MADRID.- El Gobierno central, a propuesta del 
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha 
habilitado a la Comunidad Autónoma de Murcia (CARM) para ampliar el 
plazo de ejecución de la reconstrucción de las viviendas de Lorca, 
afectadas por los seísmos del año 2011.
 A
 través de un Real Decreto-ley, aprobado hoy en Consejo de Ministros, 
que, entre otras medidas, faculta a la CARM para establecer las 
condiciones en las que los ciudadanos de Lorca podrán solicitar la 
ampliación del plazo de ejecución para la reconstrucción, rehabilitación
 o reparación de las viviendas afectadas.
 El
 Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas 
urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos 
acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, preveía que el plazo para 
ejecutar las obras de reconstrucción y rehabilitación o de reparación de
 daños a que se destinan las ayudas cofinanciadas por Mitma y por la 
CARM, no podría exceder de 24 y 12 meses respectivamente, sin perjuicio 
de que la Comisión mixta, prevista en el artículo 7 del citado real 
decreto-ley, pudiese autorizar expresamente, y por causas excepcionales,
 una ampliación del plazo señalado.
 Hay
 beneficiarios que, por diversos motivos, no han podido ejecutar las 
obras en el plazo establecido. Por ello, el Ministerio ha tomado esta 
decisión "con el ánimo de evitar que a la compleja situación económica a
 la deberemos enfrentarnos tras la crisis sanitaria que estamos 
atravesando, se sumen graves dificultades de carácter económico-social 
en la localidad de Lorca si muchos ciudadanos se ven obligados a 
devolver las cantidades recibidas o parte de ellas, más los intereses de
 demora correspondientes".
 En 
concreto, el Gobierno de España ha facultado a la Comunidad, como 
administración competente para establecer el régimen regulador de estas 
subvenciones, a que determine los supuestos y los efectos de la 
ampliación de plazos referida.
 De
 igual modo, se elimina la posibilidad de que la Comisión mixta pueda 
ampliar los plazos de ejecución referidos, dado que las sucesivas 
ampliaciones deberán ser aprobadas de acuerdo con lo que disponga la 
normativa autonómica.
 Así mismo, se dispone que el plazo de ejecución de las obras correspondientes, no podrá ser posterior al 31 de octubre de 2023.
No hay comentarios:
Publicar un comentario