MADRID.- La titular del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid ha acordado
 el archivo de la causa que investiga al exdiputado del PP Vicente 
Martínez Pujalte, natural de Murcia, y la exsenadora popular Ana Torme 
por el cobro de trabajos supuestamente inexistentes a través de la 
empresa Sirga XXI de la que eran socios.
En un auto, la juez 
Josefa Bustos Manjón decreta el sobreseimiento provisional y archivo de 
las actuaciones a petición de la Fiscalía, que no ve indicios de delito 
de cohecho y falsedad en documento mercantil en los exparlamentarios.
La
 juez ha tomado esta decisión al recordar que las actuaciones se 
iniciaron por una denuncia de la Fiscalía, - que ahora pide el archivo-,
 que no existe acusación particular en este procedimiento y «al no 
aparecer debidamente justificada la perpetración de los delitos».
Con
 todo, la magistrada recuerda que la decisión no es firme y contra este 
auto cabe interponer recurso de reforma y apelación, aunque al no 
existir acusaciones, el procedimiento quedará cerrado.
El 
Ministerio Público inició la investigación tras una denuncia previa de 
la propia exsenadora del PP presentada el 15 de junio de 2015 contra 
Martínez Pujalte, al que acusa de haberla engañado.
Martínez 
Pujalte y Ana Torme compaginaban su labor parlamentaria con su 
dedicación a la empresa de consultoría Sirga XXI, constituida en octubre
 de 2008, de la que eran socios y a través de la que podrían haber 
cobrado por trabajos no realizados. Torme abandonó la empresa al 
venderle su participación en 2011.
Entre las empresas que habrían 
pagado, estarían Scardovi, administrada por el exdiputado del PP Pedro 
Gómez de la Serna; Karistia, por Gustavo de Arístegui, y Mind Talent, 
por Alejandro Ballestero.
Pero ahora la Fiscalía advierte en su 
escrito de «la insuficiencia probatoria» 
contra todos los investigados en este procedimiento pues «la instrucción
 de las diligencias no ha arrojado indicios suficientes de una posible 
actividad falsaria de simulación de la facturación».
Explica que 
los indicios iniciales respecto a la ausencia de informes o de aquellos 
elaborados de forma irregular que documenten la prestación del trabajo y
 el justificante de los pagos «no son suficientes como para poder 
afirmar de manera indubitada (...) que los trabajos que reflejan las 
facturas creadas, confeccionadas o expedidas por Sirga XXI, no 
existieran en realidad, esto es que reflejaran servicios inexistentes 
por no prestados».
Y añade que se debe tener en cuenta que el 
objeto de la prestación que realizaba la empresa no consistía 
necesariamente en la redacción de informes por escrito concretos, sino 
más bien en la mayoría de los casos en una actividad de consultoría oral
 continuada, que le era abonada periódicamente.
De esta forma, la 
Fiscalía cree la versión ofrecida por Pujalte y el resto de los 
investigados no solo respecto de la ausencia de informes sino de 
aquellos que eran presuntamente irregulares -falta de firmas o datos- 
que ellos calificaban como documentos de trabajo.
Así, la 
«verosimilitud» de las declaraciones de los investigados resulta avalada
 por los contratos de Sirga XXI con sus clientes, que consistía 
normalmente en labores de asesoría o consultoría.
La Fiscalía 
destaca también que los pagos que reflejan las facturas fueron 
declarados a Hacienda y que aquellos efectuados por los clientes no eran
 opacos ni fueron ocultados pues se hacían a través de transferencias a 
la empresa.
Además, señala que las entidades que hicieron los 
pagos no eran sociedades ficticias o pantalla, sino que tenían actividad
 mercantil con Sirga XXI, documentada en la factura.
Por todo 
ello, la Fiscalía considera que «no hay indicios racionales suficientes 
de que la facturación fuera falsa por simulación y, por ello, que la 
conducta de los investigados tenga relevancia penal», especialmente 
respecto de Torme dada «su limitada participación en la empresa» con 
«escasas labores de asesoramiento debidamente justificadas».
El 
Ministerio Público tampoco ve cohecho en la actuación de Torme y 
Martínez Pujalte pues «no ha quedado acreditada la relación causa efecto
 entre los pagos a Sirga y la obtención de subvenciones públicas».
«No
 se deduce que de las seis entidades que contrataron con Sirga y tenían 
subvenciones pudieran haberlas obtenido por esa contratación, dado el 
marco temporal en que a estas se les concedieron, con anterioridad a sus
 pagos a Sirga XXI», explica.
Igualmente, la Fiscalía indica que 
las Cortes establecen un régimen de incompatibilidades de los 
parlamentarios del mismo modo que pueden autorizar una actividad privada
 simultánea con sus cargos públicos. 
 
 
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