MURCIA.- El Tribunal de Instancia de Murcia ha acordado la incorporación de dos
acusaciones populares a las Diligencias Previas 1747/25 que se siguen
por presuntos delitos de falsedad documental, malversación,
prevaricación, contra la salud pública y organización criminal en la
conocida como 'trama de las prótesis' del Servicio Murciano de Salud
(SMS), según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia.
Por un lado, se ha estimado la solicitud de personación de la UCE
Región de Murcia-Ciudad de Murcia, Asociación de Consumidores y
Usuarios, condicionada a la prestación de una fianza de 5.000 euros.
Y, por otro, el PSOE ha quedado personado en la causa como acusación
popular tras acreditar la consignación de la fianza de 5.000 euros
establecida para el ejercicio de dicha acción.
Por último, el
magistrado instructor ha acordado práctica de una prueba pericial,
solicitando informe a la Administración General del Estado para
determinar el importe presuntamente defraudado, tal y como fue
solicitado por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) en su
atestado.
murciaconfidencial@gmail.com / "La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio" (Cicerón) "Toda verdad pasa por tres fases: primero, es ridiculizada. Segundo, se le oponen violentamente. Y tercero, es aceptada como auto-evidente." (Schopenhauer) * Newsletter de opinión e influencia, sin ánimo de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, fundado en enero de 1984 por Francisco Poveda, periodista profesional licenciado en la Universidad Complutense desde 1976.
miércoles, 17 de junio de 2026
El Tribunal acuerda incorporar las acusaciones de UCE y PSOE a las diligencias previas de la trama del SMS
lunes, 1 de junio de 2026
MC da traslado a la Fiscalía de las graves acusaciones de la concejal Beatriz Sánchez del Álamo sobre la corrupción del Gobierno local cartagenero
CARTAGENA.- El grupo municipal MC Cartagena ha presentado una denuncia ante la Fiscalía de Área de Cartagena para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal una serie de hechos de extrema gravedad que, de confirmarse, podrían constituir ilícitos penales relacionados con la gestión de recursos públicos en el Ayuntamiento de la ciudad.
La iniciativa de MC Cartagena surge tras las reiteradas manifestaciones efectuadas por la concejal del Gobierno local Beatriz Sánchez del Álamo, ante miembros de este grupo municipal.
Según relató la propia edil, existiría un supuesto caso de corrupción que afecta directamente al concejal de Deportes, José Martínez.
En concreto, Sánchez del Álamo afirmó que el citado edil habría realizado obras y reformas en una vivienda de su propiedad utilizando para ello recursos vinculados a contratas y empresas que prestan servicios para la Delegación de Deportes del Ayuntamiento.
La denuncia presentada detalla que, según las afirmaciones de la concejal Sánchez del Álamo, estos hechos son perfectamente conocidos tanto por la alcaldesa de Cartagena, Noelia Arroyo, como por el primer teniente de alcalde, Diego Ortega.
Según estas mismas declaraciones, la situación habría provocado un evidente deterioro en las relaciones personales e institucionales entre la alcaldesa, Ortega y el propio concejal de Deportes..
Asimismo, la edil del Gobierno ha llegado a manifestar que un agente de la Policía Local de Cartagena dispondría de información detallada y material fotográfico concreto que acreditaría estas irregularidades.
Desde MC Cartagena se aclara en el escrito que, al desconocer la veracidad absoluta de las afirmaciones y no disponer directamente de las pruebas mencionadas, la obligación democrática y legal del grupo es dar traslado inmediato a la Justicia.
Al estar en juego la posible afectación de fondos y recursos públicos municipales, debe ser el Ministerio Fiscal quien investigue a fondo la situación.
Por todo ello, MC Cartagena ha solicitado a la Fiscalía que incoe las oportunas diligencias de investigación.
El grupo municipal considera “inexcusable” para el esclarecimiento de los hechos que se tome declaración de forma prioritaria a Beatriz Sánchez del Álamo, como autora de las manifestaciones, y a José Martínez, así como la identificación del agente de la Policía Local implicado y la requisa de la documentación o material gráfico al que se ha hecho referencia.
Finalmente, MC Cartagena reitera su compromiso inquebrantable con la transparencia, la fiscalización del dinero de los cartageneros y la tolerancia cero ante cualquier sospecha de irregularidad en el seno del Consistorio.
En esta misma línea de defensa de la legalidad institucional, la formación no descarta seguir el mismo trámite sobre las circunstancias que están envolviendo el intento de boicot a la moción de censura legalmente tramitada.
El juez acepta la personación del PSRM-PSOE como acusación popular en la causa de las prótesis caducadas
MURCIA.- El secretario general del PSRM-PSOE, Francisco Lucas, ha explicado que el PSRM-PSOE se ha personado como acusación popular en la trama de las prótesis para defender la salud de los ciudadanos y ciudadanas de la Región de Murcia y ha asegurado que "llegará hasta el final, caiga quien caiga".
El líder de los socialistas ha recordado que, dos semanas después de la detención de 11 personas por un presunto entramado criminal en el Servicio Murciano de Salud, López Miras todavía no ha dado ningún tipo de explicación a la ciudadanía y que, "lejos de asumir responsabilidades, ha premiado con la consejería de Salud a la que era gerente del Servicio Murciano de Salud".
"Muchas personas de la Región de Murcia están preocupadas. Porque no saben si sus familiares o si ellas mismas han sido intervenidas con material caducado o no homologado. La ciudadanía necesita respuestas, confianza y garantías", ha concluido.
viernes, 22 de mayo de 2026
El PSOE de la Región de Murcia se persona como acusación popular en la causa sobre la trama de las prótesis
MURCIA.- El secretario general del PSRM-PSOE, Francisco Lucas, ha anunciado que el Partido Socialista de la Región de Murcia se ha personado como acusación popular en la causa sobre la trama de las prótesis.
"Lo hacemos para defender la salud de los ciudadanos y ciudadanas de la Región de Murcia, para que todos los afectados y sus familias sepan que se va a llegar hasta el final y para que todo el peso de la ley caiga sobre los responsables", ha señalado.
Al hilo, Lucas ha recordado que la Policía Nacional ha destapado un entramado criminal que ha cometido un fraude millonario en el Servicio Murciano de Salud.
