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lunes, 10 de febrero de 2025

El TSJMU ratifica la obligación de 'Cartagena Parque' a descontaminar los terrenos de 'Zincsa' en Torreciega


CARTAGENA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por Cartagena Parque S.A. contra la resolución del Gobierno regional por la que declaró a esta empresa responsable subsidiaria de la descontaminación de los terrenos de Zincsa en Torreciega.

El director general de Medio Ambiente, Juan Antonio Mata, ha indicado que con este fallo "la Justicia avala que el Ejecutivo autonómico avanza por el buen camino" para la descontaminación de la zona afectada, según ha afirmado fuentes de la Comunidad en una nota de prensa.

La sentencia confirma que Cartagena Parque S.A. asumió la obligación de descontaminar el terreno al adquirirlo en subasta pública y que la superficie afectada coincide con las parcelas previamente declaradas contaminadas, al tiempo que avala la orden de vaciado de las balsas al considerar probados los riesgos medioambientales para el entorno.

Este pronunciamiento judicial "refuerza la voluntad de la Administración regional de agilizar la descontaminación de la zona, como demuestra la reciente resolución por la que se impone a los propietarios la obligación de retirar los residuos acumulados en la mayor parte de la parcela no afectada por residuos de carácter radiológico".

Esta medida permitirá la retirada de más de 150.000 toneladas de residuos de diferentes tipologías acumulados en el lugar donde se ubicaban las antiguas instalaciones de la factoría y su entorno.

La sentencia ratifica en su totalidad la resolución impugnada y condena a Cartagena Parque S.A. al pago de 5.000 euros en costas judiciales. No obstante, el fallo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Mata ha valorado de manera "positiva" esta decisión, que "avala el trabajo del Gobierno regional en la protección del medioambiente y la recuperación de los suelos contaminados".

Asimismo, ha añadido que "se continuará trabajando con determinación para garantizar una solución de descontaminación permanente y definitiva de los terrenos y su restauración ambiental, en beneficio de los ciudadanos de Cartagena".  

Personación de MC

MC Cartagena se personará en el procedimiento penal abierto sobre la contaminación de El Hondón y su afección entre la población. 

Así lo ha anunciado este lunes el portavoz de la formación cartagenerista, Jesús Giménez Gallo, tras acudir a la rueda de prensa convocada por los vecinos de la zona en la que se ha presentado el último informe realizado por el doctor e ingeniero de Investigación en el laboratorio E2Lim Eau et Environnement de la Universidad de Limoges (Francia), José Matías Peñas. 

Un informe en el que se avisa del "peligro documentado y significativo para la salud de la población residente, especialmente niños y ancianos".

"Hemos dado traslado a los servicios jurídicos de este informe y de la situación para personarnos en el procedimiento penal que se sigue a instancias de los vecinos", ha afirmado Giménez Gallo, quien ha recalcado que la contaminación ya no solo atañe a los terrenos de la antigua fábrica de Española del Zinc (Zincsa), sino que afecta al propio barrio de Torreciega, según los estudios.

 "Se trata de lograr que se lleven a cabo las medidas paliativas en un primer momento para proteger la salud, como han explicado los vecinos", ha incidido el líder cartagenerista.

El portavoz de MC ha ido más allá y ha criticado que, "evidentemente, el PP lo que ve ahí es un pelotazo urbanístico, como lo vio en el año 2008, que es precisamente lo que nos ha traído hasta aquí". 

Giménez Gallo ha apuntado que "no se trata de un problema de desarrollo urbano y del municipio, que también, sino de proteger la salud de los vecinos".

Y es que, según han comentado los residentes en la rueda de prensa, muchos de ellos no descartan tener que trasladarse todos, aunque desearían que eso no suceda. Asimismo, esperan que los jueces les protejan de la administración local y regional, que no hacen dada por solucionar este problema. 

"Y en esto MC no puede quedarse quieto, no podemos mirar para otro lado y por eso trabajaremos en personarnos junto con los vecinos en el procedimiento penal para garantizar sus derechos y los de todos los cartageneros", ha finalizado.

viernes, 24 de enero de 2025

El TSJ confirma la sanción a Repsol por vertidos en 2020 en el barranco de El Charco, en Cartagena

 MURCIA.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso interpuesto por Repsol S.A. contra la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) por un vertido de hidrocarburos en el barranco de El Charco, en Cartagena.

El Tribunal confirma la multa de 18.416,65 euros, así como la obligación de indemnizar con 5.525 euros por daños al dominio público hidráulico, derivada del vertido ocurrido el 9 de abril de 2020, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

Según la resolución sancionadora, el vertido se produjo por la salida de hidrocarburos, tanto líquidos como sólidos, desde una tubería de la refinería de Repsol en Cartagena hacia el cauce público, lo que fue informado por la propia compañía y constatado por agentes medioambientales de la CHS y de la Guardia Civil con la toma de muestras.

En su recurso, la compañía argumentó que el incidente fue un caso fortuito causado por un fallo imprevisto en una tubería (aparición súbita de un poro) y que actuó con rapidez para evitar y contener el derrame. 

Sin embargo, la Sala considerada que existieron deficiencias en los protocolos de seguridad y respalda la valoración de los daños realizada por la CHS, rechazando las alegaciones de Repsol sobre la presunta falta de validez de las muestras analizadas.

La sentencia niega, por tanto, que la conducta no se típica y confirma la calificación del incidente como "infracción menos grave" según el Texto Refundido de la Ley de Aguas, concluyendo que la sanción impuesta es proporcional a los daños ocasionados.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

martes, 3 de diciembre de 2024

El TSJRM celebra la aprobación de la terna de candidatos a la plaza de magistrado autonómico de su Sala Civil y Penal

 MURCIA.- El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), Miguel Pasqual del Riquelme, ha calificado de "magnífica noticia" la aprobación este martes por el Pleno de la Asamblea Regional de la terna de candidatos a la plaza de magistrado por el turno autonómico de la Sala Civil y Penal del TSJMU.

Será finalmente el Consejo General del Poder Judicial el que elija un candidato dentro de esa terna, el cual conformará la Sala junto a los actuales otros dos magistrados pertenecientes a la carrera judicial, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

"Es una decisión buena en tres sentidos", ha dicho el presidente del TSJ. "Primero, porque inicia el trámite para poner fin a una grave anomalía generada por la falta de provisión en plazo de dicho puesto, que llevaba vacante más de dos años, tras la jubilación del anterior magistrado del turno autonómico", ha señalado.

"Segundo, porque se trata de una terna consensuada, en la que ha primado la búsqueda de los mejores perfiles profesionales sobre intereses partidistas; y, en tercer lugar, por el acierto en la selección de los propuestos: tres magníficos candidatos, profesionales acreditados y reconocidos sin vínculos ideológicos ni partidistas", tal y como ha añadido.

