del colapso del antiguo paradigma. Ha terminado oficialmente la era de la deuda en papel sin respaldo. Protocolos de recuperación de activos de múltiples niveles han tomado el control de fideicomisos ocultos, cárteles centralizados y carteras inmobiliarias ilícitas en las principales jurisdicciones extraterritoriales.
Auditores forenses y equipos institucionales especializados están asegurando la cadena de trazabilidad del capital oculto.
El nuevo marco económico se sustenta en el respaldo de materias primas, lo que garantiza que cada unidad de valor corresponda a activos tangibles reales en lugar de la creación ilimitada de deuda.
Los bancos comerciales que no cumplan con los nuevos mandatos de transparencia se enfrentan a la congelación inmediata de su liquidez y a la intervención de su entidad para garantizar el cumplimiento normativo.
Los protocolos mundiales de transmisión de emergencia están preparados para interferir en las frecuencias convencionales con libros de contabilidad financieros sin editar, registros de transferencias bancarias en el extranjero y organigramas desclasificados de propiedad corporativa.
Tras décadas de inflación controlada, la extracción de riqueza está lista para ser verificada públicamente.
https://
TIEMPOS RIDÍCULOS
Blossom Goodchild expresa su desconcierto y dice es demasiado ridículo que todo lo que está sucediendo. Dice que casi nadie de su círculo considera que esté yendo bien su vida en estos momentos.
Menciona una acumulación de contratiempos y señala que recibe mensajes de personas que preguntan cómo visualizar un mundo mejor, mientras lidian con problemas cotidianos como goteras o enfermedades.
Goodchild se pregunta qué sentido tiene la situación actual, y reconoce que, aunque se habla de elevación de frecuencia, a ella le resulta difícil entender cómo funciona en la práctica.
Concluye que la única opción viable es reírse de lo absurdo de los acontecimientos y seguir adelante. Mucha gente se identifica con la fatiga, la sensación de aislamiento y la necesidad de validación en este periodo de transición.
A su juicio, la fluctuación de energía se parece a una montaña rusa, con periodos de agotamiento, que corresponden a un reajuste interno.
Afirma que las dolencias físicas no son pruebas, sino liberación de cargas de vidas pasadas o experiencias necesarias para el crecimiento y para liberar densidades que afectan al colectivo.
Señala que se está produciendo un movimiento de liberación, que la sensación de estar y no estar aquí forma parte del proceso y que las flores están rompiendo el cemento.
https://www.youtube.com/watch?
ACELERACIÓN
Kerry K afirma que, durante la reciente luna de sangre, llegaron también partículas cargadas procedentes del sol que están interactuando en las capas superiores de la atmósfera.
Según detalla, el intercambio entre el sol y la Tierra atraviesa el velo, impacta en la atmósfera y desciende hasta el campo energético personal que rodea la piel de cada individuo.
Kerry K indica que la fuerza vital mantiene al ser humano integrado en la arquitectura de la creación. Señala que existe un ritmo constante en la creación y que está acelerando su ritmo. El proceso no se vuelve más caótico, sino más consciente y con un propósito más claro: se agudizan los sentidos y aumenta la conciencia.
La autora reconoce que parte de cada ser humano puede sentirse abrumada y desear desconectarse, pero que otra parte se entusiasma y quiere participar.
Concluye que existe un llamado interno y que los seres humanos nacieron para este momento, en el que se introduce en la atmósfera y se ancla en los cuerpos aquello que se encuentra más allá del velo.
https://www.youtube.com/
SEÑALES GALÁCTICAS
Kerry K explica que está evolucionando el campo galáctico que rodea la Tierra y que la humanidad está empezando a recibir señales energéticas. Describe que estas señales llegan a través de la actividad solar, desplazamientos energéticos, mayor sensibilidad, conocimiento
interior y una sensación de añoranza por un mundo que nunca se ha visto.
Explica que las erupciones solares y las partículas ionizadas, junto con la carga energética del campo galáctico de luz fotónica y conciencia, penetran en la atmósfera y desciende hasta el campo energético personal porque los controladores han perdido la capacidad de mitigarlas.
El resultado es una filtración a través de un velo que se ha vuelto poroso.
Este proceso genera desorientación: la gente se siente en tierra de nadie, entre un mundo antiguo que ya no les corresponde y uno nuevo que empieza a perfilarse.
Aumenta la impaciencia hacia la ilusión, se intensifica la sintonía con el mundo interior y se recibe una llamada del universo a la puerta interior. La sensibilidad, que antes generaba miedo, se convierte en vocación.
Kerry K sostiene que los seres humanos no están separados del cosmos, sino integrados en su latido. Las nuevas instrucciones se descargan en el cuerpo y reactivan potenciales de alta frecuencia que estaban latentes en el ADN, descrito como una biblioteca de registros akáshicos.
El cambio no consiste en rendirse, sino en realinearse con la armonía, la facilidad y la paz, abandonando la motivación para permanecer dentro de la ilusión. La conciencia se define como un estado del ser más allá del pensamiento mental.
Cada ser humano que accede a este campo se convierte en un código clave del despertar que se propaga al colectivo. El cambio no se produce luchando dentro de los parámetros de la falsa matrix, sino brillando como un faro. Este proceso genera ondas irreversibles.
https://www.youtube.com/watch?
CURIOSO
Los gobiernos occidentales entran en pánico ante la incapacidad de controlar, censurar o vigilar la IA de código abierto que se ejecuta localmente.
Lanzado el telescopio espacial Nancy Grace Roman de la Nasa a bordo de un cohete Falcon Heavy de SpaceX. Las imágenes del Roman serán tan nítidas como las del Hubble, pero su campo de visión es cien veces más amplio, capturando en semanas lo que los telescopios más antiguos tardaban décadas en observar.
Textos escritos hace miles de años describen a los Vimanas, máquinas voladoras que se desplazaban por el cielo e incluso entre mundos. No se mencionaban como sueños ni poemas, sino como objetos diseñados, con sus partes, materiales y métodos de propulsión detallados.
Oro interior según el Arcángel Gabriel a través de Lee Degani.- Conéctate con el oro. Conéctate con el sol que te rodea, con los destellos de sol que has descubierto, y deja que te guíen por el camino interior, porque ahí están las respuestas.
Piensas en el oro como joyería y hay una razón por la que es tan valioso, porque es la energía dorada dentro de ti la que se conecta con el sol, la que se conecta con el sol central, la que se conecta con todos nosotros y deseamos que fluya como un río.
https://goldenageofgaia.com/
2026/08/26/archangel- gabrielle-gold-within/
ECONOMÍA
El petróleo sube por encima de los 90 dólares.
https://efe.com/economia/2026-
08-31/brent-cotizacion- ataques-ee-uu-iran/ El precio de la vivienda en España sube un 15,6% en agosto.
https://www.expansion.com/
inmobiliario/mercado/2026/08/ 31/6a953803e5fdea720a8b4586. html El año en el que los ricos se volvieron locos por el oro.- Se está disparando la demanda de cámaras acorazadas tras una vertiginosa subida del precio del oro.
https://www.expansion.com/
economia/financial-times/2026/ 08/28/ 6a9182fd468aebd5668b457b.html
EUROPA
Islandia rechaza en un referendo unirse a la Unión Europea.
https://efe.com/mundo/2026-08-
30/cierran-colegios- electorales-islandia- referendo-ue/ Se dispara el gas europeo ante el riesgo de cortes.
Bruselas designa a ChatGPT, Reddit y Roblox como plataformas sujetas a fuertes requisitos.
https://efe.com/ciencia-y-
tecnologia/2026-08-31/ue- chatgpt-reddit-roblox/ Luz verde de la UE a la producción de alimentos transgénicos.
https://www.expansion.com/
economia/politica/2026/08/31/ 6a91db69468aeba15b8b4595.html Europa pierde a Rusia, choca con China y duda de EE.UU.
https://esrt.press/actualidad/
625100-europa-pierde-rusia- choca-china Cientos de seísmos confirman que sigue activo el volcán del lago Laacher en Alemania.
Socialismo democrático: Un pastel precioso con un sabor amargo.- Promete precios asequibles y equidad. La factura, desde Caracas hasta Copenhague, es algo muy distinto.
https://www.zerohedge.com/
political/democratic- socialism-beautiful-cake- bitter-aftertaste
ESPAÑA
Sánchez defiende a Marruecos y culpa a Rusia e Israel.
España dispara su gasto en defensa hasta 4.750 millones en 2025.
AMÉRICAS
Incautan todo un zoológico al crimen organizado en México.
El Salvador, Honduras y Panamá se suman a la declaración de emergencia por El Niño.
Ecuador decreta alerta roja ante el fenómeno de El Niño.
Bolivia sufre fuertes lluvias y nevadas.
El presidente de Colombia ordena la extradición a EEUU de cinco cabecillas de grupos armados.
Más de 300 médicos presentan su renuncia en Paraguay en apoyo a la huelga sanitaria.
Apenas el 14% de los jóvenes en Argentina tiene un empleo formal.