"No hablamos sólo de dinero, de sobrecostes millonarios, estamos hablando, sobre todo, de vidas humanas, porque se ha puesto en riesgo la salud y la vida de muchos pacientes en la Región de Murcia".
"El Gobierno de López Miras ha mentido a la ciudadanía. Ha pasado de decir que no había utilizado prótesis caducadas a asegurar que, 'a día de hoy', no hay ningún paciente con prótesis caducadas. Pero la Policía Nacional es clara: 'Se han llegado a utilizar en operaciones médicas productos sanitarios caducados, generando un riesgo para la salud pública'. Por lo tanto, ¿quién dice la verdad? ¿López Miras o la Policía Nacional? Que cada uno saque sus propias conclusiones", ha indicado.
"Por todo ello, exigimos la dimisión del consejero de Salud. No puede permanecer ni un segundo más en el cargo. Tiene que marcharse ya", ha añadido.
Seguidamente, ha subrayado que muchas personas de la Región de Murcia están preocupadas. "Porque no saben si sus familiares; si su madre, su padre o sus hijos; o si ellas mismas han sido intervenidas con material caducado o no homologado. La ciudadanía necesita respuestas, confianza y garantías".
"Por eso, exijo al Gobierno de López Miras que se ponga en contacto con todos los pacientes afectados, que revise su estado de salud y que sustituya cualquier material que no sea el adecuado. Los ciudadanos y ciudadanas de la Región de Murcia merecen conocer toda la verdad, merecen transparencia", ha remarcado.
Asimismo, ha insistido en que, ante la gravedad de los hechos, López Miras no puede permanecer escondido.
"Tiene que dar la cara. Tiene que comparecer y dar explicaciones. ¿Cuántos pacientes hay afectados? ¿Qué consecuencias ha tenido? ¿Hay algún paciente fallecido? ¿Van a revisar a los pacientes afectados?"
Para finalizar, el líder de los socialistas de la Región ha trasladado un mensaje de tranquilidad a la ciudadanía. "Vamos a estar a su lado. Vamos a utilizar todos los medios disponibles para aclarar lo sucedido y que se asuman responsabilidades. Vamos a llegar hasta el final".
jueves, 21 de mayo de 2026
PP exige la dimisión de Pedro Saura, "nombrado en el auto de imputación a Zapatero y perejil de todas las salsas"
MADRID.- El senador del PP por la Región de Murcia, José Ramón Díez de Revenga,
ha exigido este jueves la dimisión de todos sus cargos del socialista
Pedro Saura, "nombrado en el auto de imputación al expresidente del
Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por el rescate de Plus Ultra y
perejil de todas las salsas de corrupción del PSOE", según ha informado
el partido.
Para Díez de Revenga, "o forma parte de la trama,
algo que tendrá que decidir la Justicia, o estaba al tanto de los
delitos y callaba, o es un incompetente que no se enteraba de nada: en
cualquiera de estos casos es evidente su responsabilidad política, que
debería asumir renunciando a todos sus cargos".
El
parlamentario 'popular' ha señalado que Saura "aparece como cooperador
necesario en el cobro de las comisiones Ilegales del soterramiento del
AVE en Murcia por valor de 500.000 euros", y también "en las obras del
puente del centenario de Sevilla, que se ha demostrado que no se puede
hacer pero en las que ha habido mordidas".
"También aparece
Saura en el expediente vinculado a Ábalos, Koldo y Aldama en el rescate
de Air Europa", ha subrayado, "y ahora hemos sabido recientemente que es
nombrado en el auto de imputación a Zapatero".
Díez de
Revenga ha afirmado que Saura "estuvo durante tres años rodeado de
corruptos en el Ministerio de Transportes de Ábalos".
"Si participó o no
en la comisión de los delitos es algo que deben decidir los juzgados;
lo que sí sabemos es que estuvo presente en todos esos pasos y
movimientos que se dieron, y que su cooperación fue indispensable para
que se llevaran a término", ha puntualizado.
Por todo ello,
Díez de Revenga ha exigido al delegado del Gobierno y secretario general
de los socialistas de la Región, Francisco Lucas, "que dé la cara de
una vez" y aclare "si le da todo su apoyo a Pedro Saura como ha hecho
Pedro Sánchez con Zapatero".
"¿Le respalda también, pone la mano en el fuego por él?", le ha preguntado.
El juez deja en libertad a dos de los seis investigados por el fraude al SMS
MURCIA.- El juez del Tribunal de Instancia de Murcia ha puesto en libertad a dos
de los seis investigados por el caso de fraude al Servicio Murciano de Salud
(SMS) por, presuntamente, facturar productos sanitarios no autorizados y
con precios más elevados.
El titular ha tomado declaración a
ambos tras ser puestos a disposición judicial este jueves y ha acordado
su puesta en libertad con obligación de comparecer cada 15 días y la
retirada del pasaporte, según han informado fuentes del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).
Asimismo, están siendo investigados por presuntos delitos de falsedad
documental, prevaricación administrativa, malversación de caudales
públicos, contra la salud pública y pertenencia a organización criminal.
viernes, 15 de mayo de 2026
El PSOE DE Lorca señala la "opacidad y falta de respeto" de Fulgencio Gil ante el TSJ de Murcia
LORCA.- El concejal del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Lorca, José Luis Ruiz Guillén, ha denunciado públicamente el "reiterado desprecio" del equipo de Gobierno de PP y Vox hacia la justicia y hacia el derecho de información de los ciudadanos de Lorca.
Ruiz Guillén ha recordado que el pasado 18 de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ratificó la sentencia del Juzgado nº 5 de Murcia que daba la razón al PSOE ante la negativa del Gobierno local de facilitar el acceso a una serie de expedientes municipales.
"Han pasado casi dos meses desde la ratificación y el señor Gil sigue sin cumplir la ley. Se jactan de hablar de justicia, pero parece que solo es para que la cumplan los demás", ha aseverado el edil.
Entre la documentación denegada, destaca el expediente 2024/7976 relativo a las obras de una tubería en las pedanías de Zarzalico y Béjar. Según ha relatado el concejal, estas obras se realizaron "con nocturnidad y alevosía" durante el verano de 2024.