"En cualquiera de los casos, y sea cual sea quien finalmente resulte elegido como nuevo miembro de la Sala Civil y Penal, ésta se completará con un magnífico jurista", ha expresado Pasqual del Riquelme, refiriéndose a Fernando Castillo Rigabert, doctor en Derecho y profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Murcia; Candela Martínez Sánchez, fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y Nicolás Valero Lozano, abogado del Estado y miembro de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de la Región.

martes, 22 de octubre de 2024

Pasqual del Riquelme no se presentará a la reelección como presidente del TSJRM

 MURCIA.- El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), Miguel Pasqual del Riquelme, ha informado a la Sala de Gobierno de que no concurrirá a la reelección como presidente tras 10 años en el cargo, el plazo máximo de duración que la ley establece.

"Aunque la anomalía institucional que ha supuesto la falta de renovación en tiempo determine que tenga opción a presentarme a la elección para un segundo mandato, entiendo que debo cerrar esta etapa", ha explicado el magistrado.

En la actualidad, Pasqual del Riquelme continua en la presidencia en su primer mandato, cuya duración legal es de cinco años y, por tanto, debía haberse renovado en 2020, según informaron fuentes del TSJRM en un comunicado.

Durante la reunión ha informado a los miembros de la Sala de Gobierno de la convocatoria de las elecciones para renovar a los miembros electivos de la Sala de Gobierno, cuyo mandato la ley fija en cinco años, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado.

Igualmente, ha indicado que, conforme a su orden del día, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) verá este jueves, 23 de octubre, la convocatoria para la provisión de la presidencia de la Audiencia Provincial de Murcia y de la plaza de magistrado o magistrada autonómico de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región.

jueves, 3 de octubre de 2024

El TSJRM avala la declaración de Medio Ambiente de suelo contaminado de la parcela El Hondón, en Cartagena

 MURCIA.- La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por una empresa de la industria química contra la declaración de la Dirección General de Medio Ambiente de suelo contaminado de la parcela El Hondón, en el término municipal de Cartagena, de 16 de octubre de 2019.

La declaración incorporaba la obligación de la empresa, como causante de la contaminación, de realizar las operaciones de limpieza y recuperación del suelo declarado contaminado hasta los niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo industrial. Esta obligación que extendía, de forma subsidiaria, a los propietarios del suelo, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

Además, de forma previa a la realización de las operaciones, la Orden de Medio Ambiente establecía que la empresa debía presentar un proyecto técnico ajustado a los informes técnicos y las medidas establecidas por el Consejo de Seguridad Nacional, que debía ser informado favorablemente por los organismos procedentes y ejecutarse en el plazo que se hubiera fijado.

Esa resolución fue recurrida por la empresa en vía administrativa y desestimada por la Consejería de Agua de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, en junio de 2020.

Para la comprensión del litigio, la sentencia aclara, en su fundamento jurídico primero, que la empresa presentó su recurso ante la Sala el 1 de julio de 2020 y el mismo día presentó en la Comunidad Autónoma un documento denominado 'Proyecto Básico de remediación del emplazamiento de El Hondón'.

En el recurso, según recoge la resolución, la actora alegaba, en primer lugar, que la administración había incurrido en un indebido ejercicio de sus potestades administrativas pues ha ejercitado la potestad de declaración de suelo contaminado no solo respecto del suelo, sino también respecto de los residuos acumulados en acopios y balsas sobre la superficie.

Así, entiende la recurrente que las obligaciones que se derivan de la declaración de suelo contaminado recaen sobre quien lo contaminó "y las que se derivan de la presencia de residuos sobre el suelo recaen sobre quien lo adquirió y posee".

En segundo lugar, la actora sostenía que la declaración de un suelo contaminado exige la realización de un Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR), a fin de evaluar si los contaminantes detectados en el suelo superan unos niveles genéricos de referencia (NGR), que se establecen en el Real Decreto 9/2005 y suponen un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.

También que la administración incurría en una sobreestimación de los riesgos de forma arbitraria, al tener en cuenta en la valoración la totalidad del mercurio presente en el emplazamiento, "cuando sólo el mercurio metálico o elemental, presenta una volatilización significativa que pueda generar un riesgo para las personas por inhalación, no estando acreditada la presencia de cualquier otra forma de mercurio que genere riesgo en el emplazamiento".

La Sala, partiendo del régimen jurídico básico de los suelos contaminados (título V de la Ley 22/2011 y en el Real Decreto 9/2005), recuerda que, para la declaración de suelo contaminado, la administración debe comprobar la concentración de componentes químicos en el suelo atendiendo a los listados de contaminantes y los niveles genéricos de referencia (NGR) para la protección de la salud y de los ecosistemas.

Por ello, se exige un análisis cuantitativo de riesgos (ACR), es decir, una evaluación de riesgos que determine si los riesgos derivados de la presencia de tales componentes en los niveles referidos son aceptables o no para la salud humana y/o el medio ambiente, según las circunstancias de cada caso.

Los magistrados han concluido que, a los efectos de declarar un suelo contaminado, carece de fundamento diferenciar entre el suelo y el residuo. Basta para ello, según la Ley y el Real Decreto, la presencia de componentes químicos peligrosos procedentes de la actividad humana y la existencia de "un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, apuntan".

"Y ello con independencia de que la presencia de tales componentes en el suelo se deba a la actividad contaminante desarrollada en él o a la acumulación en éste por quienes desarrollan o desarrollaron aquella de los restos que generó la misma en acopios, sobre el suelo, o balsas, cavadas en el suelo o construidas sobre él", precisa la resolución.

Una cuestión diferente "es cómo deba ejecutarse la descontaminación y recuperación del suelo declarado contaminado". Las actuaciones encaminadas a tal fin "no forman parte del procedimiento administrativo para declarar un suelo como contaminado, sino del procedimiento para ejecutar la declaración efectuada", aclara.

La Sala deja así, fuera del objeto del litigio, las operaciones de limpieza y recuperación del suelo contaminado, y lo centra en las discrepancias entre las partes en cuanto a la forma de analizar el riesgo en los escenarios de suelo industrial y obras en construcción y el tipo de mercurio a considerar en la zona.

Para ello, la resolución subraya que hay que tener en cuenta la normativa aplicable (artículo 4.4 RD 9/25), de la que se desprende que el análisis de riesgo "debe tener en cuenta, además de cualquier situación futura, las circunstancias actuales".

Por tanto, continúa la resolución, no se puede descartar el riesgo en un escenario de uso industrial porque lo previsible es que en el futuro "el suelo se cubra con pavimento, solera, cubiertas vegetales"; o en un escenario de obras de construcción "por el empleo por los trabajadores de equipos de protección individual".