(*) Periodista
lunes, 31 de agosto de 2026
PUBLICAMOS SUBSIDIARIAMENTE POR ORDEN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE MURCIA: “ABOGADO JOSÉ LUIS MAZÓN COSTA Y VEGA MEDIAPRESS S.L. CONDENADOS POR DIFAMACION”
DE LA MAGISTRADA DOÑA MARIA CONSUELO URIS LLORET,
PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
POR AGRAVIOS PUBLICADOS EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, 15 de febrero de 2022,
CONSIDERA EL ARTÍCULO UN ESCARNIO PERSONAL Y PUBLICO A LA
MAGISTRADA:
1ª SENTENCIA
La Sra. Uris Lloret presentó demanda por derecho al honor contra Mazón y contra Vegamedia por un artículo publicado el 6 de septiembre de 2017. Mazón presentó reconvención. La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Murcia de 15 de marzo de 2019 estima en parte la demanda, declara que el artículo incurre en intromisiones ilegítimas al derecho al honor de la demandante y condena a los demandados a publicar un extracto literal de la sentencia en la portada de la revista durante veintidós días con un enlace que permita el acceso al texto íntegro de la sentencia, y, solidariamente, a resarcir a la demandante con 20.000 euros más, e intereses legales. Desestima la reconvención.
Entiende vulnerado el derecho al honor de la demandante, porque pasa de criticar la resolución judicial … a atribuir a la magistrada ponente, por la sola circunstancia de haber aspirado tres años antes a un cargo de designación por el Consejo General del Poder Judicial …, en base a sus méritos y experiencia profesionales, unos rasgos impropios y totalmente contrarios a la naturaleza y esencia de todo juez… e incluso un comportamiento prevaricador y, por ende, delictivo.
Añade que el demandado, como cualquier otro ciudadano, puede criticar el sistema de elección de cargos por el Consejo General del Poder Judicial pero es que no era éste el tema que estaba tratando el artículo sino que… lo introduce para reforzar y ampliar su crítica a la actuación de la magistrada en el dictado del auto en cuestión.
2ª SENTENCIA
La sentencia fue recurrida en apelación por Mazón y Vegamedia y por la Magistrada. La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 16 de julio de 2020 confirma la del juzgado.
Tras
un extenso estudio de la jurisprudencia de aplicación declara que el
artículo publicado contiene expresiones que sobrepasan la crítica a la
resolución judicial, se considere dicha crítica jurídica o informativa
…, entrando de lleno en el desprestigio profesional y personal de la
actora e incluso insinuando, de forma más abierta que sutil, la comisión
de delitos especialmente reprochables en un servidor público como es un
juez en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. … desplaza la
crítica jurídica, humana o social del auto dictado por la Sala de
Vacaciones del TSJ, al ataque personal y directo a la ponente de dicha
resolución poniendo en duda su proceder profesional… Dicho ataque
personal se ve más claro sí se compara con los comentarios realizados a
los otros dos componentes del tribunal, en relación a los cuales no hay
afirmaciones fuera de tono o suposiciones.
Añade que Mazón de forma
directa y nada sutil, acusa reiteradamente a la actora de prevaricar en
el dictado de sus resoluciones, no sólo de la que constituye el objeto
del artículo, sino cualquier otra que haya dictado a lo largo de su
carrera profesional. Y eso, se quiera vestir como se quiera, supone una
clara imputación de prevaricación, esto es, el dictado a sabiendas de
una resolución judicial injusta.
Concluye que la Sra. Uris está
obligada, en el ejercicio de sus funciones, a soportar las criticas a
sus resoluciones, pero no a soportar afirmaciones que ponen en duda sin
base alguna su propia imparcialidad, o que de forma directa le están
imputando la comisión de un delito, y esto es lo que genera la
responsabilidad de los condenados.
3ª SENTENCIA
No
conforme Mazón con la sentencia, interpuso recurso extraordinario por
infracción procesal y recurso de casación, siendo desestimado el primero
y estimado en parte el segundo por sentencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2022.
El
TS examina el contexto, la normativa y jurisprudencia de aplicación, y
señala que Mazón basó las graves acusaciones de parcialidad e
inmoralidad contra la Sra. Uris en un auto del que había sido ponente, y
que el condenado no hacía siquiera mención en su artículo al segundo de
los razonamientos que justificaron la adopción de la decisión judicial.
Considera
que basar las graves acusaciones de parcialidad e inmoralidad de la
demandante en que fue ponente del auto no tiene una base fáctica
adecuada a la gravedad de esas acusaciones, cuando además el único
efecto del auto era diferir a periodo hábil la adopción de la decisión y
dar audiencia a la otra parte del proceso, añadiendo que la adopción de
una medida cautelar en un periodo inhábil para los tribunales y sin dar
siquiera audiencia a la parte afectada, tiene un carácter excepcional.
El
TS argumenta que la condena se basa también en las insinuaciones de
parcialidad que Mazón hizo respecto de la actuación de la Magistrada en
la generalidad de los recursos que afectaban a las administraciones
públicas gobernadas por un determinado partido político, y que
constituyen insinuaciones insidiosas carentes de cualquier base fáctica,
puesto que ni siquiera había analizado las resoluciones de las que la
magistrada objeto de sus acusaciones había sido ponente, sobre las que
vertía públicamente insinuaciones de actuación injusta y parcial
orientada a su medro personal, pese a la facilidad con que pudo realizar
ese análisis, siquiera somero, mediante la búsqueda en las bases de
datos de jurisprudencia, utilizando como criterio de búsqueda el nombre
del ponente de la resolución.
Tiene en cuenta también la sentencia
que las acusaciones van acompañadas de expresiones objetivamente
ofensivas contenidas en el artículo en cuestión que, aunque no
constituyan directamente el objeto del recurso, ponen en contexto ese
carácter de ofensa.
Así,
y respecto a la referencia al nazismo y la comparación de la demandante
con uno de los principales jerarcas de dicho régimen político, señala
el TS que ha declarado con reiteración que encierra,en sí misma, un
contenido peyorativo que repugna a la sociedad actual y no resulta
admisible, como regla general, en el ejercicio de la libertad de
expresión.
No entiende el Tribunal Supremo que la conducta de Mazón
pueda justificarse como fruto de la ofuscación por haber visto rechazada
su petición, pues las acusaciones se hicieron por escrito, en un
artículo redactado días después de que se le notificara el auto y,
porque en el presente litigio el recurrente ha seguido dedicando
expresiones ofensivas a la magistrada demandante, que despejan cualquier
duda sobre el alcance y significado de las expresiones utilizadas en el
artículo enjuiciado.
Así, en los recursos interpuestos ante el TS
las graves acusaciones de parcialidad e inmoralidad se sitúan en un
contexto de expresiones ofensivas utilizadas con desmesura, de modo que
no nos encontramos ante una crítica a la actuación de una magistrada en
el ejercicio de su función jurisdiccional sino ante un escarnio de su
persona por no haber accedido a la pretensión del recurrente. El
contenido de los posteriores escritos presentados en este litigio no
deja lugar a duda sobre la finalidad injuriosa de tales expresiones.
Destaca
que quien profiere las expresiones es un abogado en ejercicio,
plenamente consciente por ello de su gravedad y de que no había una base
fáctica en que apoyarlas.
La sentencia estima en parte el recurso de
Mazón y reduce la indemnización -al no constar que el medio tenga
elevada difusión- a 10.000 euros, con el interés legal incrementado en
dos puntos.
TEXTO SENTENCIA DEL JUZGADO:
En Murcia, a quince de marzo de dos mil diecinueve. S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 1174/2017, seguidos a instancia de Doña María Consuelo Uris Lloret, representada por el Procurador Don Miguel Tovar Gelabert y asistida por el Letrado Don José Antonio Tovar Gelabert contra Don José Luis Mazón Costa, representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y asistido por sí mismo; y contra Vega Media Press S.L., representada por el Procurador Don Jorge José Egea Gabaldón y asistida por el Letrado Don Fernando Hernández Cebrián; y vista la reconvención interpuesta por Don José Luis Mazón Costa contra Doña María Consuelo Uris Lloret; con intervención en estos autos del Ministerio Fiscal; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El Procurador Don Miguel Tovar Gelabert en nombre y representación de
Doña María Consuelo Uris Lloret formuló demanda de juicio ordinario
contra Don José Luis Mazón Costa y contra Vega Media Press S.L. en ejercicio de acción de protección de derecho fundamental al honor.
Alegó
los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la
súplica de que se dictara sentencia por la que se declare que los
demandados han lesionado el derecho fundamental al honor de la actora y
se les condene a indemnizar solidariamente en la cantidad de 40.000
euros más intereses desde la interposición de la demanda y a publicar la
sentencia íntegra condenatoria en la portada de la página web,
manteniendo el acceso al texto íntegro de la publicación durante los
mismos veintidós días que ha durado la permanencia en portada del
artículo; y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Admitida
a trámite la demanda se dio traslado a los demandados y al Ministerio
Fiscal a fin de que comparecieran y contestaran la misma en el plazo
legalmente establecido. Efectuado el emplazamiento, se presentó
contestación a la demanda por el Procurador Don Jorge José Egea Gabaldón
en nombre y representación de Vega Media Press S.L. oponiéndose
a la demanda, alegando los fundamentos de derecho que estimó de
aplicación y terminando con la súplica de que se dictara sentencia por
la que se desestime la demanda con imposición de costas procesales a la
parte actora.