· Agosto de 2024: Los vecinos denunciaron trabajos nocturnos. El SEPRONA se personó el 6 de agosto, confirmando que el promotor solo presentó una "declaración responsable" un día después de la inspección, una figura jurídica insuficiente para una obra de esta magnitud.
· Falta de licencias: Al tratarse de una conducción superior a los 10 kilómetros, la obra requería una licencia municipal preceptiva y permisos de organismos como la Confederación Hidrográfica, Carreteras y la Comunidad Autónoma, de los cuales carecía.
· Inspección tardía: Ruiz Guillén ha criticado que el Ayuntamiento no inspeccionó la zona hasta finales de agosto de 2024, cuando la tubería ya estaba prácticamente enterrada en su totalidad, dejando solo 2,5 km visibles.
El Grupo Municipal Socialista se pregunta “¿qué intenta ocultar el alcalde Fulgencio Gil? ¿Tiene miedo a que se descubra que el Ayuntamiento actuó con mala praxis en este procedimiento?", ha cuestionado el concejal, subrayando que el caso ya ha llegado a la Fiscalía de Medio Ambiente.
El concejal ha concluido anunciando que, ante la pasividad del equipo de Gobierno, el PSOE solicitará la ejecución forzosa de la sentencia.
"No vamos a cesar en nuestro empeño de fiscalizar al Gobierno. Los lorquinos, especialmente los vecinos de nuestras pedanías que sufren la escasez de recursos hídricos, merecen transparencia y no el desprecio de su alcalde".
domingo, 19 de abril de 2026
Díez de Revenga: "El PP lleva tiempo advirtiendo de presuntas irregularidades en infraestructuras"
MURCIA.- El senador del Partido Popular por la Región de Murcia, José Ramón Díez
de Revenga, ha manifestado su "máxima preocupación" ante la decisión del
juez del Tribunal Supremo de abrir una nueva línea de investigación
sobre posibles adjudicaciones irregulares en grandes infraestructuras
dependientes del Ministerio de Transportes, entre ellas las obras del
AVE en Murcia.
"Los indicios no dejan de multiplicarse y cada
día son más numerosos", ha advertido. Por ello, ha pedido "explicaciones
claras, urgentes y transparentes" sobre lo ocurrido, así como "la
depuración de todas las responsabilidades políticas que pudieran
derivarse de estos hechos".
Revenga ha subrayado que "desde el
Partido Popular llevamos tiempo advirtiendo de posibles irregularidades
en estas infraestructuras mientras el PSOE se dedicaba a sacar pecho y
presumir de unas obras que ahora están bajo sospecha".
En
este sentido, ha señalado que "lo que hoy se investiga apunta al posible
cobro de comisiones ilegales y al uso de infraestructuras clave para
robar dinero que pertenece a todos los murcianos".
"Estamos
hablando de proyectos estratégicos para el desarrollo de nuestro país y,
en particular, de la Región de Murcia, que no pueden convertirse en un
instrumento para el enriquecimiento ilícito de unos pocos", ha añadido
Díez de Revenga.
El senador ha destacado además que "es
especialmente preocupante" que entre los proyectos investigados se
encuentren actuaciones clave como el soterramiento y la llegada de la
alta velocidad a Murcia, una infraestructura "largamente reivindicada
por los murcianos y que ha acumulado años de retrasos e incertidumbre".
Asimismo, Díez de Revenga ha reclamado al delegado del Gobierno en la
Región de Murcia, Francisco Lucas, que "abandone su atronador silencio"
y explique "qué información maneja sobre estas adjudicaciones, si la
Región de Murcia ha podido verse perjudicada por estas prácticas y cómo
va a devolver el dinero robado a los murcianos".
"El delegado
del Gobierno no puede permanecer al margen, como suele hacer con todos
los asuntos graves que afectan a la Región, ante un tema de esta
magnitud que afecta directamente a los intereses de los murcianos", ha
añadido.
Finalmente, el senador murciano ha reiterado el
compromiso del Partido Popular en "defender los intereses de la Región
de Murcia y velar por la correcta utilización de los recursos públicos",
al tiempo que ha mostrado su apoyo a que la Justicia "llegue hasta el
final para esclarecer los hechos y que se asuman todas las
responsabilidades, caiga quien caiga".
"Los murcianos merecen infraestructuras, no sospechas; inversiones, no corrupción", ha concluido.
martes, 14 de abril de 2026
El TC mantiene la suspensión de la ley regional que elimina la financiación directa de sindicatos y patronal
MADRID.- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por mayoría
mantener la suspensión de la Ley 2/2025 de la Región de Murcia que
elimina la financiación directa y nominativa a las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, según el auto 23/2026
publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La resolución ratifica la paralización de la norma autonómica tras el
recurso presentado por el Gobierno central al considerar que su
aplicación causaría perjuicios que el tribunal califica como "reales,
evaluables y no hipotéticos".
Así, la alta corte sostiene que
el alzamiento de la medida produciría "graves perjuicios para el interés
general y para los intereses de terceros".
El tribunal
argumenta en sus fundamentos que la reforma legal "debilita la singular
posición jurídica que tienen los más representativos en la participación
institucional" y advierte sobre la "gravedad del perjuicio que
previsiblemente debería provocar el levantamiento de la medida de
suspensión".
La decisión ha sido tomada por el Pleno compuesto
por doce magistrados bajo la presidencia de Cándido Conde-Pumpido y ha
contado con el voto particular de cinco de sus miembros que defendían el
levantamiento de la suspensión al considerar que los daños alegados son
"meramente hipotéticos" o tienen un "contenido exclusivamente
económico".
Estos magistrados sostienen que la decisión
mayoritaria "contraviene las previsiones del constituyente" al devaluar
la presunción de constitucionalidad de las leyes autonómicas.
lunes, 13 de abril de 2026
El Ministerio Fiscal pide penas de hasta ocho años y medio para los acusados por el 'caso Atalayas'
MURCIA.- El Ministerio Fiscal pide en su escrito de conclusiones provisionales penas de hasta ocho años y medio
para los acusados por el incendio de las discotecas Teatre y Fonda
Milagros el 1 de octubre de 2023 en el que perdieron la vida 13
personas.