Y, por lo que se refiere al tipo de mercurio en la zona los magistrados, coincidiendo con el reparo de la administración, explican que no se puede "descartar, sin más", cualquier forma del mismo no volatilizable, "al recaer la carga de la prueba de la ausencia de otra forma de Hg a quien evalúa los riesgos y no a la administración".

Así, finalmente, los magistrados concluyen que el ACR en que se apoya la empresa "es insuficiente para probar que, pese a superarse los NGR en el emplazamiento, no existe un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente o, dicho de otra manera, para probar que el riesgo es aceptable y, por otra, que los reparos de la administración están fundados".

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre y cuando el asunto presente interés casacional.

martes, 1 de octubre de 2024

El TSJ desestima el recurso contra la adjudicación de la gestión de la televisión autonómica de la Región

 MURCIA.- La Sala de lo Contencioso Administrativo de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por Audiovisuales Tcero, S.A. contra la adjudicación del contrato de 'Gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2020-2025)' por la consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

En su recurso, la demandante, solicitaba que se declarara la nulidad del procedimiento de contratación cuyo presupuesto base de licitación era de 77.500.000 (IVA incluido), con distribución del gasto en las anualidades 2020-2025.

Según recuerda la resolución, la parte actora ha interpuesto tres recursos contencioso-administrativos en relación con este expediente de contratación. 

El primero, en relación a los miembros del Comité de Expertos para la evaluación de criterios; el segundo, en el que impugnaba la resolución por la que se acuerda delegar la presidencia de la mesa de contratación en el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia; y, por último, el que nos ocupa, en el que se impugna la adjudicación del contrato, y en el que se pide en el suplico de la demanda que se declare la nulidad del procedimiento de contratación.

En este último, la recurrente alegaba que por la Administración se había confeccionado un expediente administrativo incompleto, en el que se omitían documentos, informes, correos, actas de reuniones e información causándole una "efectiva indefensión". 

Algo que el tribunal desestima al entender que no hay ningún interés para que "se incluyan en el expediente administrativo documentos que no afectan ni pueden afectar, ni condicionar, la tramitación y resolución del expediente".

Respondiendo a la segunda alegación planteada, sobre necesidad de publicar la información exigida en el perfil del contratante y la composición de la Mesa de Contratación, la Sala considera que la información estaba publicada y "los cambios en los cargos de los distintos miembros fueron publicados en el BORM, y la recurrente conoció en todo momento --o pudo conocer-- esas modificaciones".

Tampoco aprecian las magistradas la nulidad del expediente administrativo, por existir como alega la demandante que en la titular de la presidencia de la Mesa concurría una causa de abstención y que, en vez de delegar, debió abstenerse. 

"No se acredita en modo alguno la existencia de una causa de abstención, ni la recurrente recusó en ningún momento a la Presidenta de la Mesa", concluyen en este punto.

En cuarto lugar, alegaba la recurrente la arbitrariedad de la Orden de 13 de septiembre de 2021 por la que el órgano de contratación acuerda el cese de los miembros del Comité de Expertos.

La Sala estima, sin embargo, que "teniendo en cuenta el patente incumplimiento de sus funciones por el Comité de Expertos y el perjuicio que se estaba causando en la normal tramitación del procedimiento --afectado, además, por otra serie de cuestiones-- la decisión de cesar al Comité de Expertos no es arbitraria, sino que estaba obligado a ello el órgano de contratación a fin de que el expediente se tramitara en debida forma y la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor se hiciera adecuadamente, con plenas garantías".

Por último, y centrados ya en el tema de fondo, alegaba la recurrente que se había incurrido en arbitrariedad en la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. 

Al respecto, la extensa resolución, tras transcribir las partes del informe relativas a las propuestas y valoraciones de ambas licitadoras (la adjudicataria y la recurrente), apunta "la complejidad del tema y la exhaustividad del trabajo realizado por el Comité" y concluye que las "propuestas se examinan al detalle, y se explica en cada criterio las razones de la concreta puntuación, se aplican estrictamente los parámetros establecidos en los pliegos".

La Sala argumenta finalmente que lo que está planteaba la actora era una discrepancia técnica con las valoraciones y, sin embargo, no planteó "prueba alguna tendente desvirtuar las apreciaciones técnicas del órgano de valoración".

 Por lo que "recordarse la reiterada jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica en materia de contratación".

Por tanto, en el presente caso, entienden los magistrados que "el Comité de Expertos se ha ajustado estrictamente a lo exigido en los pliegos, ha examinado de forma extensa y detallada cada propuesta, de manera uniforme y con igualdad de parámetros para todas las licitadoras, y ha realizado una valoración motivada, que, en modo alguno, puede considerarse arbitraria".

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre y cuando el asunto presente interés casacional.

viernes, 22 de marzo de 2024

'Huermur' combate en el TSJRM la demanda de la Junta de Hacendados que intenta anular el BIC de las acequias mayores


MURCIA.- La Asociación para la Conservación del Patrimonio de la Huerta de Murcia (Huermur) está combatiendo en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia la demanda presentada por la Junta de Hacendados contra la declaración de las dos acequias mayores de Murcia, Aljufía y Alquibla, como Bien de Interés Cultural BIC. Esta protección cultural fue aprobada en diciembre de 2022 por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia tras una larga tramitación administrativa.

Huermur por el momento ya ha presentado el correspondiente escrito de contestación y oposición a la demanda de la Junta de Hacendados, desmontando los pobres argumentos dados por la comunidad de regantes con los que están intentando tumbar esta importante protección cultural como lugar de interés etnográfico. 

Uno de los principales argumentos esgrimidos por la Junta de Hacendados es la presunta caducidad del expediente, pero no habría tenido en cuenta a la hora de contar los plazos administrativos el periodo de suspensión declarado por el estado de alarma en 2020. 

Así pues, señala Huermur en el mismo sentido que el resto de administraciones personadas en la causa, sobraron dos días para la finalización del plazo de caducidad fijado en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para resolver el expediente de protección BIC.

Para ello, Huermur se ha adherido también a los escritos de contestación de la comunidad autónoma y del ayuntamiento, apoyando la defensa de la administración pública.

Igualmente, Huermur considera bochornoso que la comunidad de regantes Junta de Hacendados, la cual debería ser la primera en defender las acequias, se oponga a esta protección cultural como BIC de las dos acequias mayores de la huerta, con todo el patrimonio que albergan y la importancia histórica que han tenido y tienen para Murcia y su historia.

La entidad conservacionista recuerda que la declaración como Bien de Interés Cultural BIC, con categoría de lugar de interés etnográfico, de las dos acequias mayores de Aljufía y Alquibla blinda los doce kilómetros de cauces de la huerta de Murcia que siguen a cielo abierto. 

