MURCIA.- El presidente del Gobierno murciano, Fernando López Miras, ha informado
que el servicio eléctrico en la Región de Murcia ha comenzado a
restablecerse sobre las 20.00 horas de este lunes.
"La
prioridad son centros hospitalarios, residencias de mayores y de
personas con discapacidad", tal y como ha señalado el jefe del Ejecutivo
regional en sus redes sociales.
Posteriormente, sobre las
22.00 horas, López Miras ha destacado que la asistencia sanitaria "ha
estado garantizada en todo momento en los hospitales de la Región de
Murcia".
"Gracias a que todos los hospitales de la Región cuentan con
grupos electrógenos, se ha garantizado la asistencia sanitaria y la
seguridad de los pacientes", ha señalado.
"Agradezco de
corazón a los profesionales que lo han hecho posible así como a las
empresas del Valle de Escombreras que han colaborado en el suministro de
combustible", ha remarcado López Miras.
Ha dicho desconocer
las causas del apagón y ha lamentado que la información y el contacto
con el Gobierno de España "ha sido nula hasta prácticamente las 18.00
horas, es decir, casi seis horas desde que se desatara este gran
incidente".
"Solo he mantenido una conversación telefónica
con el ministro del Interior al que le he pedido refuerzo de los
efectivos de seguridad en las calles para evitar incidentes", tal y como
ha señalado López Miras. Ha mantenido esta petición para aquellos
lugares de la Región en los que, una vez que se haga de noche, "no
llegue el suministro eléctrico si se diera el caso".
Ha
remarcado que la protección y la seguridad en las calles "es una
prioridad que debe garantizar el Gobierno de España".
"Esperamos que el
Gobierno central nos informe de qué ha pasado, lo que ha motivado este
gran apagón y que se tomen las medidas necesarias para que una situación
así no pueda repetirse", ha zanjado.
A su juicio, "España no
puede enfrentarse a vulnerabilidades como las que hemos sufrido hoy" y
ha considerado que "esto no puede volver a repetirse".
"El Gobierno
central debe dar una respuesta que esté a la altura de las
circunstancias", ha apostillado.
En este sentido, ha avanzado
que, una vez que se recupere la normalidad, "será momento de evaluar el
impacto económico que ha tenido este incidente".
"Pero, ante todo, en estos momentos quiero agradecer a la población su calma y su ejemplo de responsabilidad ante esta situación", ha concluido.
Cómo reclamar los perjuicios ocasionados por el gran apagón eléctrico
Las reclamaciones podrán cursarse frente a las compañías comercializadoras o suministradoras del servicio. En el caso de los seguros, comprobad las coberturas y, muy importante, guardar tickets y pruebas de los daños sufridos.
Los trabajadores que no hayan podido realizar su actividad no podrán ser sancionados ni obligados a recuperar las horas no trabajadas, ya sea en trabajo presencial o en teletrabajo.
El gran apagón vivido en nuestro país deja a millones de personas afectadas que se preguntan si podrán reclamar o no los inconvenientes o las pérdidas que éste les ha provocado, ya sea por motivos de transporte, mantenimiento de infraestructuras o pérdida de alimentos.
Reclamación ante las compañías comercializadoras o suministradoras de servicios
Aunque el Gobierno pudiera tomar medidas al respecto, la normativa actual permite que los usuarios puedan interponer una reclamación a la comercializadora o distribuidora del servicio contratado, ya sea de energía y/o telecomunicaciones.
A juicio de Legálitas, los afectados pueden reclamar indistintamente frente a cualquiera de los intervinientes del sector eléctrico y, en caso de dirigirse frente a la distribuidora, para el éxito de la reclamación bastará con probar la alteración en el suministro y su relación de causalidad con los daños, mientras que la distribuidora solo se exoneraría si fuera capaz de acreditar que dicha alteración es consecuencia de la acción de un tercero ajeno o extraño al suministro o de fuerza mayor.
El Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que "No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros".
Reclamaciones frente a las compañías de seguros
Otra posibilidad de interés para los afectados será prestar atención a lo que digan sus pólizas de seguros, puesto que muchas de ellas cubren los daños por cortes de electricidad. Legálitas aconseja que, si el seguro contratado tiene esta cobertura, lo primero que tendrá que hacer es contactar con la aseguradora y comprobar que los daños cubiertos, siendo los más frecuentes: las averías en electrodomésticos, la pérdida de alimentos o la interrupción de actividades dependientes de electricidad.
La importancia de guardar las pruebas
En todos los casos, para asegurar la viabilidad de la reclamación, Legálitas recomienda revisar las pólizas de seguro de hogar en cuanto a coberturas, conservar las facturas y tickets tanto de electrodomésticos dañados como de compra de alimentos; y, muy importante, documentar los daños con fotografías y vídeos que justifiquen la reclamación.
No haber podido trabajar
Al ser una causa ajena al trabajador, aquel que no haya podido prestar servicio por culpa del apagón, no tendrá ninguna responsabilidad ni obligación de recuperar las horas no trabajadas, ya sea en trabajo presencial o en teletrabajo.
El art 30 del Estatuto de los Trabajadores, establece que "si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo".
Este derecho es aplicable tanto al trabajador presencial como al que presta sus servicios mediante teletrabajo, según establece el Tribunal Supremo de 26 de junio de 2024 “el tiempo en el que un teletrabajador sufre una avería o incidencia, como la caída de la red de internet o un corte de luz, cuenta como tiempo efectivo de trabajo”.
Con anterioridad, el alto tribunal se había pronunciado en sentencia del 19 de septiembre de 2023. rechazando que las compañías resten del sueldo de los trabajadores u obliguen a devolverle la parte correspondiente en que el empleado no pudo ejercer su trabajo por cortes en el suministro de la luz o internet.
Por tanto, indicó que si cuando los cortes de luz o internet se producen en el espacio físico de la empresa no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo o no se les reduce el salario, "tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo".
Medidas extraordinarias
Todo lo reseñado anteriormente podría complementarse con la aprobación de medidas orientadas a paliar las consecuencias del apagón.
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