En este documento se pide que se siente en el
banquillo a siete acusados. Esta pena de ocho años y medio se pide para
cinco de ellos, los dos administradores de ambos locales, la encargada
de Teatre, el administrador de hecho del local y el ingeniero técnico
industrial que dirigió la división de ambos locales.
Además, se piden 7
años y 9 meses para el dueño de la máquina de chispas de fuego frío y 4
años para el organizador de la fiesta que se celebraba esa noche.
Para los cuatro responsables de los locales, además, se solicita la
pena de inhabilitación especial para la dirección y administración de
empresas con trabajadores a su cargo, así como para la explotación y
gestión de restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas y
discotecas, durante el tiempo de la condena.
Para el ingeniero se
solicita su inhabilitación como tal por once años.
En este escrito, se pide la responsabilidad civil directa de la aseguradora y la subsidiaria de la mercantil Teatre Murcia.
viernes, 10 de abril de 2026
La Audiencia Provincial de Murcia confirma la atribución de la patria potestad de dos menores a su abuela materna
MURCIA.- La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la
sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia que acordó
privar de la patria potestad a los progenitores de dos menores y
atribuir el ejercicio de las funciones tutelares, incluida la guarda y
custodia, a su abuela materna.
La resolución desestima el
recurso de apelación interpuesto por el padre de una de las menores y
confirma íntegramente la decisión adoptada en primera instancia, según
informa el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).
En
su recurso, el progenitor alegaba, en primer lugar, la vulneración de
su derecho a la tutela judicial efectiva al considerar defectuoso el
emplazamiento que motivó su declaración en rebeldía procesal.
Asimismo, sostenía que la sentencia de primera instancia había realizado
una valoración errónea de la prueba y que no concurrían los
presupuestos para privarle de la patria potestad, solicitando de forma
subsidiaria que se acordara únicamente una suspensión temporal o una
delegación parcial de las funciones parentales en la abuela materna.
La Sala concluye que el demandado fue correctamente citado conforme a
las previsiones legales y que su situación de rebeldía procesal fue
consecuencia de su propia actuación, por lo que no procede declarar la
nulidad del procedimiento.
Respecto al fondo del asunto, los
magistrados recuerdan que la patria potestad es una función que se
ejerce siempre en beneficio de los hijos y que su privación solo procede
cuando existe un incumplimiento grave y reiterado de los deberes
parentales.
En este sentido, cita la doctrina del Tribunal
Supremo según la cual "el artículo 170 del Código Civil prevé la
facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria
potestad al que incumple los deberes inherentes a ella", pero exige que
ese incumplimiento sea grave, reiterado y que la medida resulte
beneficiosa para el menor.
La Audiencia subraya que el interés
superior del menor constituye el criterio rector en este tipo de
procedimientos, al tratarse de "un verdadero principio de orden público,
que guía la adopción de cualquier medida, personal o patrimonial que le
afecte".
En el caso analizado, el Tribunal considera
acreditado que los menores quedaron bajo el cuidado de su abuela materna
cuando aún eran de muy corta edad, asumiendo desde entonces de forma
exclusiva las funciones de guarda y custodia junto con su pareja.
En particular, en relación con una de las menores, destaca que el
padre no ejerció funciones parentales personales ni económicas durante
un largo periodo de tiempo, pese al tiempo transcurrido desde que la
niña tenía dos años, lo que evidencia el desinterés mantenido por su
hija.
La sala
entiende que estas circunstancias justifican la medida adoptada por el
juzgado, que considera "adecuada, proporcionada y beneficiosa para los
menores".
La sentencia recuerda además que la privación de la
patria potestad no extingue la relación paternofilial ni libera a los
progenitores de sus obligaciones legales, como el deber de velar por los
hijos y prestarles alimentos.
La resolución añade que la
medida puede revisarse si desaparecen las circunstancias que motivaron
la privación y ello redunda en beneficio de los menores.
Mientras tanto, se mantiene la atribución de las funciones parentales a
la abuela materna, en atención a la estabilidad y protección de los
menores. La sentencia no es firme.
martes, 17 de febrero de 2026
Podemos denuncia en Fiscalía "la ocultación" de los informes sobre la calidad del suelo agrícola del Campo de Cartagena
MURCIA.- La diputada de Podemos en la Asamblea Regional, María Marín, ha
anunciado este martes que la formación morada ha llevado a la Fiscalía
"la ocultación" de los informes sobre la calidad de los suelos agrícolas
del Campo de Cartagena encargados por el Gobierno regional a la
Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), donde se revela la
contaminación por metales pesados de las tierras agrícolas del arco sur
del Mar Menor.
Marín lo ha hecho por presuntos delitos de
prevaricación, falsedad en documento público y posible fraude de
subvenciones, según han informado desde el partido.
"Queremos
mostrar lo que el señor López Miras y la señora consejera de Agricultura
Sara Rubira están ocultando a todo el mundo", ha señalado Marín,
sosteniendo los mapas incluidos en el estudio elaborado por la UPCT y
que, según ha denunciado la portavoz, "llevan meses guardados en un
cajón bajo cuatro llaves".
Los mapas, ha explicado Marín,
revelan niveles de plomo "diez veces superiores a los máximos legales en
terrenos agrícolas, niveles de cadmio cinco veces por encima de lo
permitido y concentraciones muy elevadas de zinc y cobre".
En
estos mapas, han explicado, se vislumbran zonas muy extensas de color
rojo en la superficie correspondiente a las tierras de cultivo del arco
sur del Mar Menor y la vertiente más próxima a la Sierra Minera.
El
color rojo de los mapas indica valores más de mil miligramos por
kilogramo (mg/kg) de plomo, más de 500 mg/kg de zinc, más de 50 de cobre
y más de cinco de cadmio, respectivamente.
"Aquí hay un grave
problema que puede afectar a nuestra seguridad alimentaria, a la
seguridad de los trabajadores del campo y a la salud pública. El
Gobierno regional tiene que aclararlo de inmediato", ha proseguido
Marín.
La portavoz ha afirmado que "fue la Consejería de
Agricultura la que encargó este proyecto de investigación a la UPCT en
noviembre de 2023 y lo financió con 293.000 euros".
"Los resultados de
estos informes", ha añadido, "los recibieron en mayo de 2025 y desde
entonces los han estado ocultando a la opinión pública, es más, han
denegado el derecho de acceso a esta información diciendo que los
informes no existían".
