MADRID.- La Asociación Preeminencia del Derecho había interpuesto ante el Tribunal Supremo contencioso impugnando el nombramiento de 21 magistrados del mismo órgano que lo han sido por cuotas de partido, PP y PSOE, como reconoce públicamente la Asociación Judicial Vitorinos.
Dichas cuotas están prohibidas por la STC PLENO de 1986 sobre los vocales del CGPJ y con más razón sobre los magistrados del TS, que tienen una función jurisdiccional.
Ahora la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo lo admite a trámite y, en una diligencia de ordenación, se tiene por interpuesto recurso.
Y ordena que se tramite el presente recurso por las normas establecidas por el procedimiento en primera o única instancia, regulado en los artículos 43 y siguientes de la LJCA.
En su consecuencia, se requiera al Consejo General del Poder Judicial a fin de que, en el improrrogable plazo de veinte días, remita el expediente administrativo correspondiente.
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