Dentro de plazo, compareció el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de Don José Luis Mazón Costa oponiéndose a la demanda y solicitando su desestimación con condena en costas procesales formulando demanda reconvencional frente a Doña Consuelo Uris Lloret en ejercicio de acción de protección al derecho al honor.
En
dicha demanda reconvencional, tras alegar los hechos y fundamentos de
derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica de que se
dictara sentencia por la que se condene a la demandada a indemnizar al
reconviniente en la cantidad de 12.000 euros, con imposición de costas.
Por
su parte, el Ministerio Fiscal contestó en el sentido de solicitar el
dictado de sentencia acorde con el resultado de las pruebas que se
practicaren en el acto de la vista.
Admitida a trámite la
reconvención, se dio traslado a la parte actora que, en tiempo y forma,
se opuso a la misma interesando su desestimación con condena en costas
procesales.
El Ministerio Fiscal contestó a la reconvención en el
sentido de solicitar el dictado de sentencia acorde con el resultado de
las pruebas que se practiquen en el acto de la vista.
TERCERO.-
Contestada la demanda y la reconvención, se acordó convocar a las
partes para la celebración de la audiencia previa donde tras intentar un
acuerdo sobre el tema litigioso, las partes ratificaron sus escritos y
fijaron los hechos en los que existía conformidad y disconformidad,
solicitando el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, se decidió sobre la pertinencia e impertinencia de la prueba propuesta.
El
día señalado para la vista, se practicó la prueba propuesta y admitida
y, tras formular las partes sus conclusiones, quedaron los autos vistos
para sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Acciones ejercitadas.
Se
ejercitan en la demanda y en la reconvención, al amparo de la Ley
Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sendas
acciones de protección de derecho fundamental al honor que entiende la
demandante y el reconviniente que han sido vulnerados de contrario.
SEGUNDO.- Demanda inicial. Planteamiento de la acción.
En cuanto a la acción principal, versa sobre la publicación suscrita por el demandado Sr. Mazón Costa en el portal de internet Vegamediapress.com (de la titularidad de la co-demandada Vega Media Press S.L.) de dos artículos, de fechas 6 de septiembre y 5 de octubre de 2017.
El
primer artículo tiene como título “LA MASACRE ARRUÍ: JUECES RESPALDAN
EL EXTERMINIO. El Juez puede hacer lo que le da la gana porque no
responde de sus actos” en el cual se contienen los pasajes que la parte
actora entiende atentatorios contra su derecho fundamental al honor:
«La
novedad es que ahora tres jueces integrantes de la Sala de lo
Contencioso Administrativo, sus señorías Consuelo Uris, Enrique
Quiñonero y Rubén Jiménez han denegado la paralización de la matanza
pese a que la ley les ordena a hacerlo cuando de la no suspensión se
produzcan perjuicios irreparables. Y los jueces oprimiendo a los arruís y
al derecho han declarado en contra de la evidencia que la matanza de
los arruís no produce perjuicios irreparables. Si les hacen en ese
momento de la firma un electrocardiograma no registra la existencia de
corazón alguno y por tanto de sentimientos humanos, ni siquiera de
actividad bio-eléctrica prefrontal que es donde radica el pensamiento
humano racional o la compasión».
Al respecto, se afirma en la
demanda que este pasaje resulta atentatorio contra el honor de la
actora, Magistrada de profesión, por representarla como una persona
tonta o sin inteligencia así como despiadada o sin sentimientos
empleando, además, términos impropios del lenguaje jurídico (oprimir a
los arruís, oprimir al derecho).
Aquí tenemos otro modelo de que el
juez puede hacer lo que le da la gana porque no responde de sus actos.
Se saben impunes y protegidos y por lo tanto ancha es Castilla. “Psicoanálisis de una decisión harto retorcida":
CONSUELO
URIS, magistrada de lo contencioso y al parecer ponente del caso, lo
que le convierte en la cerebro de la decisión, quien se estudia los
documentos y propone a sus compañeros una resolución que generalmente
tiende a aceptarse por los demás aplicándose el hoy por mí y mañana por
ti y esta es mi ponencia y mañana será la tuya.
Si un día venidero
los supervivientes arruís logran sentar en el banquillo a sus
exterminadores y se celebra un juicio de responsabilidad y comparamos la
decisión tomada de avalar la no suspensión de la matanza con el proceso
de Nuremberg (exterminadores eran los acusados) la señora Uris será
Goering; el acusado principal el segundo del régimen.
En tiempos de
juez de Molina donde yo estuve de abogado se decía de ella que tenía
mala leche; pero en honor a la verdad yo no lo pude comprobar nunca
porque su estancia fue breve. En 2014 y esto puede ser importante para
la trastienda de su exterminadora decisión se presentó para disputarle
la plaza de Presidente de la Sala de lo Contencioso a otro compañero
suyo (Abel Sáez uno de los pocos jueces respetables que conozco y a
quien no me imagino firmando penas de muerte de arruí tan a la ligera).
Hoy
los cargos de libre designación se dan por los vocales del Consejo
Judicial a su vez dirigidos como títeres por el partido que tiene
mayoría en el Consejo.
Y este es el PP. Quien quiere arrebatarle a
otro la plaza que ocupa desde 2004 como era el caso del juez Abel Sáez
tiene que hacer méritos. Habría que investigar una por una las ponencias
de Uris (y a lo mejor alguien se toma este trabajo en el futuro) para
ver cuántas de forma sorpresiva favorecen a las administraciones
dirigidas por el PP, porque eso sería un modo de ganar puntos para
obtener cargos políticos.
Recuerdo el caso de una jueza sustituta,
reconocía en privado que tenía que poner las sentencias a favor de la
administración porque era ella quien podía apoyarle para alcanzar la
plaza de magistrada en propiedad por el turno de juristas. En el caso de
la inhumana y perversa decisión de mancharse las manos de sangre me
pregunto ¿a quien beneficia? Al poder, al PP que gobierna la Comunidad.
¿Buscaba Uris ganar puntos para su carrera política; y poder en la
próxima renovación conseguir el cargo al que aspira de Presidenta de la
Sala que otro magistrado con más méritos y perfil de buen juez que ella
ocupa? Pues apuesto a que sí”.
Al respecto, la parte actora
sostiene que, por un lado, se emplean expresiones claramente injuriosas
con la exclusiva finalidad de menospreciar e insultar a la actora siendo
de suma gravedad la equiparación de aquella con un criminal nazi
condenado por genocidio, por crímenes de guerra y contra la humanidad,
tachando a la actora de exterminadora así como de “cerebro” de la
decisión, expresión peyorativa al atribuirle la planificación de la
ejecución de una actuación ilícita.
Y, por otro lado, se busca el
descrédito profesional de la actora, como juez: al emplear términos
soeces (“mala leche”) sobre su paso por órganos jurisdiccionales; al
atribuir a los Magistrados de la Sala de Vacaciones una conducta de
incumplimiento de sus funciones en cuanto a la deliberación de asuntos
(que, de ser cierta, constituiría cuando menos una falta disciplinaria);
al menospreciar a la actora por participar, legítimamente, en un
proceso para el
nombramiento de un cargo para el que reunía todos los
requisitos necesarios y expuso los méritos correspondientes; y, lo más
grave, le atribuye una conducta continuada de prevaricación en el
ejercicio de su función jurisdiccional afirmando que dicta sus
resoluciones para favorecer a un partido político para conseguir ser
Presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
En cuanto
al segundo artículo, publicado el 5 de octubre de 2017 y que la parte
demandante trae a colación como elemento de valoración tendente a
acreditar la contumacia del demandado en su propósito constante de
menoscabar el prestigio de la actora, los pasajes sometidos a
enjuiciamiento son:
“Pero yo me malicio que en su mente han estado presentes las críticas que yo hice en este mismo medio de Vegamedia
hace unas fechas a los jueces que firmaron un auto judicial
complaciente con la matanza inmisericorde y asalvajada de cabras
montesas arruís que Medio Ambiente está haciendo en Sierra Espuña
(alegando una sentencia del Supremo que no les obliga a matar animales) y
en el cual auto (sin motor ni volante) los magistrados atacados ;
(atascados ellos más bien) se negaron a paralizar las matanzas durante
la tramitación del contencioso contra la Administración porque según
ellos y solo según ellos no había un perjuicio irreparable. Convirtieron
estos atacantes de la norma, que es clara e indubitada, en acordeón que
estiraron al gusto para darle un golpe de estado al precepto e imponer
sobre el mismo su voluntad por encima de todo lo que es lo que
clarísimamente les haría merecer un proceso de responsabilidad;
añadiendo expresiones como si estos jueces atacados lo fueron con justo
título por transgresores de la norma, acto o auto contrahecho; o
referencias a “la toma de Berlín en mayo de 1945.
Entiende, pues, la
parte actora que todas estas expresiones y comparaciones no están
amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión al sobrepasar sus
limites en colisión con el honor y prestigio profesional de la
magistrada demandante añadiendo, en base a jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en diferentes resoluciones (caso Kyprianou,
Fuchs, Schopfer, Rodríguez Ravelo, Peruzzi) que por ser el autor de las
mismas un abogado, su libertad de expresión se encuentra sometida,
además, a “las restricciones habituales de la conducta de los miembros
del Colegio de Abogados, tal como se refleja en los diez principios
básicos enumerados por el CCBE para los abogados europeos, con su
particular referencia a la dignidad, honor; y la integridad; y el
respeto a la administración europea.