Al margen de la vía judicial y del
informe presentado en Fiscalía, Podemos ha solicitado en la Asamblea
Regional la comparecencia urgente de la consejera de Agua, Agricultura,
Ganadería y Pesca, Sara Rubira y ha pedido el informe a la Consejería el
pasado 26 de enero en el Parlamento autonómico.
"Esto es muy
gordo. No puede esconderse. La consejera va a tener que dar la cara y
explicar por qué ha mentido y qué es lo que están ocultando", ha
concluido Marín.
viernes, 13 de febrero de 2026
La instructora del 'caso Atalayas' ve indicios de homicidio imprudente y dirige la causa contra cinco investigados
MURCIA.- La magistrada de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de
Instancia de Murcia ha dictado auto de continuación por los trámites
del procedimiento abreviado en las diligencias seguidas por el incendio
ocurrido el 1 de octubre de 2023 en dos discotecas situadas en el
polígono Atalayas de Murcia, en el que fallecieron 13 personas.
La instructora concluye que, tras la práctica de diligencias, existen
indicios suficientes para concretar provisionalmente los hechos y
atribuirlos a cinco personas en concepto de posibles responsables de un
delito de homicidio por imprudencia, sin perjuicio de la calificación
definitiva que pueda realizarse en fase de enjuiciamiento, según
informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU)
en un comunicado.
El auto señala expresamente que "existen
indicios racionales" de que los hechos investigados podrían ser
constitutivos de infracción penal y acuerda continuar el procedimiento
frente a los investigados en su condición de responsables de la
explotación de los establecimientos, organizador de la fiesta celebrada
esa madrugada y técnico proyectista que intervino en la configuración
del local.
Esta delimita el objeto del proceso y las personas
frente a las que, indiciariamente, se aprecia responsabilidad, abriendo
así la fase en la que las acusaciones deberán formular escrito de
acusación o interesar el sobreseimiento.
En el relato indiciario que incorpora la instructora, se describe que
durante la celebración de una fiesta se instalaron dos máquinas
generadoras de "chispas de fuego frío", alimentadas con titanio, cuyo
sistema alcanzaba temperaturas de hasta 452 grados centígrados y podía
proyectar chispas a varios metros de altura.
La resolución
recoge que dichas máquinas "carecían de número de referencia/serie" y
que, conforme a sus propias instrucciones, debían utilizarse respetando
determinadas distancias de seguridad. Sin embargo, indiciariamente, "las
chispas que desprendían estuvieron colisionando contra el [techo] a lo
largo de la noche", hasta que este "comenzó a arder en el punto justo
donde chocaban las chispas de fuego frío de titanio".
El fuego
se propagó con rapidez, alcanzando el establecimiento contiguo, y "a
trece personas que estaban en la planta primera (*) no les dio tiempo a
abandonarla y fallecieron en su interior", según se recoge en la
resolución.
La resolución también
analiza obras realizadas años antes en la nave industrial que albergaba
ambos establecimientos. Según el relato indiciario, uno de los
investigados y el ingeniero técnico proyectista habrían dividido la nave
en dos salas "sin haber obtenido licencia municipal", modificación que
"tuvo relevancia en la propagación del fuego de un establecimiento a
otro, así como en sus consecuencias".
El auto señala que la
nueva configuración "indiciariamente no cumplía las exigencias de
seguridad contra incendios del Código Técnico de la Edificación" y que
dicha situación se habría mantenido hasta la fecha de los hechos.
En concreto, la resolución enumera diversas "deficiencias técnicas de
compartimentación que favorecieron la propagación y consecuencias del
fuego", entre ellas la inexistencia de elementos con la resistencia al
fuego exigible, la falta de una franja de protección adecuada en la
cubierta, la ausencia de puertas cortafuegos en la medianería entre
ambos locales y la existencia de conductos de climatización que
comunicaban ambos espacios "sin existir compartimentación, posibilitando
el paso del fuego de un establecimiento a otro".
Asimismo, se
recoge que en ambas discotecas existían, siempre de forma indiciaria,
"elementos constructivos, decorativos y mobiliario cuya resistencia al
fuego no se había certificado".
A la vista de todo ello, la
instructora concluye que procede continuar la tramitación por los cauces
del procedimiento abreviado al apreciar indicios suficientes de
responsabilidad penal, dando traslado a las partes para que formulen
escrito de acusación o soliciten el sobreseimiento.
Con esta
resolución, el procedimiento entra en una nueva fase procesal en la que
se ha de concretar la acusación respecto de las personas investigadas y,
en su caso, la apertura de juicio oral.
La instructora acuerda continuar el procedimiento también por trece
delitos de lesiones por imprudencia grave, al apreciar indicios de que
otras trece personas resultaron lesionadas como consecuencia del
incendio. El auto vincula estas lesiones al mismo contexto de actuación
indiciariamente imprudente que fundamenta los delitos de homicidio.
Junto a ello, la resolución dirige también la causa por un presunto
delito contra los derechos de los trabajadores, al entender que existen
indicios de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales en materia de seguridad frente a incendios.
En
particular, el auto destaca que, según las diligencias practicadas
--entre ellas el informe de la Inspección de Trabajo--, el fallecimiento
de una empleada y la exposición al riesgo del resto del personal
podrían estar relacionados con la falta de adopción de las medidas de
protección exigibles, lo que, indiciariamente, podría integrar el tipo
previsto en los artículos 316 y 318 del Código Penal.
En cuanto a los funcionarios municipales y al responsable de
seguridad del local, la instructora acuerda el sobreseimiento
provisional al no apreciar indicios racionales de que exista una
relación de causalidad penalmente relevante entre su actuación y el
fallecimiento de las trece víctimas ni con las lesiones sufridas por
otras personas.
La instructora recuerda que por providencia
anterior se acordó deducir testimonio para instruir de forma
independiente el presunto delito de prevaricación administrativa, de
modo que las presentes diligencias previas se centran exclusivamente en
los delitos de homicidio por imprudencia grave.
A partir de
ahí, la magistrada analiza si existen indicios suficientes para
continuar el procedimiento por homicidio imprudente contra los técnicos
municipales y concluye que no procede porque: "no existen indicios
racionales de que entre su actuar y el fallecimiento de las trece
personas haya causalidad, así tampoco para con las lesiones sufridas por
determinadas personas".