Esta declaración no solo exige autorización para cualquier actuación en los cauces, sino que, además, insta a desentubar en la medida de lo posible los tramos destruidos con tubos de hormigón, y a redactar un plan especial para garantizar una protección aún mayor.

En el mismo sentido, Huermur avisa de que seguirá vigilante en la defensa de la red de regadío tradicional de la huerta, y trabajando para conseguir su protección completa a toda costa y por las vías legales que sean necesarias.

miércoles, 27 de julio de 2022

El Ministerio de Transportes recurre al TSJ para retirar el nombre de De la Cierva al aeropuerto de Corvera


MURCIA.- La Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Transportes, Agenda Urbana y Movilidad, presentó el pasado 15 de julio un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2022, en el que el Ejecutivo de López Miras decidió otorgar la denominación de Juan de la Cierva al aeropuerto de Corvera, pidiendo además la suspensión cautelar de dicho acuerdo. 

El recurso alude al Diccionario Biográfico de la Real Academia de Historia, donde se da por probada la colaboración de De la Cierva en los preparativos de la sublevación militar de julio de 1936.

En concreto, en la contratación del avión 'Dragon Rapide' que trasladó a Franco desde Canarias a Marruecos en el inicio del golpe. 

También indica este Diccionario que, el día que se produjo el accidente aéreo que le causó la muerte, el 9 de diciembre de 1936, De la Cierva se dirigía a Alemania a gestionar una adquisición de armamento para el bando nacional.  

El representante legal de la Administración estatal alega, en primer lugar, que la Comunidad carece de competencias para decidir por sí sola la denominación de una infraestructura «de interés general» como el aeropuerto situado en Corvera, invocando para ello el artículo 149 de la Constitución y el propio Estatuto de Autonomía de la Región, por lo que afirma que el acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2022 es «una decisión carente de amparo jurídico». 

Aprecia el Ministerio de Transportes «una perturbación grave de los intereses generales y de terceros en caso de no acceder a la medida cautelar interesada». «El cambio de denominación del aeropuerto citado produce además confusión a las compañías aéreas, y a otros usuarios. En particular, en la sociedad Aena, Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia».

Recuerda el letrado del Ministerio que la Consejería de Fomento e Infraestructuras, cuyo titular es José Ramón Díez de Revenga, ya intentó en un primer momento poner el nombre de Juan de la Cierva a la infraestructura aeroportuaria, pero siguió el procedimiento legal solicitando el cambio de denominación al Estado, como administración competente. 

Sin embargo, tras la negativa de la Dirección General de Aviación Civil ante el informe contrario de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, «la Comunidad decide efectuar de 'motu propio' el cambio de denominación». 

Por este motivo, considera que el acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2022 «es nulo de pleno derecho por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente».

El Gobierno de España insiste en esta denominación supondría una vulneración de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, debido a la implicación del inventor de autogiro en la sublevación militar de 1936 que dio origen a la Guerra Civil española. 

«Ante la falta de consenso social sobre la figura de Juan de la Cierva, razones de prudencia aconsejan suspender cautelarmente dicha denominación, pues podrían derivarse, del mantenimiento de tal denominación, perjuicios de carácter irreversible», indica el recurso presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Transportes. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia admitió el pasado día 22 de julio el escrito de la Abogacía del Estado y, en una resolución, dio un plazo de diez días a la Administración autonómica para que exponga lo que estime procedente sobre la medida cautelar solicitada.

viernes, 14 de enero de 2022

El TSJ ratifica que los restaurantes que exijan el certificado Covid puedan tener una ocupación en interior del 75%


MURCIA.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha ratificado las medidas de la Orden de Salud de 11 de enero de 2022, que publica el nivel de alerta sanitaria por covid de la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y establece las medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables.

Concretamente la ratificación se solicita respecto de la medida prevista en el artículo 4.6, que dispone que los responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración, de celebraciones de cualquier índole y de ocio nocturno, que opten por la exigencia del pasaporte sanitario previsto en este apartado, estarán obligados a exigir a todos los usuarios y clientes mayores de 12 años para el acceso al interior de los locales la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en su caso, por centro oficial autorizado. 

En estos casos, según dispone la Orden de Salud, “les resultará de aplicación el nivel de alerta regional y el porcentaje de ocupación y aforo será del 100% en el exterior, mientras que en el interior será del 75%”.

A la vista del informe que evidencia que del 3 al 9 de enero la Región de Murcia tenía sus 45 municipios con un riesgo muy alto de transmisión comunitaria del SARS-CoV-2, los magistrados concluyen que, si en ocasiones anteriores, esta la medida cuya ratificación solicita se consideró “idónea, adecuada y proporcionada” por la Sala, ha de mantenerse el criterio en la situación actual de la alerta sanitaria, ante la evidencia de una mayor transmisión del virus, que “afecta a la asistencia sanitaria, hospitalaria y extrahospitalaria, así como a la normal actividad laboral, profesional y social, y pone en riesgo la vida y la salud de los ciudadanos” . 

Las medidas serán vigentes a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 4 de febrero de 2022, “sin perjuicio de que pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional”.

La resolución no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

viernes, 26 de noviembre de 2021

El TSJ suspende el acto de hoy para la adjudicación de La 7 TV


MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región ha suspendido cautelarmente el procedimiento para  la adjudicación de la gestión de la televisión autonómica. El acto suspendido es el de la apertura  del  sobre número  3  (criterios evaluables de forma automática) previsto para hoy.

El tribunal, en un auto notificado esta mañana, adopta la medida cautelar urgente solicitada por la mercantil Audiovisuales Tcero SA –liderada por el Grupo Zambudio-, al amparo del artículo 135.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, esto es, inaudita parte, sin oír a la parte contraria.

El recurrente solicitaba la adopción de la medida cautelar para evitar el riesgo de que se pueda frustrar el fallo de una eventual sentencia estimatoria del recurso presentado contra el procedimiento. 

Afirmaba que debía suspenderse el procedimiento de contratación pues si se emite informe de manera colegiada por parte del nuevo Comité de Expertos y se abre el Sobre número  3 por parte de la Mesa de Contratación, “no sería procedente retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor puesto que el contenido de las ofertas sería conocido en su totalidad y lo preceptivo sería cancelar el procedimiento de adjudicación y volver a iniciar uno nuevo, frustrando la finalidad legítima del recurso”.

A la vista de las alegaciones realizadas, tras analizar los criterios legales y jurisprudenciales y realizar una ponderación de intereses, la Sala de lo Contencioso considera que concurren las circunstancias de urgencia aducidas por la recurrente.

Entiende el tribunal que esta medida de suspensión no tiene por fin garantizar la eficacia de una futura sentencia estimatoria, sino que su finalidad es “salvaguardar el buen desarrollo del procedimiento de contratación”.