Estas
normas contribuyen a la protección del poder judicial de los ataques
gratuitos e infundados, que se puedan conducir únicamente por un deseo o
una estrategia para asegurar que el debate judicial se ejerce en los
medios de comunicación o de un ajuste de cuentas con los jueces a cargo
del caso en particular»; y que «la situación especial de los abogados
les da una posición central en la administración de justicia como
intermediarios entre el público y los tribunales, lo que explica las
normas de conducta impuestas en los miembros de la Abogacía.
Por otra
parte, la actuación de los tribunales, que son los garantes de la
justicia, cuyo papel es fundamental para el imperio de la ley, necesita
la confianza del público. Dado el papel clave de los abogados en este
campo, debe esperarse que contribuyan al buen funcionamiento de la
justicia y por lo tanto a la confianza pública en ella».
Frente a
dicha pretensión, los demandados sostienen, en síntesis, que la
publicación es un artículo de opinión o de crítica respecto de un tema
de interés general para los lectores de la revista digital y que, por
duras o exageradas que puedan ser dichas críticas, se encuentran
amparadas por la libertad de expresión sin que el demandado, aun cuando
sea abogado de profesión, haya actuado como tal en la redacción y
publicación de los artículos.
TERCERO.- Contexto o circunstancias.
De
la prueba documental practicada en autos queda constancia -y no se
discute- que el Tribunal Supremo, Sala Tercera, dictó sentencia número
637/2016, de 16 de marzo en relación con el recurso
contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 630/2013
de 2 de agosto por que se regulaba el Catálogo español de especies
exóticas invasoras.
En el fallo de dicha sentencia se acordaba que,
en el catálogo referido de especies exóticas invasoras, quedara incluida
la población murciana del bóvido Ammotragus lervia (arruí) sin
excepción alguna.
En el BORM de 8 de abril de 2017 se publicó anuncio
de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente sometiendo a
consulta previa la elaboración del proyecto de decreto de aprobación
del Plan de Gestión para el Control y Erradicación del arruí en la
Región de Murcia.
En
fecha 21 de julio de 2017 se constituye la Asociación denominada
“Protectora del Arruí” siendo su Presidente Don José Luis Mazón Costa.
En
fecha 23 de julio, dicha Asociación, a través de Procurador y actuando
con la defensa técnica del propio Presidente de la misma, Sr. Mazón
Costa, en el que concurre la condición de abogado ejerciente, solicitó
mediante OTROSI DIGO del escrito de recurso contencioso-administrativo,
la adopción de medida cautelar (ordinaria) consistente en que “ante la
irreparabilidad notoria de los perjuicios que la ejecución de los actos
depararía a la especie protegida por la asociación que son nada menos
que su extinción a base de fusilamiento en masa, intereso la suspensión
de los actos de ejecución del plan de erradicación que afecten a la vida
o la integridad física de los arruís”.
En virtud de escrito de 26 de julio, la misma asociación presenta petición de MEDIDA CAUTELARISIMA
al amparo del art. 135 de la LJ (esto es, sin audiencia de la otra
parte) consistente en “ordenar a la Administración que se abstenga de
inmediato de tirotear a los arruís en tanto este tribunal no tome una
decisión favorable a la Administración”.
Tras el registro y demás
trámites, se proveyó por la Letrada de la Administración de Justicia
advertir a la parte, relación con esta petición que, no habiéndose
solicitado la habilitación de días inhábiles (agosto), se daría cuenta
para resolver en el primer día hábil siguiente.
Ante ello, la
Asociación presentó escrito solicitando la habilitación de días en
agosto para la adopción de la medida cautelarísima o, subsidiariamente,
de la medida cautelar ordinaria.
Tras dar trámite a dicha solicitud,
la Sala de Vacaciones dictó Auto de fecha 14 de agosto de 2017 (siendo
ponente la Sra. Uris Lloret) por la que se deniega la habilitación de
días del mes de agosto así como la adopción de la medida con carácter de
urgencia (inaudita parte) acordándose dar al incidente de medidas
cautelares el trámite ordinario, con audiencia a la otra parte, a partir
de septiembre.
La Sala se basa en lo dispuesto en el art. 128.3 de
la LJCA (y jurisprudencia del Tribunal Supremo) sobre la habilitación de
días inhábiles; y en el art. 135 de la LJCA (y jurisprudencia, también
de la propia Sala, al respecto) sobre adopción de medidas cautelares sin
audiencia a la otra parte para entender que, en este caso, no concurren
razones de especial urgencia que justifiquen habilitar el mes de agosto
ni prescindir de la audiencia de la parte contraria sin perjuicio de
acordar la tramitación ordinaria de la solicitud de cautelas.
En orden a evitar la reproducción íntegra de dicho auto, se extracta su motivación:
a)
La aplicación de las medidas de control de la población de arruís, cuya
suspensión se solicita con carácter de medidas cautelarísimas, no es
nueva y, en cuanto a la forma de llevar a cabo el control de la
población de arruís, tampoco, habiéndose sometido en su momento a
información pública.
Y, según se manifiesta por la Administración, se llevan aplicando las medidas desde diciembre de 2016.
b)
La propia parte solicitante, en el escrito inicial, solicitó la
adopción de la medida mediante la tramitación ordinaria, no urgente.
c)
Si no se discute por la parte solicitante que haya de cumplirse el
fallo de la sentencia del Tribunal Supremo (S. 237/2016) sino el modo de
hacerlo al entender aquella parte que se causando a los animales un
sufrimiento innecesario, entonces la decisión de adopción de la medida
cautelar requiere la aportación de pruebas y de datos técnicos por lo
que resultaría inadecuada la vía de la adopción urgente e inaudita
parte.
d) Y, esencialmente, se basa la Sala en que, conforme al Plan
de Medidas (cuya suspensión inmediata se solicitaba), durante el período
estival junio-septiembre (del 1 de junio al 30 de septiembre), “se
mantendrá un control poblacional en aquellos terrenos que estén
afectados por daños sobre la agricultura”, esto es, que desde el 1 de
junio al 30 de septiembre sólo se actuaría en zonas afectadas por daños
agrícolas; motivo por el cual la Sala entiende que no concurre el
requisito del “perjuicio irreparable” que exigen los arts. 128.3 y 135
de la LJCA.
CUARTO.- Doctrina jurisprudencial.
Ponderación de derechos fundamentales al honor y la libertad de expresión.
Son
numerosas las resoluciones del Tribunal Supremo, del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tratan de
la necesaria ponderación de ambos derechos fundamentales cuando los
mismos entran en colisión.
Para evitar una interminable cita de
jurisprudencia, entiende esta Juzgadora, en relación con las
circunstancias del caso, que resulta, como mínimo, especialmente
conveniente, la reseña de dos resoluciones: la S. de la Sala Primera del
Tribunal Supremo 102/2014 de 26 de febrero, en cuanto que fija y recoge
los criterios de ponderación cuando el aludido es una persona pública; y
la S. del Tribunal Constitucional 65/2015 de 13 de abril en cuanto
trata, expresamente, del derecho al honor de jueces y magistrados;
recogiendo ambas SS., a su vez, distintas resoluciones del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
A estas SS. responderán las citas contenidas en la presente.
Así, el Tribunal Supremo, en la sentencia citada, resuelve que:
“En
relación con el derecho a la libertad de expresión y el derecho al
honor, desde el punto de vista del peso en abstracto de estos derechos,
esta Sala ha establecido que la ponderación (i) debe respetar la
posición prevalente que ostentan los derechos a la libertad de expresión
e información sobre el derecho al honor por resultar esenciales como
garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable
para el pluralismo político que exige el principio democrático (STS 11
de marzo de 2009 (RJ 2009, 1639), rec. nº 1457/2006 ); (ii) debe tener
en cuenta que la libertad de expresión, según su propia naturaleza,
comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y
pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige
(SSTC 6/2000, de 17 de enero (RTC 2000, 6), F. 5; 49/2001, de 26 de
febrero (RTC 2001, 49), F.4 ;y 204/2001, de 15 de octubre (RTC 2001,
204), F.4), pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el
espíritu de apertura, sin los cuales no existe «sociedad democrática»
(SSTEDH de 23 de abril de 1992 (TEDH 1992,1), Castells c. España, § 42 ,
y de 29 de febrero de 2000 (TEDH 2000, 90), Fuentes Bobo c. España, §
43).
Desde la perspectiva del peso relativo de los derechos
fundamentales que entran en colisión, (i) la ponderación debe tener en
cuenta si la crítica se proyecta sobre personas que ejerzan un cargo
público o una profesión de notoriedad o proyección pública, pues
entonces el peso de la libertad de expresión es más intenso, como
establece el artículo 8.2.a) de la LO 1/82 (RCL 1982, 1197) en relación
con el derecho a la propia imagen aplicando un principio que debe
referirse también al derecho al honor; (ii) la protección del derecho al
honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se
emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con
las ideas u opiniones que se expongan y por tanto, innecesarias a este
propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce
un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible
con la norma fundamental (SSTC 204/1997, de 25 de noviembre (RTC 1997,
204), F.2 ; 134/1999, de 15 de julio (RTC 1999, 134), F.3 ;6/2000, de 17
de enero (RTC 2000, 6), F.5; 11/2000, de 17 de enero (RTC 2000, 11),
F.7; 110/2000, de 5 de mayo (RTC 2000, 110), F.8; 297/2000, de 11 de
diciembre (RTC 2000, 297), F.7; 49/2001, de 26 de febrero (RTC 2001,
49), F.5; 148/2001, de 15 de octubre, F.4; 127/2004, de 19 de julio (RTC
2004,127), 198/2004, de 15 de noviembre (RTC 2004, 198), y 39/2005, de
28 de febrero (RTC 2005, 39)).