El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y subsidiaria apelación ante la Audiencia Provincial.
Archivan dos querellas contra funcionarios municipales por el incendio de 'caso Atalayas'
MURCIA.- La magistrada de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de
Instancia de Murcia ha dictado auto por el que acuerda no admitir a
trámite las querellas presentadas por varios perjudicados contra
distintos responsables y técnicos municipales en relación con la gestión
administrativa de las discotecas 'Teatre' y 'Fonda Milagros', donde el 1
de octubre de 2023 se produjo un incendio con el resultado de 13
personas fallecidas.
La resolución analiza la querella
interpuesta por una de las partes perjudicadas contra funcionarios del
Ayuntamiento y la formulada por otros perjudicados contra diversos
cargos públicos y técnicos municipales, a quienes se atribuía un delito
de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal por su
actuación en los expedientes de licencias, inspecciones, órdenes de
cese y procedimientos sancionadores relativos a los locales.
Según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región
de Murcia en un comunicado, el auto señala que el delito de
prevaricación exige que la autoridad o funcionario "a sabiendas de su
injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto
administrativo", y que no toda ilegalidad administrativa tiene
relevancia penal.
La magistrada incide en que la jurisdicción
penal solo debe intervenir ante supuestos "manifiestamente graves y
evidentes", en aplicación del principio de intervención mínima.
Uno de los ejes centrales de la fundamentación jurídica se apoya en la
interpretación consolidada del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal realizada por el Tribunal Supremo y en la doctrina del
Tribunal Constitucional sobre el derecho de acceso a la jurisdicción.
El auto resume que el juez debe rechazar la querella cuando no sea
competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito, y "que
la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o
ineludible a la incoacción de un procedimiento penal".
El auto
descarta que las querellas aporten elementos que permitan subsumir los
hechos en el tipo penal de prevaricación, ya sea por inexistencia de una
resolución arbitraria o por falta del elemento subjetivo cualificado de
actuar "a sabiendas" de la injusticia. Y añade que no basta con afirmar
que un daño es antijurídico para dar lugar a la apertura de un proceso
penal.
"La calificación jurídico-penal de un hecho no puede
hacerse depender de la indignación por la magnitud de la tragedia del
hecho", subraya.
En su
fundamentación jurídica, el juzgado examina de forma pormenorizada la
documentación administrativa incorporada a las actuaciones,
diferenciando entre expedientes de licencias y expedientes derivados de
denuncias e inspecciones.
Según recoge el auto, tras las
distintas inspecciones realizadas desde 2017, el Ayuntamiento incoó
sucesivos expedientes, requirió la legalización de actividades, tramitó
procedimientos sancionadores e impuso multas, además de dictar en enero
de 2022 un decreto ordenando el cese de la actividad.
La
magistrada señala que no se aprecia una "clamorosa inactividad" por
parte de la Administración, sino la tramitación de diversos
procedimientos con solicitud de informes técnicos y emisión de
resoluciones.
En este sentido, destaca que, "la Administración
no tuvo una dejación de funciones a sabiendas de manifiesta ilegalidad,
pues iba dictando resoluciones ajustadas a derecho en los diversos
expedientes de concesión de licencias y sancionadores".
El
auto concreta expresamente que, aun cuando pudieran existir "posibles
irregularidades administrativas de tramitación a analizar en otra
jurisdicción diferente a la penal", no concurren los elementos típicos
del delito de prevaricación, que requiere no solo ilegalidad, sino una
contradicción "evidente, patente, flagrante y clamorosa" con el
ordenamiento jurídico.
Asimismo, la resolución recuerda que la
prevaricación administrativa no admite modalidad culposa, de modo que
una eventual actuación negligente o imprudente no integra el tipo penal.
En palabras del auto, el comportamiento de los funcionarios podría
calificarse, en su caso, como "más o menos afortunado", pero no alcanza
el umbral de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal.
En relación con la orden de cese dictada en enero de 2022, la
resolución explica que la posterior solicitud de legalización presentada
por la mercantil titular dio lugar a la incoación de un nuevo
expediente y que la falta de ejecución forzosa inmediata no puede
equipararse, sin más, a una resolución prevaricadora por omisión.
El delito de prevaricación "no trata de la sustituir a la
jurisdicción contencioso administrativa en su labor genérica de control
del sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho,
sino de sancionar supuestos límite, en los que la posición de
superioridad que proporcionaba el ejercicio de la función pública se
utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o
funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses
generales de la Administración Pública, eliminando arbitrariamente la
libre competencia) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. En
este sentido, no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se
sanciona", concluye.
En consecuencia, no admite a trámite las
querellas formuladas, "por no estar debidamente justificada la comisión
de los hechos punibles atribuidos a los querellados".
La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de reforma y/o subsidiario de apelación en los plazos legalmente previstos.
jueves, 12 de febrero de 2026
El Juzgado anula la expropiación de terrenos en Percheles impulsada por el Ayuntamiento de Mazarrón
MAZARRÓN.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia ha anulado el proyecto de expropiación promovido por el Ayuntamiento de Mazarrón en la zona de Percheles, al estimar el recurso presentado por varios propietarios afectados.
La sentencia, dictada el pasado 5 de febrero de 2026, declara la nulidad de pleno derecho de los acuerdos del Pleno municipal de 18 de mayo de 2022 y 28 de noviembre de 2023, que aprobaban el proyecto expropiatorio para la obtención de terrenos incluidos en el denominado Sistema General de Espacios Libres de Protección de Percheles.
El fallo impone además las costas procesales a las partes demandadas —Ayuntamiento y codemandada— con un límite de 1.500 euros. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ).
En el procedimiento también compareció como codemandada la Asociación de Vecinos “Percheles Cañada Gallego”, que defendió la legalidad del proyecto expropiatorio y apoyó la postura del Ayuntamiento durante el proceso judicial.
El origen del conflicto
El Ayuntamiento acordó la expropiación de más de 55.000 metros cuadrados de titularidad privada dentro de un ámbito total de más de 228.000 metros cuadrados, con el objetivo de incorporar estos terrenos al sistema general de espacios libres previsto en el planeamiento urbanístico municipal.
