MURCIA.- La magistrada de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de
Instancia de Murcia ha dictado auto de continuación por los trámites
del procedimiento abreviado en las diligencias seguidas por el incendio
ocurrido el 1 de octubre de 2023 en dos discotecas situadas en el
polígono Atalayas de Murcia, en el que fallecieron 13 personas.
La instructora concluye que, tras la práctica de diligencias, existen
indicios suficientes para concretar provisionalmente los hechos y
atribuirlos a cinco personas en concepto de posibles responsables de un
delito de homicidio por imprudencia, sin perjuicio de la calificación
definitiva que pueda realizarse en fase de enjuiciamiento, según
informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU)
en un comunicado.
El auto señala expresamente que "existen
indicios racionales" de que los hechos investigados podrían ser
constitutivos de infracción penal y acuerda continuar el procedimiento
frente a los investigados en su condición de responsables de la
explotación de los establecimientos, organizador de la fiesta celebrada
esa madrugada y técnico proyectista que intervino en la configuración
del local.
Esta delimita el objeto del proceso y las personas
frente a las que, indiciariamente, se aprecia responsabilidad, abriendo
así la fase en la que las acusaciones deberán formular escrito de
acusación o interesar el sobreseimiento.
En el relato indiciario que incorpora la instructora, se describe que
durante la celebración de una fiesta se instalaron dos máquinas
generadoras de "chispas de fuego frío", alimentadas con titanio, cuyo
sistema alcanzaba temperaturas de hasta 452 grados centígrados y podía
proyectar chispas a varios metros de altura.
La resolución
recoge que dichas máquinas "carecían de número de referencia/serie" y
que, conforme a sus propias instrucciones, debían utilizarse respetando
determinadas distancias de seguridad. Sin embargo, indiciariamente, "las
chispas que desprendían estuvieron colisionando contra el [techo] a lo
largo de la noche", hasta que este "comenzó a arder en el punto justo
donde chocaban las chispas de fuego frío de titanio".
El fuego
se propagó con rapidez, alcanzando el establecimiento contiguo, y "a
trece personas que estaban en la planta primera (*) no les dio tiempo a
abandonarla y fallecieron en su interior", según se recoge en la
resolución.
La resolución también
analiza obras realizadas años antes en la nave industrial que albergaba
ambos establecimientos. Según el relato indiciario, uno de los
investigados y el ingeniero técnico proyectista habrían dividido la nave
en dos salas "sin haber obtenido licencia municipal", modificación que
"tuvo relevancia en la propagación del fuego de un establecimiento a
otro, así como en sus consecuencias".
El auto señala que la
nueva configuración "indiciariamente no cumplía las exigencias de
seguridad contra incendios del Código Técnico de la Edificación" y que
dicha situación se habría mantenido hasta la fecha de los hechos.
En concreto, la resolución enumera diversas "deficiencias técnicas de
compartimentación que favorecieron la propagación y consecuencias del
fuego", entre ellas la inexistencia de elementos con la resistencia al
fuego exigible, la falta de una franja de protección adecuada en la
cubierta, la ausencia de puertas cortafuegos en la medianería entre
ambos locales y la existencia de conductos de climatización que
comunicaban ambos espacios "sin existir compartimentación, posibilitando
el paso del fuego de un establecimiento a otro".
Asimismo, se
recoge que en ambas discotecas existían, siempre de forma indiciaria,
"elementos constructivos, decorativos y mobiliario cuya resistencia al
fuego no se había certificado".
A la vista de todo ello, la
instructora concluye que procede continuar la tramitación por los cauces
del procedimiento abreviado al apreciar indicios suficientes de
responsabilidad penal, dando traslado a las partes para que formulen
escrito de acusación o soliciten el sobreseimiento.
Con esta
resolución, el procedimiento entra en una nueva fase procesal en la que
se ha de concretar la acusación respecto de las personas investigadas y,
en su caso, la apertura de juicio oral.
La instructora acuerda continuar el procedimiento también por trece
delitos de lesiones por imprudencia grave, al apreciar indicios de que
otras trece personas resultaron lesionadas como consecuencia del
incendio. El auto vincula estas lesiones al mismo contexto de actuación
indiciariamente imprudente que fundamenta los delitos de homicidio.
Junto a ello, la resolución dirige también la causa por un presunto
delito contra los derechos de los trabajadores, al entender que existen
indicios de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales en materia de seguridad frente a incendios.
En
particular, el auto destaca que, según las diligencias practicadas
--entre ellas el informe de la Inspección de Trabajo--, el fallecimiento
de una empleada y la exposición al riesgo del resto del personal
podrían estar relacionados con la falta de adopción de las medidas de
protección exigibles, lo que, indiciariamente, podría integrar el tipo
previsto en los artículos 316 y 318 del Código Penal.
En cuanto a los funcionarios municipales y al responsable de
seguridad del local, la instructora acuerda el sobreseimiento
provisional al no apreciar indicios racionales de que exista una
relación de causalidad penalmente relevante entre su actuación y el
fallecimiento de las trece víctimas ni con las lesiones sufridas por
otras personas.
La instructora recuerda que por providencia
anterior se acordó deducir testimonio para instruir de forma
independiente el presunto delito de prevaricación administrativa, de
modo que las presentes diligencias previas se centran exclusivamente en
los delitos de homicidio por imprudencia grave.
A partir de
ahí, la magistrada analiza si existen indicios suficientes para
continuar el procedimiento por homicidio imprudente contra los técnicos
municipales y concluye que no procede porque: "no existen indicios
racionales de que entre su actuar y el fallecimiento de las trece
personas haya causalidad, así tampoco para con las lesiones sufridas por
determinadas personas".
El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y subsidiaria apelación ante la Audiencia Provincial.
murciaconfidencial@gmail.com / "La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio" (Cicerón) "Toda verdad pasa por tres fases: primero, es ridiculizada. Segundo, se le oponen violentamente. Y tercero, es aceptada como auto-evidente." (Schopenhauer) * Newsletter de opinión e influencia, sin ánimo de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, fundado en enero de 1984 por Francisco Poveda, periodista profesional licenciado en la Universidad Complutense desde 1976.
viernes, 13 de febrero de 2026
La instructora del 'caso Atalayas' ve indicios de homicidio imprudente y dirige la causa contra cinco investigados
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