MURCIA.- La Consejería de Fomento e Infraestructuras ha abierto la convocatoria
de 2025 de ayudas para facilitar a los propietarios arrendadores de
viviendas el pago del seguro del alquiler frente al impago por parte de
los inquilinos, según informaron fuentes de la Comunidad en una nota de
prensa.
El secretario general de la Consejería de Fomento e
Infraestructuras, José Francisco Lajara, ha explicado que "el objetivo
de esta línea de ayudas es proteger a los arrendadores frente a
situaciones de impago, aportando seguridad para que mantengan sus
viviendas en el mercado y evitar así que se reduzca la oferta de
alquiler".
"El arrendador tiene cada vez más incertidumbre y
menos garantías frente al impago, y además deben seguir haciendo frente a
hipotecas, impuestos o gastos de comunidad", ha subrayado Lajara.
El responsable regional ha lamentado que "la ley estatal de vivienda
haya supuesto una contracción de la oferta de viviendas en alquiler
debido a la desprotección del arrendador que está ocasionando un
preocupante incremento del fenómeno de la 'inquiokupación' ya que esta
normativa estatal permite a los inquilinos dejar de pagar el alquiler si
acreditan una situación de vulnerabilidad económica, al ganar menos de
1.800 euros al mes".
Así, ha enmarcado esta medida en la
estrategia regional contra la okupación y ha comentado que el Gobierno
regional fue pionero en la creación de canal específico para atender los
casos de ocupación ilegal de viviendas que ha recibido cerca de 850
comunicaciones.
Estas ayudas
están dirigidas a arrendadores, tanto personas físicas como jurídicas,
que tengan alquilada una vivienda situada en la Región de Murcia y que
hayan contratado un seguro de protección de la renta arrendaticia.
Para
poder acceder a la ayuda, el seguro debe haberse contratado con una
fecha de pago comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de
2024, y debe cubrir, al menos, el importe total del alquiler de un año.
La cuantía de la ayuda será del cinco por ciento de la renta
arrendaticia anual, con un máximo de 360 euros por vivienda y año. No
obstante, la subvención no podrá superar en ningún caso el coste del
seguro contratado. Para su cálculo se tomará como referencia el importe
mensual de la renta correspondiente a la última mensualidad vencida
antes de la presentación de la solicitud.
El plazo para
presentar solicitudes estará abierto hasta el próximo 30 de noviembre y
solo se podrá presentar una ayuda por vivienda y por año natural. Para
que la solicitud sea válida, el contrato de alquiler debe tener una
renta mensual igual o inferior a 600 euros, lo que equivale a un máximo
de 7.200 euros anuales.
Asimismo, el arrendatario debe cumplir
determinados requisitos: debe ser una persona física, mayor de edad,
titular de un contrato de arrendamiento, y la vivienda alquilada debe
constituir su residencia habitual y permanente, lo cual deberá
acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.
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