No basta la mera crítica de la actividad profesional, sino que es menester la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o su ética en el desempeño de aquella actividad; cosa que dependerá de las circunstancias del caso (STC 9/2007 (RTC 2007, 9)).
En relación con ese último punto, de acuerdo con una concepción pragmática del lenguaje adaptada a las concepciones sociales, la jurisprudencia mantiene la prevalencia de la libertad de expresión cuando se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la situación en que tiene lugar la crítica experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables (el artículo 2.1 de la LO 1/82 se remite a los usos sociales como delimitadores de la protección civil del honor).
Por
tanto, cuando las expresiones son formalmente denigratorias, hay que
examinar el contexto en el que se producen, pues la polémica suscitada,
el sentido del discurso y su finalidad pueden justificar dichas
expresiones como ejercicio legítimo de la libertad de expresión en su
vertiente del derecho a la réplica (SSTC 49/2001, de 26 de febrero (RTC
2001, 49), y 204/2001, de 15 de octubre (RTC 2001, 204), y STS de 16 de
febrero de 2011 (RJ 2011, 2358), rec. nº 1387/2008)”.
Por su parte en la S. del Tribunal Constitucional 65/2015 de 13 de abril, se contienen las siguientes afirmaciones:
“La
Constitución, y nuestra jurisprudencia con ella (por todas STC 79/2014,
de 28 de mayo, FJ 4), distinguen, como es bien conocido, entre el
derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción,
de una parte, y el que tiene por objeto, de otra, la libre comunicación
de información veraz por cualquier medio de difusión [apartados a) y
d), respectivamente, del art. 20.1 CE].
Por más que, como no hemos dejado de observar en ocasiones anteriores, una libertad y otra pueden llegar a entreverarse en los supuestos reales que la vida ofrece (STC 41/2011, FJ 2, y resoluciones allí citadas), este distingo entre derechos es de capital importancia, pues mientras el segundo de los citados se orienta, sobre todo, a la transmisión o comunicación de lo que se tienen por hechos — susceptibles, entonces, de contraste, prueba o mentís—, la libertad de expresión tiene su campo de proyección más propio en la manifestación de valoraciones o juicios que, es evidente, quedan al margen de toda confirmación o desmentido fácticos.
Se trata de una diferencia relevante, como es obvio, para identificar el ámbito y los límites propios de cada una de estas libertades”.
“Es
preciso también reiterar, de otro lado, que siendo muy cierto, también
conforme a jurisprudencia constante, que, tratándose de asuntos
públicos, las personas con esa misma condición quedan expuestas a
inquisiciones y críticas especialmente intensas e incisivas y
superiores, en todo caso, a las que suelen resultar tolerables entre los
ciudadanos del común —críticas que, en principio, debieran soportar
esas personas involucradas en la vida pública—, no lo es menos que
incluso los personajes y los servidores públicos no pierden en modo
alguno, por serlo, su derecho al honor (STC 148/2001, de 27 de junio, FJ
6), so pena de admitir —lo que en modo alguno puede hacerse— que quien
actúe en el escenario público quede a merced, sin límite, de
cualesquiera invectivas o ultrajes que menoscaben su reputación o su
buen nombre.
Es de relieve advertir, en relación con esto, y ya por lo que importa al presente caso, que los titulares de órganos judiciales se encuentran, por lo que se refiere al ejercicio de su función, en una “singular posición” (STC 46/1998, FFJJ 3 y 5) respecto de otras autoridades públicas y, desde luego, de los actores políticos, entre otras razones porque el posible descrédito sin fundamento que pudieran llegar a sufrir dañaría, eventualmente, no sólo su honor personal, sino también, de modo inseparable, la confianza de todos en la justicia, que es condición basilar del Estado de Derecho (art. 1.1 CE).
Esta
última consideración, sobre la que de inmediato volveremos, es también
una constante en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (Sentencia de 24 de septiembre de 2013, caso Belpietro c.
Italia, párrafo 48, por todas)”.
“Las actuaciones y resoluciones judiciales pueden ser objeto de pública crítica por los ciudadanos y la libertad para hacerlo tiene, sin duda alguna, la firme garantía de lo dispuesto en el art. 20.1 a) CE. Así hemos tenido ya ocasión de declararlo (STC 46/1998, FFJJ 3 y siguientes) y así lo ha señalado también, con reiteración, el Tribunal de Estrasburgo (por todas, Sentencias de 18 de septiembre de 2012, caso Falter Zeitschriften GmbH c. Austria, párrafo 38). Esta crítica no dejará, en general, de ser legítima por su eventual aspereza de tono o de lenguaje, pues la Constitución ampara como libertad de expresión, en según qué circunstancias, también las manifestaciones desabridas o que puedan molestar, herir, inquietar o disgustar [por todas, STC 41/2011, FJ 5 d)].
No
es obviamente la complacencia ajena lo perseguido aquí como valioso por
la norma fundamental, sino la afirmación individual y de los grupos,
junto a la formación de una opinión pública libre y celosa en la defensa
de los derechos e intereses de todos”.
“La libertad de palabra para
la crítica y, en su caso, censura públicas de las resoluciones
judiciales no es, desde luego, irrestricta, sujeta como está a los
límites y condiciones que, con carácter general, hemos recordado en el
fundamento jurídico que antecede. Para juzgar de su ejercicio legítimo
se ha de tener presente, además, la singular posición del Poder Judicial
en el Estado constitucional, posición que — todavía sin descender al
caso actual— puede llevar a reprobar ex Constitutione
manifestaciones y expresiones que resultarían acaso tolerables si
hubieran sido dirigidas a los titulares de otros cargos públicos.
A
diferencia, en primer lugar, de otras autoridades y, desde luego, de
los actores políticos en general, el Juez —que como tal se expresa sólo a
través de sus resoluciones— carece, por obvias razones de reserva,
prudencia y contención, de la misma capacidad de réplica personal con la
que aquéllos cuentan para salir al paso de censuras al ejercicio de su
función que estime injustas, falsas o atentatorias a su honor
profesional [SSTC 46/1998, FJ 5; y 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 9;
sobre la obligación, en general, de discreción judicial en relación con
la imagen de imparcialidad, STC 69/2001, de 17 de marzo, FJ 14 b);
asimismo, Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de
abril de 1995, caso Prager y Oberschlick c. Austria, párrafo 34 y, entre
otras, la ya citada en el caso Falter Zeitschriften GmbH, párrafo 39]”.
“De
otro lado, las censuras a un determinado juez cuya actuación se
califique de parcial o de deliberadamente injusta son percibidas por la
ciudadanía —como evidencia la experiencia común— con un alcance e
intensidad reprobatorios muy superiores al que deparan las diatribas o
invectivas que, a veces al límite mismo del exceso, pueden llegar a
desatarse o intercambiarse al socaire de lo que en alguna ocasión hemos
descrito como un “vivo y ardiente debate político” (STC 148/2001, de 27
de junio, FJ 7), pues “el modo normal en que tales polémicas discurren”
(STC 39/2005, de 28 de febrero, FJ 5) puede relativizar, en cierta
medida, la carga peyorativa de eventuales dicterios que recobrarían, sin
embargo, toda su gravedad semántica si tuvieran como destinatarios a
los titulares del Poder Judicial.
No cabe desconocer en fin, y en relación con lo dicho, que las críticas desmedidas y carentes de todo fundamento al Juez en ejercicio de sus funciones pueden llegar a afectar no ya sólo a su honorabilidad profesional —como se planteó en el proceso a quo—, sino también, según quedó ya antes apuntado, a la confianza misma en la justicia (por todas, Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 11 de julio de 2013, caso Morice c. Francia, párrafo 107), que es uno de los pilares existenciales del Estado de Derecho.
Todo ello no desdice, desde luego, de lo antes afirmado en orden a la plena exposición a la crítica pública de las resoluciones judiciales, pero sí debe ser tenido en cuenta para no trasladar sin matices a casos como el actual, por las razones dichas, nuestra doctrina general [expuesta, por ejemplo, en la STC 110/2000, de 5 de mayo, FJ 8 c)] sobre los límites más amplios o menos taxativos —pero existentes, con todo— de la libertad de expresión cuando se emplea no con el resultado de hacer cuestión del honor de ciudadanos comunes, sino con el de poner en entredicho, al calor del debate cívico y político y con su dialéctica propia, la plena honorabilidad o probidad de personajes públicos o de titulares de cargos públicos que también lo son”.
QUINTO.- Valoración del caso.
En
primer lugar, debe considerarse que, pese a que el artículo publicado
ostenta un cierto carácter informativo -dar noticia del dictado de una
resolución judicial de interés en relación con el tema de la aplicación
del Plan de Control y Erradicación del arruí en la Región de Murcia-
parece igualmente patente que dicho propósito informativo pasa a un
plano secundario al erigirse en finalidad primordial de la publicación
la de fijar la valoración y posición del emisor, esto es, la de criticar
la decisión adoptada en la resolución judicial en cuestión, pues la
mayor parte del contenido del artículo se integra con manifestaciones de
opinión y juicios de valor reiterados y patentes sobre dicha decisión.
Por
tanto, se parte de la base de que la libertad de expresión tiene un
campo de acción más amplio que el de la libertad de información porque
no comprende la narración de los hechos sino la emisión de juicios,
creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo.
Es
así que, conforme a la doctrina jurisprudencial reseñada, desde el
punto de vista abstracto, resultaría prevalente la libertad de expresión
sin que sea suficiente, por sí solo, el hecho de que las expresiones
empleadas resulten en menoscabo del prestigio profesional de la
demandante siendo menester aplicar la técnica de la ponderación para
inferir si, atendidas las circunstancias del caso, la colisión con el
derecho a dicho prestigio profesional pueda invertir la posición
prevalente que la libertad de expresión ostenta en abstracto en una
sociedad democrática.
En segundo lugar, cierto es que, como se ha
dicho, confluye en el autor la doble condición de Presidente y fundador
de la Asociación Protectora de los Arruís y de abogado que defiende los
intereses de dicha asociación en el procedimiento judicial en cuestión,
siendo esta última condición en la que se fundamenta la demanda para
invocar la aplicación a este caso de la doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos contenida en las SS. que cita, (entre ellas y
especialmente, la del caso Peruzzi c. Italia) anteriormente referidas.
En
efecto, si resultara de aplicación dicha doctrina, el Sr. Mazón, como
abogado interviniente en el caso sobre el que versa la resolución
judicial criticada, estaría sometido a los límites de su libertad de
expresión conforme a dicha doctrina y, para empezar, resultaría tachable
por desleal y por ser contrario a dicha doctrina, el hecho de que,
siendo el abogado del caso y conociendo el trámite procedimental en cuyo
seno se dictó la resolución criticada así como todos los argumentos y
motivaciones jurídicas y jurisprudenciales en que se basa la misma,
hubiera omitido toda referencia a los mismos de manera que, a través del
artículo, el lector también hubiera podido conocer que se trataba de
una petición de medida urgente, sin audiencia de la otra parte, con
habilitación especial de días inhábiles en agosto y demás motivos
fácticos y jurídicos que constan en la resolución para fundamentar la
decisión contenida en la misma, anteriormente aludidos.
Pero,
precisamente, el hoy demandado prescinde de todo punto de describir o
dar ningún detalle sobre el procedimiento en cuestión limitándose
exclusivamente a aludir a que la resolución se basa en la inexistencia
de “perjuicios irreparables” para denegar la suspensión de la aplicación
del ya referido Plan y, además, tampoco hace referencia a su condición
de abogado encargado de la defensa del caso.
En definitiva, entiende
esta Juzgadora que el hecho de que el Sr. Mazón fuera el presidente de
la Asociación Protectora del Arruí instante del procedimiento de
solicitud de las medidas (aun cuando tampoco hiciera alusión a ello en
el articulo) y, además conste que, con anterioridad, ya hubiera escrito
artículos de opinión sobre este tema de la ejecución del Plan de Control
y Erradicación de los Arruís (a lo que también alude en el artículo
sujeto a enjuiciamiento) de forma ajena a su condición de abogado, amén
de que haber quedado constancia, de la prueba practicada, de su
frecuente colaboración como articulista opinante en la revista digital Vegamediapress.com,
parece desplazar su condición de “abogado del caso” y, con ello,
excluir la aplicación de la doctrina contenida en las resoluciones del
TEDH sobre los límites a la libertad de expresión de los abogados en
relación con los casos en los que intervienen sin perjuicio de lo que,
al respecto de dicha condición de abogado en ejercicio, se aludirá más
tarde.
En resumen, aun cuando la profesión del demandado no sea la de
periodista sino la de abogado ejerciente, las circunstancias reseñadas
sobre la publicación del artículo desplazan la importancia del hecho de
que el mismo fuera, a la vez, “abogado del caso” cuya decisión judicial
somete a su opinión.
Y, de la misma manera y según lo ya expuesto, la
preeminencia en abstracto del ejercicio de la libertad de expresión
frente al de la libertad de información, determina que la valoración o
ponderación de la colisión deba atender al campo de ejercicio, mas
extenso, de la primera.
Hechas estas primeras consideraciones, deben
entenderse concurrentes, en este caso, los requisitos de interés general
o público de la materia así como el carácter de la actora, magistrada
y, por tanto, servidora pública, para entender amparado el ejercicio de
la libertad de expresión del demandado en relación a parte de las
expresiones contenidas en los artículos sometidos a enjuiciamiento.
Pese
a resultar objetivamente ofensivas e hirientes las expresiones
empleadas por el demandado para calificar a la magistrada de desalmada,
carente de pensamiento racional o de compasión, de “atascada”, o de
tener fama de tener “mala leche” o aquellas en las que, acudiendo a la
exageración de comparar la aplicación del Plan de Control y Erradicación
del Arruí y, consecuentemente con ello, la decisión judicial de denegar
las medidas cautelarísimas, con el holocausto de los judíos en la
Alemana nazi, el demandado efectúa un paralelismo entre la magistrada,
como ponente de la resolución, y un conocido criminal nazi; así como
todas aquellas expresiones retóricas por las que el articulista desea o
vaticina que, de forma paralela al juicio de Nuremberg, la magistrada
hoy demandante y demás componentes de la Sala de Vacaciones sean
sometidos a un proceso imaginario de responsabilidad por parte de los
arruís; todas ellas se vierten en el contexto de la crítica a la
resolución judicial en cuestión, esto es, a dar su opinión sobre la
misma pues, como advierte el Tribunal Supremo en la S. anteriormente
citada el juicio de valor esencial en estos casos es si el derecho
fundamental a la libertad de opinión en la prensa escrita justifica o
no, en el referido contexto, la utilización de las expresiones y
comparaciones que sean empleadas en cada caso “y no si tales expresiones
eran o no necesarias para manifestar una opinión crítica, porque al ser
infinitas las formas de expresión, no puede ser competencia de los
tribunales el establecer, en abstracto o con carácter general, cuáles
son las palabras permitidas y las prohibidas.
La
opinión se expresa libremente y, desde este presupuesto, los tribunales
juzgan si la libertad de opinión se ha ejercido de un modo
constitucionalmente legítimo o, por el contrario, no ha sido así por
haberse vulnerado otro derecho fundamental, en este caso, el derecho al
honor”.
Es así, pues, que pese al matiz despectivo y ofensivo que
ostentan las palabras y comparaciones empleadas por el autor “y aunque
el Tribunal Constitucional haya reiterado que el art. 20 de la
Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, también es
cierto que el concepto de insulto no es cerrado, inequívoco o carente de
matices” debiendo entenderse que el interés general de la cuestión y la
condición de magistrada y, por tanto, de servidora pública de la
persona criticada, son circunstancias en las cuales el ejercicio de la
libertad de expresión alcanza “su máximo nivel de eficacia justificadora
frente al derecho al honor” y, por ende, en base a todo ello, debe
concluirse que la actora se vea determinada a tolerar o soportar que se
opine de su actuación relativa al dictado de la resolución judicial, aun
cuando la crítica sea especialmente intensa o incisiva.
Ahora
bien, distinta consideración merecen todos aquellos pasajes del
artículo en los que su autor, como recurso para “explicar” lo que, en su
opinión, considera una resolución judicial desacertada e incorrecta,
acude a la imputación expresa a la magistrada de comportamientos
claramente contrarios contra la dignidad profesional y que incluso
pueden ser constitutivos de delito.
En efecto, el demandado pasa de
criticar la resolución judicial (a lo que, como se ha dicho, tiene
derecho) a atribuir a la magistrada ponente, por la sola circunstancia
de haber aspirado tres años antes a un cargo de designación por el
Consejo General del Poder Judicial (Presidenta de Sala del TSJ), en base
a sus méritos y experiencia profesionales, unos rasgos impropios y
totalmente contrarios a la naturaleza y esencia de todo juez (falta de
independencia y falta de imparcialidad) e incluso un comportamiento
prevaricador y, por ende, delictivo.
Y ello lo hace y, en este caso,
sí alude a su condición de abogado (aun cuando no “del caso”) al inicio
del párrafo en cuestión (“donde yo estuve de abogado”) estableciendo una
relación directa entre la decisión contenida en la resolución judicial,
de la que la actora fue ponente (“puede ser importante para la
trastienda de su exterminadora decisión”) y la aspiración de la actora
(manifestada en 2014) de ser elegida Presidente de la Sala.
Claro
resulta que el demandado, como cualquier otro ciudadano, puede criticar
el sistema de elección de cargos por el Consejo General del Poder
Judicial pero es que no era éste el tema que estaba tratando el artículo
sino que el autor lo introduce para reforzar y ampliar su crítica a la
actuación de la magistrada en el dictado del auto en cuestión.