La zona afectada se encuentra en Percheles, un entorno litoral de alto valor ambiental y arqueológico.
Los propietarios recurrieron la decisión municipal al considerar que la expropiación carecía de base legal suficiente.
El núcleo de la sentencia se centra en un aspecto jurídico concreto: el propio Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) de Mazarrón exige, para actuar en esa zona, la previa redacción y aprobación de un Plan Especial de Protección y Ordenación.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Mazarron.com, el magistrado concluye que: “El área de Percheles no se encuentra sometida a una ordenación pormenorizada de eficacia inmediata para la expropiación, sino que el propio planeamiento general supedita cualquier actuación en dicho ámbito a la previa redacción y aprobación de un Plan Especial de Protección y Ordenación”.
El juez considera que ese Plan Especial constituye un “presupuesto habilitante e inexcusable” para poder expropiar.
Al no haberse redactado ni aprobado dicho instrumento urbanístico, la Administración carecería de causa expropiandi válida, es decir, de justificación legal suficiente para privar de la propiedad a los titulares de los terrenos.
Uno de los argumentos esgrimidos por los propietarios hacía referencia a la falta de precisión en la delimitación de los terrenos afectados.
Mientras una resolución anterior establecía franjas de protección de entre 20 y 30 metros desde la zona marítimo-terrestre, el informe técnico incorporado al expediente planteaba una franja de hasta 130 metros.
El magistrado aprecia que, sin el Plan Especial exigido por el PGMO, no existe una determinación técnica suficientemente detallada que justifique la necesidad de ocupar exactamente esos terrenos, vulnerando así el principio de necesidad de ocupación previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Durante el procedimiento, el Ayuntamiento y la codemandada defendieron que la zona alberga importantes yacimientos arqueológicos —como la Cueva de Percheles o la Villa de la Playa— declarados bienes catalogados en 2010 y 2011.
Sin embargo, la sentencia considera que precisamente esa circunstancia refuerza la necesidad del Plan Especial, ya que la protección del patrimonio cultural requiere un instrumento específico de ordenación y no puede sustentarse únicamente en la calificación como Sistema General de Espacios Libres.
El magistrado recuerda que la Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia exige adaptar el planeamiento municipal para proteger adecuadamente los bienes catalogados.
El Ayuntamiento argumentó que las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, aprobadas en 2004, habrían dejado sin efecto la obligación de redactar el Plan Especial.
El juez descarta esta interpretación al considerar que:
-
No existe mención expresa a la zona de Percheles.
-
No hay contradicción normativa directa.
-
Las directrices territoriales no sustituyen la ordenación pormenorizada exigida por el PGMO.
En consecuencia, el tribunal afirma que el Ayuntamiento no puede ignorar una previsión vigente de su propio planeamiento.
Uno de los fundamentos más contundentes de la resolución es la afirmación de que la Administración está vinculada a su propio Plan General, que no es una simple declaración de intenciones, sino una norma reglamentaria de obligado cumplimiento.
El magistrado subraya que el municipio no puede actuar como si la exigencia del Plan Especial hubiera perdido vigencia “por el simple paso del tiempo”.
Al faltar ese desarrollo previo, la expropiación se considera contraria al principio de legalidad y, por tanto, nula de pleno derecho.
Uno de los aspectos más relevantes que aborda la sentencia es la referencia expresa del propio Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) a la posibilidad de implantar en la zona de Percheles determinados usos turísticos, concretamente hoteleros o de camping, pero siempre supeditados a la previa redacción y aprobación de un Plan Especial de Protección y Ordenación.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Murcia.com, el planeamiento vigente no prohíbe de forma absoluta esos usos, sino que los condiciona a un instrumento específico que debe definir con precisión cómo se ordenaría el ámbito, qué zonas concretas podrían albergar instalaciones turísticas y bajo qué criterios de protección ambiental y arqueológica.
El magistrado subraya que esa exigencia no es una mera formalidad, sino una condición habilitante imprescindible, ya que sin ese Plan Especial no existe una ordenación pormenorizada que delimite los terrenos necesarios ni que concrete los usos permitidos.
En consecuencia, el juzgado entiende que no puede justificarse una expropiación generalizada bajo la etiqueta de Sistema General de Espacios Libres cuando el propio PGMO prevé que cualquier actuación —incluida la eventual implantación de un hotel o un camping— debe pasar previamente por ese desarrollo urbanístico específico, que nunca llegó a aprobarse.
La sentencia no es firme. El Ayuntamiento dispone de 15 días para interponer recurso de apelación ante el TSJ de Murcia.
Si el recurso se presenta, la decisión definitiva corresponderá al alto tribunal regional. Mientras tanto, los acuerdos de expropiación quedan anulados y el procedimiento no puede continuar en su estado actual.
En caso de confirmarse la sentencia, el Ayuntamiento tendría que iniciar de nuevo la tramitación urbanística mediante la redacción y aprobación del Plan Especial o modificar el planeamiento vigente antes de poder plantear una nueva expropiación.
El fallo judicial supone un importante revés para la estrategia municipal respecto a la protección y ordenación del entorno de Percheles, un espacio de alto valor ambiental, paisajístico y arqueológico en el litoral mazarronero.
La resolución abre ahora un nuevo escenario jurídico que podría prolongarse en el tiempo si finalmente se presenta recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.
miércoles, 4 de febrero de 2026
sábado, 31 de enero de 2026
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales paraliza cautelarmente la licitación del desmantelamiento de Puerto Mayor
MURCIA.- El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha decidido paralizar cautelarmente la licitación del desmantelamiento de las instalaciones de Puerto Mayor y la recuperación ambiental de la Caleta del Estacio, que cuenta con un presupuesto de 25,77 millones de euros.
Este organismo admite el recurso especial en materia de contratación presentado por la Asociación de Constructores de Murcia, ACOMUR, y decide tomar esta medida porque "los perjuicios que podrían derivarse de la continuación por sus trámites del procedimiento de contratación son de difícil o imposible reparación".
En el documento presentado por ACOMUR se ponen de manifiesto diversos errores en la partida de Gestión de Residuos, que representa más del 55% del importe de ejecución material del contrato.
