CARTAGENA.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha 
notificado hoy al Ayuntamiento de Cartagena un auto por el que inadmite 
el recurso de la concejala de la Corporación, Pilar Marcos, contra la 
denegación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud de 
revisar de oficio la prórroga del contrato del agua, acordada en 
noviembre de 2003, y que según la concejala adolecía de vicios de 
nulidad radical.
Entre los razonamientos jurídicos
 el auto argumenta que “la condición de concejal no otorga a la actora 
legitimación para Ia revisión de oficio de un Acuerdo del Pleno de 12 de
 noviembre de 2003 en materia contractual, que es firme desde hace ya 
largo tiempo (casi quince años).”
Igualmente 
recuerda lo establecido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
 Tribunal Supremo, en el sentido de que “no cabe entender legitimado a 
aquél peticionario que interesa una revisión de oficio de un acto 
administrativo firme basado en un mero interés de la legalidad, 
necesitando una relación determinada con la cuestión”.
Para
 ello según el auto, la concejal debería haber votado en contra del 
acuerdo; pero en 2003, no pertenecía a la Corporación Municipal.
Igualmente
 se destaca que la concejal “carece de interés legítimo, personal e 
individual respecto al acuerdo de revisión de oficio más allá de su 
interés en Ia legalidad ordinaria o en un interés politico cuya defensa,
 democrática y legitima, debe ser encauzada por otras vías ante los 
órganos en los que la misma ejerce su ordinaria representación 
política”.
Finalmente, el auto también rechaza la 
legitimación de la concejal Pilar Marcos como vecina del municipio de 
Cartagena, puesto que “no existe acción pública en materia de 
contratación” y tampoco están en “tela de juicio sus concretos derechos e
 intereses propios”.
 
 
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