Como
se ha dicho, es indiscutible que las resoluciones judiciales sean
plenamente susceptibles de crítica por la ciudadanía, pues, como afirma
el Tribunal Constitucional, “en nuestra democracia pluralista la
jurisdicción se ejerce no sólo en el seno del debate procesal, sino
también, dictada la resolución que proceda, ante el foro de la opinión
pública libre”.
Pero lo que afirma en este caso el Sr. Mazón es que
la actora, al dictar la resolución criticada, está “haciendo méritos”
para ser nombrada Presidenta en el futuro y, además, emplea la técnica
de preguntarse “cuántas veces de forma sorpresiva las ponencias de Uris
han favorecido a las administraciones dirigidas por el PP porque eso
sería un modo de ganar puntos para obtener cargos políticos” y “a lo
mejor alguien se toma este trabajo en el futuro”; o si “buscaba Uris
ganar puntos para su carrera política y poder en la próxima renovación
conseguir el cargo al que aspira de Presidenta de la Sala que otro
magistrado con más méritos y perfil de buen juez que ella ocupa”;
recurso éste a los interrogantes con el que se pretende que los lectores
del artículo se representen la posibilidad de que ésta sea la forma de
conducirse de la magistrada en el desarrollo de su actividad, si no como
certeza sí como alta probabilidad (“apuesto a que sí”), sembrando la
duda y la sospecha sobre la actuación de la magistrada en el ejercicio
de sus funciones jurisdiccionales consideradas en su conjunto (no sólo
en este procedimiento en particular) sin tener prueba ni confirmación
aludiendo, en un intento de reforzar la credibilidad de sus afirmaciones
a que, en el pasado, una “juez sustituta reconocía en privado que tenía
que poner sentencias a favor de la administración porque era ella quien
podía apoyarle para alcanzar la plaza de magistrada en propiedad por el
turno de juristas”, afirmación ésta que, de por sí, resulta evidente
que no es una confirmación o prueba, ni siquiera mínima, de lo afirmado,
esto es, no es una base factual que justifique esta intromisión en el
honor profesional de la actora.
Por tanto, y en palabras del Tribunal
Constitucional, serán legítimas las expresiones, aun cuando sean
afrentosas o ultrajantes, cuando, según el contexto, sean pertinentes
para el discurso en el que se integraron pero cuando, como en este caso,
“se realizan al margen de dicha relación con el discurso en que se
inscriben o, en tal caso, sin una mínima base fáctica que les dé soporte
bastante, estaremos ante el nudo vituperio, que nuestra Constitución
—casi huelga decirlo— no ampara en modo alguno”.
Y es que resulta
indudable que el mayor daño que puede hacerse al prestigio y honor
profesional de un juez en el ejercicio de sus funciones es atribuirle
falta de independencia y de imparcialidad y actuar por intereses
espurios, que es lo que hace el demandado en este pasaje del artículo al
sostener, abiertamente, que la magistrada quiere favorecer y favorece
con sus resoluciones en el ámbito de la jurisdicción
contencioso-administrativa en la que ejerce, a un partido político
concreto, con la intención de ser elegida o designada para un puesto o
cargo gubernativo.
Resulta de aplicación, al respecto, la doctrina
del Tribunal Constitucional contenida en la S. anteriormente citada que
entiende de “especial relieve, aquellas infamias que pongan en duda o
menosprecien su probidad o su ética en el desempeño de aquella
actividad” y conforme a la cual, en el caso de un juez, “las críticas
desmedidas y carentes de todo fundamento al Juez en ejercicio de sus
funciones pueden llegar a afectar no ya sólo a su honorabilidad
profesional sino también, según quedó ya antes apuntado, a la confianza
misma en la justicia (por todas, Sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, de 11 de julio de 2013, caso Morice c. Francia,
párrafo 107), que es uno de los pilares existenciales del Estado de
Derecho”.
Y es que “no habilita este derecho fundamental (libertad de
expresión), sin embargo, para formular, sin pertinencia argumental ni
fundamento bastante, las inequívocas acusaciones de parcialidad o falta
de probidad” dirigidas por el demandado en este pasaje de su artículo;
“censura ésta de parcialidad que, a no dudarlo, constituye siempre una
de las más graves que pueden dirigirse a quien ejerce jurisdicción y que
se formuló entonces, esto es lo que ahora importa, con plena
impertinencia respecto del debate”, en este caso, relacionado con la
crítica a la resolución judicial y “sin la más mínima base fáctica en la
que pudieran haberse apoyado, siquiera de modo precario o indiciario,
afirmaciones tan denigratorias (sobre la doctrina del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos en punto a la “suficiente base fáctica” de
determinados juicios de valor, Sentencia, entre otras, de 13 de enero de
2015, en el caso Lozowska c. Polonia, párrafo 83; asimismo, STC
79/2014, FJ 5).
La imparcialidad judicial es soporte estructural del
proceso —sin ella, hemos dicho, no lo hay en verdad (SSTC 11/2000, FJ 4;
y 178/2014, de 3 de noviembre, FJ 2)— y se integra, por tanto, en el
derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE;
entre otras muchas, STC 240/2005, de 10 de octubre, FJ 3). Negarla
abiertamente en público, al margen de los cauces procesales, respecto de
un concreto juzgador y un determinado proceso y hacerlo sin aportar
razón pertinente alguna sino aventurando simples presunciones, entraña
un grave menosprecio del honor profesional de quien sufra tal afrenta, a
quien el Ordenamiento ampara”.
SEXTO.- Responsabilidad de los co-demandados.
Resultando
imputable dicha intromisión en el derecho al honor de la actora al
demandado Sr. Mazón, como autor de la publicación, también cabe extender
la responsabilidad a la entidad co-demandada, como titular del medio en
el que se publicó el artículo en cuestión, siendo numerosas las
Sentencias del Tribunal Supremo que vienen refiriéndose al vínculo de
solidaridad existente entre el autor o emisor del artículo de que se
trate y el medio periodístico que ha colaborado en su difusión, así como
sus directores o editores, en base a que la responsabilidad civil
solidaria del medio, de su director y de su editor se justifica en su
respectiva culpa, ya que ninguno de ellos resulta ajeno al contenido de
la información y opinión que el periódico emite; el director tiene el
derecho de veto sobre ese contenido y a la empresa editora le
corresponde la libre designación del director.
Además, en este caso,
como quedó constancia en la prueba testifical practicada en la vista
oral, el Sr. Mazón es colaborador, por lo menos esporádico, de la
revista digital mediante artículos de opinión, reservándose el medio -y
su director- el derecho a aceptar o no aceptar la publicación o, en su
caso, a exigir su modificación o cambio de titular, aun cuando no
ejerzan dicha facultad a menudo.
SÉPTIMO.- Reparación de la intromisión.
Solicita
la demandante una indemnización de 40.000 euros basada en las
siguientes circunstancias: condición subjetiva del ofensor; condición
subjetiva de la ofendida; ámbito extrajudicial en que se producen las
ofensas; inveracidad de los hechos; carga ofensiva de las expresiones
empleadas; reiteración de imputaciones; medio escogido para la
divulgación general y lugar de preeminencia para la publicación;
difusión y publicidad en el medio digital; reincidencia del medio;
contumacia del autor; y repercusión tanto en su autoestima como en su
salud, al sufrir dolencias físicas asociadas al estrés.
Asimismo,
solicita que se publique la sentencia íntegra condenatoria en la portada
de la página web manteniendo el acceso al texto íntegro de la
publicación durante los mismos veintidós días que duró la permanencia en
portada del artículo.
Los demandados se oponen a la cuantía del resarcimiento económico solicitado por entenderlo desproporcionado e injustificado.
Pues
bien, el art. 9 de la Ley 1/82 dispone que la tutela judicial
comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a
la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las
necesarias para:
“a) El restablecimiento del perjudicado en el pleno
disfrute de sus derechos, con la declaración de la intromisión sufrida,
el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior. En
caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del
derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el
procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la
sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma
difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.
b) Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.
c) La indemnización de los daños y perjuicios causados.
d) La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos”.
Y,
en cuanto al perjuicio, el apartado 3 dispone que su existencia “se
presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La
indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a
las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente
producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o
audiencia del medio a través del que se haya producido”.
En base a
ello, se entiende ajustada y proporcionada (por expresamente prevista)
la medida solicitada tendente a que se publique la sentencia en el mismo
medio (revista digital); en portada (como se publicó el articulo
enjuiciado); y durante, al menos, 22 días (los mismos en que el artículo
permaneció en portada).
Para facilitar dicha publicación, en la
portada deberá contenerse un extracto literal de esta sentencia, de la
misma extensión que el artículo (a elaborar por la parte actora),
debiendo los demandados introducir en la publicación digital un enlace
para poder acceder al texto íntegro de la misma.
Por lo que respecta a
la indemnización por daño moral, teniendo en cuenta que se ha excluido
la actuación del demandado como “abogado del caso” y que no todas las
expresiones y pasajes sometidos a enjuiciamiento han sido calificados
como intromisiones ilegítimas al derecho al honor de la demandante, ha
de considerarse no ajustada ni proporcionada la petición de 40.000 euros
contenida en la demanda.
Por lo que a la difusión respecta, ha de
valorarse que si bien se trata de una revista digital regentada por una
entidad pequeña, consta acreditado que el artículo en cuestión estuvo en
portada durante 22 días y que, tras ello, ha seguido estando disponible
en la página en la sección de Tribunales de forma indefinida.