En particular, el proyecto contempla el tratamiento conjunto de residuos peligrosos y no peligrosos. Como consecuencia, el cálculo relativo a la retirada del material contaminado procedente de los rellenos resulta incorrecto, al infravalorarse tanto el tiempo necesario como el coste de su transporte hasta vertederos autorizados.
Esto, a su vez, altera la estimación de emisiones de CO2 establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.
El presidente de ACOMUR, José Juan González, ha valorado positivamente esta medida cautelar "necesaria para que se analice en profundidad toda la documentación de esta licitación y se actualice el pliego de esta obra, que es fundamental para el entorno en el que se ubica".
viernes, 30 de enero de 2026
CCOO gana una demanda fundamental para los funcionarios del Ayuntamiento de Águilas
ÁGUILAS.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictado la Sentencia n° 517/2025, de 20 de noviembre, por la que desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Águilas y confirma el derecho de los empleados públicos a percibir el complemento de formación (sexenio) recogido en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario, ahora solo queda esperar si el Ayuntamiento recurrirá en casación al Tribunal Supremo.
Desde CCOO valoramos muy positivamente esta resolución judicial, que supone un respaldo a la negociación colectiva en el ámbito de las administraciones públicas y a la obligatoriedad de cumplir los acuerdos laborales libremente pactados y aprobados por los órganos competentes.
La sentencia deja claro que los acuerdos de condiciones de trabajo tienen naturaleza normativa y carácter vinculante, y que no pueden ser inaplicados de manera unilateral por la Administración cuando el personal ha cumplido los requisitos exigidos. El Tribunal reconoce que el derecho al complemento de formación quedó consolidado antes de la entrada en vigor del nuevo acuerdo.
Asimismo, el TSJ rechaza los argumentos que pretendían cuestionar la legalidad del complemento de formación, señalando que incentivar la formación permanente del personal público no vulnera la normativa básica en materia retributiva, sino que encaja plenamente en la carrera profesional, el desempeño y la mejora continua de la cualificación profesional previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Para CCOO, esta sentencia es especialmente relevante porque frena intentos de algunas administraciones de recortar o eliminar derechos consolidados sin acudir a los procedimientos legales de revisión o negociación, trasladando además un mensaje claro: los acuerdos se negocian, se aprueban y se cumplen.
Desde CCOO seguiremos defendiendo la formación continua como un elemento clave para la mejora de los servicios públicos y como un derecho del personal empleado público que debe ser reconocido y respetado, tanto en el plano profesional como retributivo.
miércoles, 28 de enero de 2026
El Miteco esperará al Tribunal Supremo para aplicar las nuevas reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura
MURCIA.- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(Miteco) esperará a conocer la decisión del Tribunal Supremo sobre los
recursos pendientes contra el plan de cuenca del Tajo, entre ellos el de
Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats), antes
de aplicar las nuevas reglas de explotación del trasvase.
Así
lo ha confirmado este miércoles la directora general del Agua, María
Dolores Pascual, en el acto inaugural del centenario de la Confederación
Hidrográfica del Segura (CHS), en el que ha participado acompañada por
el presidente del organismo de cuenca, Mario Urrea.
"Cuando
tengamos el criterio definitivo del Tribunal Supremo hay una obligación
legal de modificar las normas, no por un capricho de la ley, sino porque
tenemos que encontrar el régimen más estable y más equilibrado posible
para la satisfacción de las necesidades de las dos cuentas", ha dicho
Pascual.
"Solo cuando no haya esas soluciones alternativas,
seamos capaces de justificarle a la Unión Europea que no va a haber un
deterioro adicional, podremos encontrar alguna solución que no sea la
regla general de consecución de esos objetivos", ha agregado.
Según ha precisado la directora general del Agua, "para convencer a la
Comisión Europea de que nosotros tenemos un problema específico hay que
trabajar mucho, y me consta que la Confederación está buscando
alternativas con la ayuda de la Dirección General".
Asimismo,
ha insistido que en este momento "están en ejecución las desaladoras que
estaban previstas en la planificación anterior", que suponen "un
incremento muy considerable de recursos para el Levante y para la Región
de Murcia".
martes, 20 de enero de 2026
La Fiscalía archiva la denuncia del alcalde de La Unión por "inactividad y cambios" en la regeneración de Portman
MADRID.- La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado el recurso presentado por el alcalde de La Unión, Joaquín Zapata, contra el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) al no encontrar indicios de delito en los cambios del proyecto de regeneración de la bahía de Portman.
Así, según el decreto, rechaza que "la inactividad y
el cambio de solución" impliquen un "riesgo grave para el medio ambiente
y la salud de las personas", tal y como exponía en la denuncia.
Cabe recordar, que esta se presentó después de que la Policía
Nacional elaborara un informe sobre la bolsa que el senador del PP
Francisco Bernabé depositó sobre el escaño de la ministra del MITECO,
Sara Aagesen, en una sesión de control al Gobierno el pasado mayo en la
Cámara Alta. Este informe concluyo que la arena presentaba diferentes
concentraciones de metales pesados como plomo y arsénico, que "pueden
resultar perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente".
El escrito de la Fiscalía asegura que las dos resoluciones dictadas
por el MITECO, la suspender, en 2019, y renunciar al proyecto de
regeneración en 2022, "no rozan en lo más mínimo la prevaricación o
incluso la mera arbitrariedad administrativa".
Según se expone, "está
motivado por gravísimos problemas detectados durante la ejecución de las
obras", como problemas de estabilidad del material que debía dragarse y
depositarse en la Corta de San José, u otros relacionados con el
proceso de secado del material o del tratamiento del agua del dragado.
Asimismo señala que "las actuaciones adiciones implicaban una
modificación del presupuesto de adjudicación superior al 48,06% y
suponían una alteración de las condiciones esenciales del licitación y
adjudicación del contrato" y apunta que estas contaban "con un amplísimo
respaldo técnico" tanto del director de las obras, como del CEDEX, de
la dirección de obra y de la asistencia técnica a la dirección.
Además, apunta que "no cabe apreciar una omisión arbitraria en la
actividad" puesto que el MITECO "está desarrollando un nuevo proyecto
con el fin perseguido desde un inicio".
El fiscal concluye
señalando que contra esta decisión no cabe recurso, pero sí se puede
interponer una denuncia ante los órganos judiciales competentes.



