
No obstante lo anterior y a que es previsible su incorporación hoy al despacho que comparte con el notario Vicente Gil Olcina, fuentes oficiosas del Consejo General del Notariado han explicado que lo normal ahora es que, por su carácter de imputado, tenga que dejar su actual destino acudiendo a un concurso de traslado o solicitar la excedencia voluntaria por tres años, con independencia de que su imputación tenga o no que ver con su condición de fedatario público. Según esas fuentes, antes del mes de julio la situación ya debiera estar sustanciada sin menoscabo de la presunción de inocencia.
Sin embargo, una vez puesto en libertad provisional por el magistrado Alcázar, el notario pudo ser visto con amigos celebrando esta circunstancia el pasado fin de semana por las calles de Lorca en compañía de su propia esposa, en un intento de volver a la normalidad tras el éxito de su abogado, Justo Millán, aunque personas próximas ya le estén aconsejando acudir a un buen penalista para medio asegurar que pueda salir totalmente libre de los cargos que hoy se le imputan en base a supuestas pruebas testificales y documentales conseguidas por la UDEF.
También el gerente de su empresa, e igualmente imputado de cohecho, José Cáceres Olivares, se dejó ver ostensiblemente el sábado por las calles del centro de Águilas con la más absoluta normalidad, según el testimonio de testigos vecinos de su barrio, y tras la puesta en libertad conseguida por el letrado Juan de Dios Teruel.
El cohecho (coloquialmente "coima" o "soborno") es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto.
El cohecho es simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito.
La persona que ofrece la dádiva o que acepta el pedido de ella comete el delito de cohecho pasivo.
En este delito se considera que el bien tutelado es la administración pública.
En un lenguaje menos técnico se utiliza la palabra soborno con un sentido más amplio ya que además del cohecho abarca la acción de pedir u ofrecer dádivas entre particulares para obtener que el sobornado realice un acto u omisión ilegítimo.
Las legislaciones pueden o no considerar esta conducta como delito penal, y si lo hacen el bien protegido sería el derecho de propiedad. Desde el punto de vista laboral la aceptación o exigencia de un soborno constituye una falta laboral grave, según 'Wikipedia'.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO V
DEL COHECHO
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años, y de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se impondrá, además, la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.
Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo, las penas serán de multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable a los jurados, árbitros, peritos, o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.
1. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos.
2. Los que atendieren las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos, serán castigados con la pena inferior en grado a la prevista en el apartado anterior.
Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de multa de tres a seis meses.
1. La autoridad o funcionario público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado, incurrirá en la pena de multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
2. En el caso de recompensa por el acto ya realizado, si éste fuera constitutivo de delito se impondrá, además, la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a quince años.
La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses.
Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por autoridad o funcionario público y denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de la apertura del correspondiente procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de diez días desde la fecha de los hechos.