También hay que valorar que la única parte que podía haber aportado datos objetivos sobre la difusión es la propia titular del medio pues, como reconoció su director en la declaración testifical practicada, sí dispone la página de un sistema de control de visitas y aunque dicho sistema no discrimina por noticias sino sólo el acceso al portal, al menos podría haber aportado la demandada, pues sólo ella tiene dicha accesibilidad o disponibilidad, el número de visitas al portal durante los 22 días en que el artículo estuvo en portada, esto es, accesible de forma directa con sólo pinchar en el portal.
Igualmente,
manifestó el testigo que también “por pinchazo”, google remunera en una
cantidad por lo que, igualmente, también pudo aportar la co-demandada
el dato de cuantos “pinchazos” tuvo el portal, cuando menos durante esos
22 días.
Igualmente, el testigo manifestó que aun cuando no consten
comentarios interactivos (lo que sería también un dato de difusión), eso
no significa que no se escribieran por cuanto, en dicha época, tuvieron
problemas con el sistema de comentarios.
Ergo, la ausencia de comentarios, por dicha razón, no es un dato a valorar para entender aminorada la efectiva difusión.
En
este estado de cosas, ha de considerarse, a efectos de difusión, que el
artículo estuvo disponible en portada para todos los lectores de la
revista digital durante veintidós días y sine die en la sección de Tribunales, lo que implica un grado alto de difusión.
Por
tanto, aun reconociendo la dificultad que entraña efectuar, de forma
cabal, una valoración económica del daño moral, se entiende ponderada y
justificada una indemnización de 20.000 euros atendiendo a los
siguientes parámetros: a) en cuanto a la gravedad de la lesión, al hecho
de que, según se ha advertido, el daño más grave que puede ocasionarse
al honor y prestigio profesional de un juez o magistrado es el que
resulta de atribuirle, sin fundamento fáctico alguno, como es el caso,
falta de independencia y de imparcialidad y de actuar por intereses
espurios en el ejercicio de su función jurisdiccional con actuaciones
que incluso podrían ser constitutivas de delito; b) la especial o
singular posición de la actora como magistrada (como así recalca el
Tribunal Constitucional) que, frente a dichos ataques y a diferencia de
otras personas con proyección o responsabilidad pública, tiene vedada la
posibilidad real de replicar en los medios de comunicación para
defenderse de las imputaciones pues, según lo resuelto por la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de Estrasburgo, la discreción y prudencia propias del
cargo le determinan a mantener contención por lo que sólo a través de
acciones judiciales pueden obtener reparación del daño; c) la
acreditación documental y testifical de que el conocimiento de la
publicación le ocasionó o, cuando menos, le agravó, síntomas físicos
propios del estrés; d) la difusión reseñada.
OCTAVO.- Demanda reconvencional.
Planteamiento de la acción.
Entiende
el demandado-reconviniente que, por la actora- reconvenida, se han
producido dos intromisiones ilegítimas en su derecho al honor en los
siguientes términos:
Primero, en el propio auto denegatorio de las
medidas cautelares, al expresarse en su fundamento de derecho segundo
que la asociación instante presentó escrito en el que “sin impugnar acto
administrativo ni disposición alguna ni identificar siquiera a la
administración contra la que se dirigía” solicitó la adopción de la
medida consistente en abstenerse de inmediato de tirotear a los arruís
en tanto no tome decisión favorable a la administración.
Argumenta el
reconviniente que esta afirmación constituye una difamación y que es
expresión de mala fe de la magistrada para denigrar al reconviniente
presentándolo como un abogado ignorante que no ha identificado el acto
impugnado ni siquiera a la administración autora cuando el escrito en
cuestión, de interposición de recurso, sí se identificaban las medidas e
instrucciones impugnadas así como la administración demandada
(Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).
Segundo, en el escrito
de demanda, al afirmarse en la página 6: “para quien el mundo de la caza
es tan desconocido como parece ser el del mundo del derecho para el Sr.
Mazón” lo que constituye, a su juicio, un insulto o descalificación
para cualquier abogado; y en la página 13, que el recurso contra el auto
de denegación de las medidas (que se acompaña como documento 8 de la
demanda) “es, en sí, un continuo delirio” resultando ofensivo llamar
delirante al abogado firmante del mismo.
NOVENO.- Resolución de la cuestión planteada.
Pues
bien, en cuanto a la primera denuncia, debe recordarse que la mención
que el Sr. Mazón entiende que incide ilegítimamente en su honor
profesional forma parte del contenido de una resolución dictada por un
Juez en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, esto es, la Sra.
Uris estaba cumpliendo su deber de redactar los antecedentes y la
fundamentación de una resolución judicial, resultando claro que resulta
de aplicación lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley de Protección al
Honor conforme al cual “no se reputarán, con carácter general,
intromisiones ilegítimas, las autorizadas o acordadas por la autoridad
competente de acuerdo con la ley…”.
Por tanto, la Ley establece, como
parámetro, que las actuaciones acordadas o, en este caso, las
resoluciones dictadas por una autoridad competente (y la magistrada
ponente lo era) “no se reputarán” intromisiones ilegítimas, si bien “con
carácter general”, esto es, no excluye el texto legal que, según el
caso particular, puedan entrar a analizarse las circunstancias en orden a
considerar si la actuación de la autoridad de que se trate excede o no
los límites de legitimidad en relación con los derechos fundamentales
objeto de protección por dicha Ley.
Pero, en el presente caso, sin
necesidad de comprobar si, en efecto, en el escrito al que se refiere la
fundamentación jurídica del auto consta o no identificado el acto
administrativo o la disposición impugnada así como la concreta
Administración contra la que se interpone el escrito de recurso, no se
alcanza a comprender que dicha mención pueda ser calificada como
atentatoria al derecho al honor del abogado firmante de dicho escrito en
tanto en cuanto es una mención absolutamente aséptica, esto es, no va
acompañada de ninguna calificación ni valoración (ni siquiera de una
crítica técnico-jurídica que afecte a la resolución de la petición) que,
en su caso, resulten susceptibles de ser analizadas para comprobar si, a
pesar de la exclusión que la ley efectúa de los actos y resoluciones de
las autoridades competentes como susceptibles de configurarse como
intromisiones al derecho al honor “con carácter general”, concurran
circunstancias especiales que merezcan el análisis de un eventual
exceso.
Por lo que se refiere a la segunda intromisión
denunciada, debe tenerse en cuenta que al margen de que la Sra. Uris sea
la accionante, es su defensa técnica, obligatoria o preceptiva al
tratarse de un Juicio Ordinario, la que elabora, redacta y suscribe el
escrito de demanda por lo que el uso de expresiones, calificaciones o
valoraciones por parte del Letrado de la demandante no convierte a ésta
última en legitimada pasivamente para soportar una eventual acción de
protección contra el honor como la que ejercita el reconviniente.
Ni
siquiera se trata de hechos o informaciones trasladadas por la
demandante a su Letrado para fundamentar el ejercicio de la acción sino
de valoraciones efectuadas en el ámbito forense por el Letrado que
redacta el escrito de demanda, por lo que el autor o emisor de las
mismas es el Letrado y no la demandante, carente de legitimación pasiva
en la acción reconvencional que se le dirige al respecto, lo cual impide
entrar a conocer del fondo de la misma.
DÉCIMO.- Costas procesales.
De
conformidad con el art. 394 de la LEC, la estimación parcial de la
demanda y la desestimación total de la reconvención determinan la
ausencia de condena en costas procesales en cuanto a la demanda y la
imposición de su pago a la parte reconviniente respecto las de la
reconvención.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que
estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don
Miguel Tovar Gelabert en nombre y representación de Doña María Consuelo
Uris Lloret contra Don José Luis Mazon Costa, representado por el
Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y contra Vega Media Press
S.L., representada por el Procurador Don Jorge José Egea Gabaldón, debo
declarar y declaro que en el artículo publicado en fecha 6 de septiembre
de 2017 en la revista digital vegamediaexpress.com
suscrito por el Sr. Mazón Costa y que ha sido objeto de este
procedimiento, se incurre en intromisiones ilegítimas al derecho al
honor de la demandante, en los términos que constan en esta sentencia;
condenando a los demandados a publicar, a su costa, un extracto literal
de esta sentencia (a elaborar por la parte actora) de la misma extensión
que el articulo citado, en la portada de la revista y durante veintidós
días, con un enlace que permita el acceso al texto íntegro de esta
sentencia; condenando a los demandados, solidariamente, a resarcir a la
demandante en la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros) más
intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo
pago; sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
Que
desestimando la reconvención interpuesta por Don José Luis Mazón Costa
contra Doña María Consuelo Uris Lloret, debo absolver y absuelvo a la
misma de dicha reconvención, con imposición de costas procesales a la
parte reconviniente.
Notifíquese la presente resolución a las partes,
haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden
interponer por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo
de veinte días a partir de su notificación, del cual conocerá la Iltma.
Audiencia Provincial de Murcia.
Será requisito preciso para tener por
interpuesta la apelación la constitución de un depósito de CINCUENTA
EUROS en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, lo que así habrá
de acreditarse, sin el cual no se dará trámite al recurso.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias dejando en los autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.