Los magistrados explican que aunque el tribunal desconoce “si el nuevo Comité de Expertos ya ha efectuado la valoración correspondiente” y “ciertos datos que podrá aportarnos, en su caso, la Administración”, el fallo de una sentencia sobre el fondo del recurso en la que se declarara no conforme a Derecho la decisión de cesar a los anteriores miembros del Comité de Expertos y que anula el nombramiento de los nuevos miembros “pudiera ser menos lesivo para el procedimiento si todavía no se ha efectuado la apertura del sobre 3”.

“De modo que la media cautelar parece indiciariamente que puede producir el efecto positivo de garantizar el buen devenir del procedimiento de contratación. Ante este escenario, resulta prudente que no se celebre el acto público de apertura del Sobre 3º; y ello sin perjuicio de la decisión que adoptemos una vez oídos los argumentos de la Administración”.

Tras aducir razones de prudencia, los magistrados subrayan que “esta decisión cautelar produce una mínima distorsión en el procedimiento de contratación (supone simplemente diferir el acto público hasta tanto no se decida sobre el mantenimiento o alzamiento de la presente medida) y es sumamente beneficiosa tanto para la Administración como para los licitadores pues garantiza la seguridad en el desarrollo del proceso”.

La Sala concluye que la suspensión “no provoca perjuicios para el interés general” pues el servicio audiovisual se está prestando en la actualidad y “causa evidentes beneficios desde el punto de vista de la salvaguarda de los principios de igualdad de trato y de oportunidades de los licitadores y el principio de transparencia de todas las fases del procedimiento”.

Asimismo, Además, la Sala ha dado audiencia a la Consejería de Economía, para que en el plazo de tres días alegue por escrito lo que estime procedente. Recibidas las alegaciones, el tribunal dictará nueva resolución sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.

miércoles, 24 de noviembre de 2021

El TSJ obliga a arrancar 4,9 hectáreas de cítricos en zona de protección integral del Mar Menor


MURCIA.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en auto notificado hoy, ordena la reposición a su estado natural de una superficie de 4,91 hectáreas cultivadas de arbolado en producción, en concreto cítricos, en el paraje Casa de lo Pereas que se encuentran en la Zona 1 de La Ley de recuperación y protección del Mar Menor.

Desestima así, la suspensión que pedía la empresa que explota los terrenos, como medida cautelar, en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 8 de febrero de 2021 que obliga a la reposición de los regadíos a su estado natural.

Reposición de los regadíos ilegales a su estado natural que, como expresamente se razona en la resolución recurrida, se justifica por razones de protección medioambiental, en la competencia autonómica de control de contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

La Orden da un plazo de 2 meses para la presentación de proyecto de restitución del terreno y fija en 6 meses el plazo máximo de ejecución.

Y explica además el acto impugnado, que resulta obligada a la restitución por haber realizado, sin autorización del organismo de cuenca, un uso privativo de aguas en terrenos que se encuentran en la Zona 1 del Decreto-Ley 2/2019, de protección integral del Mar Menor y de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor. 

En concreto, recuerda que, mediante Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de octubre de 2019, “se impuso a la recurrente una multa por importe de 3.000 euros por uso privativo de aguas públicas sin autorización/concesión”.

Los magistrados, tras analizar los argumentos alegados por la recurrente, razona que “aun considerando la existencia de posibles perjuicios, serían indemnizables en caso de una eventual sentencia estimatoria, pues son cuantificables económicamente y la reparación se obtendría con la valoración de lo arrancado y el pago a la interesada del importe correspondiente”. 

Aunque “no comparte este tribunal la alegación de la parte de que el arranque del arbolado le puede causar perjuicios irreparables, pues un terreno que no puede ser regado desde hace dos años -situación que, en principio, va a continuar y puede ser definitiva- no debe encontrarse en su óptima producción”.

Además, aunque no se pronuncia porque “constituye una cuestión de fondo que no cabe enjuiciar en este incidente cautelar”, la Sala considera “genérica” y “sin apoyo en ningún dato” la alegación de que la plantación no contamina.

Lo mismo cabe decir -añaden los magistrados en la resolución- de los posibles daños que, respecto de terceros o del propio Mar Menor, se aluden en caso de fuertes lluvias, cuando la recurrente argumenta que “el arbolado existente ayuda a retener las aguas y los distintos elementos que estas arrastran, evitando que vayan al pueblo de Los Nietos y finalmente al Mar Menor”.

En cuando al interés alegado por la demandada, “basta leer la resolución recurrida para verificar que se pretende reducir la contaminación causada por los nutrientes de origen agrario y su afección a los espacios protegidos existentes en el Mar Menor y su entorno, gravemente deteriorados en la actualidad”, subraya la resolución.

Así, tras analizar la jurisprudencia que concreta los requisitos necesarios para la adopción de medidas cautelares y realizar una ponderación de los intereses en conflicto, la Sala “considera prevalente el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de aguas, y, fundamentalmente, la protección del Mar Menor, frente al interés particular de la recurrente en seguir manteniendo una explotación cuando por resolución firme de la Administración competente en materia de aguas el regadío le ha sido prohibido para la parcela por no estar amparado por un derecho de aprovechamiento de aguas”.

Por tanto, el tribunal acuerda no suspender la ejecución de la resolución impugnada en el presente recurso contencioso administrativo e impone el pago de las costas a la empresa recurrente.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reposición.

martes, 9 de noviembre de 2021

El fiscal superior estima un "éxito" que el caso 'Topillo' acabe en juicio pero cree que no resolverá el problema ambiental


MURCIA.- El fiscal superior de la Región de Murcia, José Luis Díaz Manzanera, ha considerado que sería un "éxito" que el caso 'Topillo' -que investiga los vertidos contaminantes al Mar Menor- acabe en juicio oral contra "determinados responsables". Además, espera conseguir una sentencia "condenatoria".

Sin embargo, ha estimado que esto no resolverá el problema del Mar Menor, tal y como ha afirmado en una entrevista concedida al programa 'Plaza Pública' de Onda Regional.

"Exigimos responsabilidades a los que han podido cometer algún atentado contra el Medio Ambiente o aquellos responsables públicos que han omitido su obligación de actuar estando en una posición en la que deberían haber evitado ese resultado", ha considerado. A partir de ahí, cree que las decisiones en cuanto a las medidas a adoptar "corresponden a otras vías" y administraciones que "tienen la facultad como poderes ejecutivos de disponer de dinero".

En este sentido, Díaz Manzanera ha advertido que la solución del problema medioambiental "va a ser muy difícil a nivel de la actuación de la Justicia" porque ha admitido que están "muy limitados desde el punto de vista legal".

En este sentido, ha señalado que la Justicia tiene competencias para exigir responsabilidades "a aquellos que hayan podido cometer alguna conducta contaminante" y, en su caso, exigírselas a los responsables públicos "que hayan mirado, de alguna forma, a otro lado, habiendo omitido completamente sus responsabilidades".

Ha avanzado que todo apunta a que va a haber ya auto de procedimiento abreviado del caso 'Topillo' antes de acabar este año, lo que quiere decir que se pasará al fiscal para que formule su escrito de acusación.

En cuanto a las medidas a adoptar respecto a la posible solución y evitación de este problema, Díaz Manzanera tiene "muy claro" que no se va a resolver en el ámbito de la Justicia por los "límites legales". Al contrario, ha estimado que se resolvería, fundamentalmente, en el ámbito político y de las administraciones públicas competentes, tanto estatal como autonómica.

Por eso, Díaz Manzanera entendía que, al volver a recepcionar las diligencias que se remitieron a la Fiscalía General del Estado, tenía evidentemente que "hacer algo". A su juicio, lo primero que tenía que hacer era solicitar a las dos administraciones competentes una relación documentada de todas aquellas actuaciones que se han llevado a cabo en los últimos dos años.

Además, el fiscal superior requirió la necesaria explicación de la "copiosísima" documentación que se le entregó este lunes en su despacho.

Por esta razón, llamó a declarar como testigos tanto al presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), Mario Urrea -como representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-; así como a la directora general del Mar Menor, Miriam Pérez, -dependiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente que fue la que interpuso la denuncia-.

A partir de ahora, Díaz Manzanera ha avanzado que tendrá que ir analizando la documentación recibida. "Ya veremos qué decisión se adopta al respecto pero, en cualquier caso, ya sea en el sentido que sea, intentaré ser lo más claro y contundente posible", ha advertido.

Ha recordado que, cuando se empiezan este tipo de investigaciones, "siempre existe la duda sobre hasta qué punto puedes llegare, porque estamos en un país en el que las garantías, en general, y el respeto de los derechos fundamentales, somos posiblemente los más grandes".

En este sentido, Díaz Manzanera ha reconocido que las investigaciones "no son fáciles", sobre todo en el ámbito penal, que es el sector del ordenamiento que afecta a los bienes jurídicos más fundamentales. "Estamos en un sistema muy garantista y, por tanto, la investigación de estas conductas tiene muchos obstáculos que hay que ir solventando para, por lo menos, llegar a lo que es un juicio oral, que yo ya entiendo que es un éxito".

En concreto, ha considerado un "éxito" que hechos de estas características puedan acabar en un juicio oral en el que se "ventilen" todo lo que está siendo objeto de enjuiciamiento, en vista oral y pública, donde todos, incluidos los medios de comunicación, puedan acceder al contenido. Y que ahí salga la verdad de la situación".

"Nosotros podemos llegar hasta donde podemos llegar, pero no somos competentes para adoptar medidas que puedan resolver el problema del Mar Menor", según Díaz Manzanera, quien ha señalado que puede adoptar medidas cautelares pero no puede "llegar más lejos". A este respecto, dice ser consciente de que tienen unas limitaciones y, realmente, desde que inicia una investigación, no sabe todavía "hasta donde podemos llegar o el recorrido que vamos a tener".

A su juicio, es un problema "propio de un sistema democrático en el que la investigación de los delitos, sobre todo los que tienen un determinada complejidad, tienen una serie de condicionantes y requisitos que tienes que ir cumpliendo". Así, remarca que "muchas veces te queda la pequeña frustración de que no has llegado completamente al final del todo".

Ha admitido que, para él, sería un resultado "satisfactorio" y un "éxito" conseguir una sentencia de condena en la que ese grupo de "posibles responsables", que es "limitado", pueda tener "su sanción".

De hecho, para Díaz Manzanera ya sería un "éxito" llegar a un juicio oral, porque la fase de investigación y de instrucción de las causas penales "son muy complicadas y entran en juego muchas circunstancias".

En concreto, ha considerado que sería un éxito abrir juicio oral "a aquellos responsables, ya sean públicos como privados -en este caso dentro del mundo económico- que se ha podido acreditar que han podido cometer o colaborar y contribuir en su actuación más o menos limitada a que se haya obtenido el triste resultado que estamos teniendo con el tema del Mar Menor".

Al ser preguntado las personas que tendrían que declarar en ese juicio oral, ha matizado que hay un grupo de unas 40 empresas agrícolas, que pueden ser personas físicas o jurídicas investigadas. Además, todavía se mantienen algunos responsables públicos como investigados, pero sobre los que tiene que resolver el juez y el fiscal.

Sería, añade, de responsables públicos tanto de la Consejería de Agricultura como de la CHS que "eran responsables en las fechas de las que estamos hablando", es decir, desde aproximadamente el año 2000 hasta el 2012 o 2013, que es cuando se acotó la investigación".

jueves, 15 de abril de 2021

El TSJRM niega a "Aeromur", la concesionaria del Aeropuerto de Corvera, los 518 millones que pedía a la CARM por resolución del contrato


MURCIA.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha acordado, en sentencia notificada este jueves, desestimar el recurso formulado por Sociedad Concesionaria del Aeropuerto de Murcia S.A. (Aeromur) contra la Orden de la Comunidad Autónoma por la que se denegaba el derecho a percibir 518 millones de euros por la liquidación del contrato de concesión de obra pública, según informa el TSJ.

El tribunal considera que la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 8 de marzo de 2019, que además desestimaba, al haber sido resuelto por incumplimiento contractual culpable de la reclamante, el derecho a la actualización de la cantidad reclamada y a percibir intereses de demora, fue un "acto conforme a derecho".

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La empresa recurrente reclamaba que se le reconociera, en concepto de liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, "la cantidad de 518,5 millones de euros, cantidad que deberá actualizarse a fecha de su reembolso y/o liquidación, procediendo igualmente al abono a mi representada de los intereses devengados desde el momento mismo en el que con arreglo a la Ley debió dictar dicho acto de liquidación".

Según se explica en la sentencia la concesionaria alega, en primer lugar, que "la resolución del contrato constituye causa de liquidación, con independencia de la culpa o no del contratista" y, en segundo lugar, ofrece distintos argumentos para justificar la cantidad que reclama en concepto de liquidación del contrato.

En la sentencia, los magistrados entienden que la concesionaria no puede alegar retraso en el inicio del procedimiento de liquidación "cuando no mostró interés alguno en su tramitación" y le recuerdan que, aunque fue desestimado el recurso contencioso administrativo, acudió a la justicia para que se anulara el acuerdo de inicio del expediente por parte de la Comunidad.

