viernes, 3 de octubre de 2025

La Audiencia rechaza abrir una pieza separada por prevaricación municipal en la causa del incendio de Atalayas

 MURCIA.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado los recursos de apelación que solicitaban la apertura de una pieza separada para investigar un presunto delito de prevaricación en el marco de las diligencias abiertas por el incendio de las discotecas 'Teatre' y 'Fonda Milagros' de Murcia, ocurrido el 1 de octubre de 2023, y en el que fallecieron 13 personas.

En tres autos notificados este viernes, el tribunal apunta que se trata de "una cuestión estrictamente procesal" y que el artículo 762.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la formación de piezas separadas únicamente en los casos de delitos conexos, regulados en el artículo 17 de la misma norma, segúnh informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

La Sala explica que la reforma de 2015 restringió de manera significativa la apreciación de la conexidad delictiva para evitar la proliferación de macrocausas de difícil tramitación.

Tras analizar la normativa aplicable, la Audiencia Provincial concluye que no cabe apreciar conexión entre el presunto delito de homicidio por imprudencia grave que se investiga en la causa principal y un hipotético delito de prevaricación administrativa, ya que ninguno de los supuestos de conexión previstos por la ley resulta de aplicación haciendo una relación previa de ellos.

En concreto, los supuestos establecidos en la norma son los delitos cometidos por dos o más personas reunidas; los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello; los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución; los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos; los delitos de favorecimiento real y personal y blanqueo de capitales respecto al delito antecedente y los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos", recoge el texto de la resolución.

"Ninguno de estos supuestos, estrictamente acotados por la ley, permite establecer en términos razonables una relación jurídico penal conexa entre un presunto delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 CP con un presunto delito de prevaricación de autoridades o funcionarios públicos del artículo 404 CP (dictado de resoluciones arbitrarias en asunto administrativo), salvo acudiendo a interpretaciones fácticas y jurídicas extraordinariamente forzadas y ajenas por completo a las reglas y garantías esenciales del proceso penal", argumenta el Tribunal.

Por este motivo, la Sala rechaza la petición de apertura de una pieza separada y confirma la decisión del Juzgado de Instrucción nº 3, desestimando tanto los recursos de apelación. El auto es firme y contra él no cabe recurso.

No hay comentarios: