MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha 
anulado una sentencia de un juzgado de primera instancia de Madrid, que 
ignoró la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) 
sobre una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario.
El
 TC ha estimado así el recurso de amparo presentado por un particular, 
al considerar que se vulneró su derecho fundamental a la tutela judicial
 efectiva.
El banco presentó una demanda de ejecución hipotecaria 
contra la demandante y otros, y el juzgado procedió a decretar el 
embargo y requirió de pago a los deudores; posteriormente, la recurrente
 denunció por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incluida en 
su contrato de préstamo, extremo que fue rechazado por el juez.
Ahora,
 el Constitucional estima que el juzgado debió atenerse a la 
interpretación del TJUE, que en 2016 el juzgado debió comprobar si la 
cláusula era o no abusiva, es decir "el órgano judicial debió admitir el
 incidente y conocer de la posible abusividad de la cláusula".
La
 sentencia ha contado con un voto particular del magistrado Ricardo 
Enríquez, que cree que el recurso de amparo debió desestimarse porque no
 se puede exigir al juez "el control de oficio de la cláusula abusiva", 
sino que debe pedirlo "expresamente". 
 
 
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