Además, añaden que tampoco puede alegar "válidamente" que la Administración demandada haya obviado la obligada liquidación del contrato, pues la aprobó por Orden de la citada Consejería de 2 de julio cuantificando la inversión realizada en 143,7 millones de euros, y "el resultado de dicha liquidación ha sido impugnado por la interesada". 

Al respecto, recuerda la Sala a la parte actora que está pendiente de resolución el recurso contencioso administrativo número 153/2020, a cuya acumulación al presente se opuso.

En cuanto a la cantidad de la liquidación, el tribunal insiste en que "en los presentes autos no se puede entrar a examinar cosa distinta de la resuelta por la Administración, sin que proceda analizar una a una las partidas objeto de reclamación por la actora, pues ello ya fue -o debió serlo- objeto de la liquidación, y, en su caso, del recurso contencioso administrativo 153/2020, cuya acumulación al presente ha sido rechazada por la parte demandante, así como también por la demandada".

Finalmente, aunque la Sala vuelve a reiterar que las partes han considerado que este procedimiento no guarda conexión directa con el seguido con el número 153/2020, y por tanto no procede examinar los distintos conceptos o cantidades que en la liquidación allí recurrida se han admitido, alude al hecho de que, en su contestación a la demanda, la Comunidad Autónoma ha admitido los costes de expropiación por un importe de 8,79 millones de euros, pero no los 3,3 millones de pagos de instalaciones y reposiciones de servicios, ni los 7,8 millones de euros correspondientes al precio de las expropiaciones pendientes de resolución.

Al respecto, y sin prejuzgar la resolución de esta cuestión, los magistrados consideran "evidente" que "es la Administración demandada la que debe asumir el coste de los justiprecios, tanto de las cantidades ya pagadas por la misma como de las que se encuentren pendientes de pago".

Según el fundamento jurídico décimo, la demandante no es ya deudora de esas cantidades y no pueden "serle exigidas por Administración ya que es la titular del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, y, por tanto, de los terrenos sobre los que se asienta".

Contra la resolución dictada cabría recurso de casación en caso de existir interés casacional. 

Por otra parte,  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado la reclamación de 41,5 millones de euros presentada por la empresa promotora del parque Paramount contra la Comunidad Autónoma y el ayuntamiento de Alhama. 

La empresa la presentó después de que el tribunal, en una sentencia de 2017, declarara la nulidad del Plan Especial de Ordenación urbana que iba a dar lugar a su construcción.

La sentencia dice que es necesario "esperar a la delimitación de los terrenos que estarán protegidos por el parque Regional Carrascoy-El Valle para comprobar si ese proyecto resulta viable o no por los temas medioambientales en el juego".

Una vez que se haga esa delimitación la administración regional habrá de aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el ayuntamiento de Alhama deberá hacer lo propio. Será entonces, añade la sentencia, cuando se comprobará si el proyectado parque temático, aprobado por el citado ayuntamiento en 2013, tiene salida o no, por lo que, de momento, no se ha producido un daño real y efectivo por el que se pueda solicitar una indemnización.

domingo, 15 de marzo de 2020

El TSJ informa de la Comisión Judicial de Seguimiento del CoVid19

MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha informado de la Comisión Judicial de Seguimiento del CoVid19, publicando el tercer comunicado desde que comenzó.

En este tercer comunicado, informa de los Servicios Esenciales, cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables; los internamientos urgentes (763 LEC); adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como protección de menores del (158 CC) .

En Registro Civil, expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios in artículo mortis; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio; los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias; las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc; cualquier actuación en causa con preso o detenido; órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores; actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

Respecto al contencioso-administrativo; autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral; y en lo Social, Juicios declarados urgentes por la ley y medidas cautelares urgentes y preferentes.

En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

Respecto a los plazos procesales se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En el orden jurisdiccional Penal, la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales, la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos: a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

jueves, 5 de marzo de 2020

El TSJ no admite la personación de Vox en el caso del pin parental

MURCIA.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha acordado, en auto notificado este jueves, no admitir la personación del Grupo Parlamentario Vox en la Asamblea Regional de Murcia como parte codemandada en el procedimiento abierto contra el denominado 'pin parental'.

La Sala fundamenta su decisión en "la consolidada doctrina jurisprudencial", que recoge "la falta de personalidad jurídica de los grupos parlamentarios, y, por consiguiente, de capacidad jurídica", según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.
Puntaliza la resolución que el criterio jurisprudencial si admite esa capacidad cuando "se trata de la protección de derechos fundamentales relativos a las funciones de parlamentarios que forman parte del Grupo". 
Para concluir que no es de aplicación en este caso, pues el Grupo Parlamentario Vox de la Asamblea Regional de Murcia pretende personarse como parte codemandada.
"En este caso el Grupo Parlamentario no puede tener esa condición, pues no ostenta derecho ni interés alguno que pueda verse afectado por una eventual sentencia estimatoria, y ello por cuanto en las funciones propias de sus parlamentarios carece de incidencia el pronunciamiento judicial que recaiga sobre la conformidad o disconformidad a derecho de las Instrucciones impugnadas", subraya.
Cabe recordar que el TSJMU admitió el pasado 19 de febrero a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional contra el 'pin parental' implantado en Murcia, después de que su Gobierno regional desatendiera un requerimiento donde se solicitaba la retirada de esta medida que permite que los padres impidan la asistencia de sus hijos a actividades complementarias en los centros educativos.
En concreto, el recurso del Gobierno impugnaba dos instrucciones a centros docentes de la Consejería de Educación y Cultura de 29 de agosto de 2019. En ellas, se establecía se diera "conocimiento a las familias" de "las actividades complementarias de las programaciones docentes que forman parte de la propuesta curricular" y son impartidas por personal ajeno al centro educativo, "con objeto de que puedan manifestar su conformidad o disconformidad con la participación de sus hijos menores en dichas actividades".

viernes, 28 de febrero de 2020

El TSJ de Murcia admite a trámite el recurso del Sterm contra el veto parental

MURCIA.- La sala de lo Contencioso-Administrativo 1 del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha admitido a trámite el recurso presentado por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Enseñanza de la Región de Murcia contra las instrucciones de inicio de curso del 29 de agosto de 2019 de la Consejería de Educación de la Región de Murcia que implementaban el permiso parental, informa el sindicato Sterm.

El portavoz del sindicato José Manuel Fernández ha dicho en un comunicado tras conocer la noticia de la admisión a trámite que el citado permiso "incumple la legislación" y genera malestar en la comunidad educativa, al tiempo que culpa a la Consejería de aplicar las imposiciones de la formación Vox.
Por último, advierte que este sindicato hará todo lo posible para conseguir suspender cuanto antes el permiso parental, y lamenta que la Consejería no haya revertido los recortes tras una década.
Este recurso es el segundo que el alto tribunal murciano admite a trámite tras el interpuesto por el Gobierno de España la pasada semana.

jueves, 27 de febrero de 2020

El TSJ condena al exalcalde de Torre Pacheco, Daniel García Madrid, por adjudicar contratos a dedo

MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia condena a Daniel García Madrid, exalcalde de Torre Pacheco, y a Santiago Meroño, exconcejal de Urbanismo, por un delito continuado de prevaricación administrativa por la adjudicación a dedo de proyectos de obras en el municipio por un valor total de más de 500.000 euros.

La Sala, en una sentencia notificada a las partes, declara probado que ambos responsables municipales decidieron de mutuo acuerdo, con el resto de la junta de gobierno, realizar las “adjudicaciones a dedo sin expediente previo alguno”, y, por tanto, sin dar posibilidades a participar a otras empresas o arquitectos, ni respetar los principios básicos de la contratación pública administrativa.
Por otro lado, el tribunal absuelve a los arquitectos acusados, porque “no se puede considerar probado que dichos profesionales estuvieran de acuerdo con el Ayuntamiento en proceder de forma contraria a la Ley”. Igualmente, la Audiencia absuelve al entonces interventor del Ayuntamiento, al entender que su actuación es, en todo caso, “posterior a las contrataciones”.
Fueron, según recoge la resolución, los propios acusados los que reconocieron que las adjudicaciones a los profesionales para que redactaran los proyectos “se hicieron sin expediente alguno, obviando cualquier trámite, de forma verbal expresamente prohibida”, por lo que no se discute que estas fueron contrarias a derecho.
La sentencia también entiende que la infracción es patente y clamorosa, pues no se puede “predicar otra cosa cuando se han realizado encargos profesionales y pagos por ello de elevada cuantía con una ausencia total de expediente y con un claro favorecimiento a determinados arquitectos”.
Con carácter previo, la Audiencia rechaza la excepción de prescripción del delito por el transcurso del tiempo ya que al aplicar la continuidad delictiva el plazo prescriptivo no sería de 10 años, sino de 15. Es por ello que la pena que procede imponer a los acusados de 10 años y 6 meses de inhabilitación se reduce con los 10 años por los que ya fueron condenados en 2014, y queda en 6 meses de inhabilitación especial para el cargo de alcalde y concejal, respectivamente, y otros análogos de ámbito local que implique participación en el gobierno municipal.
La resolución no es firme, contra ella puede interponerse recurso de casación.

domingo, 16 de febrero de 2020

La Comunidad Autónoma pagará 532.000 euros por expropiar una parcela para el aeropuerto de Corvera

MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha condenado a la Comunidad Autónoma a pagar 532.000 euros a los dueños de un terreno que fue expropiado para la construcción del aeropuerto internacional de Corvera. 

La sentencia indica que los propietarios acudieron a los tribunales al ver que pasaba el tiempo y la administración no les abonaba el justiprecio acordado por la expropiación.
Afirma la sala, que tiene como ponente a la presidenta de la misma, la magistrada Consuelo Uris, que la Comunidad Autónoma, antes de la celebración del juicio, reconoció que estaba en deuda con los demandantes y se comprometió a pagarles la suma reclamada.
Esa decisión ha evitado la continuación del procedimiento y que las arcas regionales fueran condenadas al pago de las costas de proceso.
Esta es una más de las numerosas reclamaciones presentadas ante los tribunales por los dueños de terrenos que fueron expropiados hace años para la construcción de la citada instalación aeroportuaria.

viernes, 10 de enero de 2020

El TSJRM anula el ERE que afectó a 118 trabajadores de la conservera 'Halcón Foods'

MURCIA.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha estimado la demanda presentada por la dirección general de Relaciones Laborales del gobierno autónomo y ha declarado la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectó a 116 trabajadores de la conservera Halcón Foods.

Esta es la tercera vez que los tribunales se pronuncian sobre ese ERE, ya que, con anterioridad, en dos ocasiones, otra sala del mismo tribunal, la de lo Contencioso, lo declaró igualmente nulo a instancias de varios trabajadores que estaban disconformes con el mismo.
En la segunda de aquellas sentencias, dictada en agosto de 2016, la sala de lo Contencioso señaló que procedía dejarlo sin efecto porque se había acreditado que los empleados habían recibido presiones para que lo aceptaran, con una reducción en los salarios que le correspondían.
Además, pidió a la autoridad laboral que trasladara el expediente a la jurisdicción social para que también esta pudiera pronunciarse al respecto, y esto es lo que ha ocurrido ahora con una sentencia en la que también se declara la nulidad del ERE, que fue suscrito en 2015.
Señala esta última resolución que la demanda de la autoridad laboral fue dirigida contra la propia conservera y, así mismo, contra la administración concursal, la sociedad Mediterránea Alimentación y casi un centenar y medio de trabajadores, entre ellos, los integrantes del comité de empresa.
Halcón Foods, que tenía su fábrica en el municipio murciano de Campos del Río, ha sido objeto de otro pronunciamiento judicial, en este caso, en la jurisdicción mercantil, que declaró el concurso de acreedores que instó como culpable.

martes, 10 de diciembre de 2019

Toman posesión los nuevos miembros electos de la Sala de Gobierno del TSJ


MURCIA.- La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia estrena composición en su primera reunión, después de que los cuatro candidatos elegidos el pasado 26 de noviembre por los jueces y magistrados de la Región, hayan tomado esta mañana posesión de sus cargos.

Los miembros electos que componen desde hoy la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia son los magistrados Lorenzo Hernando Bautista –que ya ostentó este cargo los últimos cinco años­-, Enrique Dominguez López, María del Mar Gómez Hernández y a la juez Belén Lentisco Llamas. 
Los nuevos miembros fueron los candidatos más votados en las elecciones celebradas el pasado 26 de noviembre entre los miembros de la carrera judicial con destino en la Región de Murcia. De los 156 jueces y juezas en la Región de Murcia, ejercieron su derecho al voto 138, lo que supone una participación del 88,4%. 
El proceso de renovación de los cargos electos miembros de la Sala de Gobierno se realiza cada cinco años. Una vez validado el resultado, los nuevos miembros de la Sala de Gobierno toman posesión en sesión plenaria, donde prestan juramento de guardar secreto de las deliberaciones que en ella se realicen. 
La Sala de Gobierno, queda integrada por estos cuatro nuevos miembros electos, más los miembros natos, que lo son debido al cargo que ostentan: el presidente del TSJ, Miguel Pasqual del Riquelme; el presidente de la Sala de lo Social, Rubén Jiménez; la presidenta de la Sala Contencioso Administrativo, Maria Consuelo Uris; el presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, Miguel Ángel Larrosa; además del Secretario de Gobierno del TSJRM, Javier L. Parra García.