MURCIA.- La magistrada de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de
Instancia de Murcia ha dictado auto por el que acuerda no admitir a
trámite las querellas presentadas por varios perjudicados contra
distintos responsables y técnicos municipales en relación con la gestión
administrativa de las discotecas 'Teatre' y 'Fonda Milagros', donde el 1
de octubre de 2023 se produjo un incendio con el resultado de 13
personas fallecidas.
La resolución analiza la querella
interpuesta por una de las partes perjudicadas contra funcionarios del
Ayuntamiento y la formulada por otros perjudicados contra diversos
cargos públicos y técnicos municipales, a quienes se atribuía un delito
de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal por su
actuación en los expedientes de licencias, inspecciones, órdenes de
cese y procedimientos sancionadores relativos a los locales.
Según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región
de Murcia en un comunicado, el auto señala que el delito de
prevaricación exige que la autoridad o funcionario "a sabiendas de su
injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto
administrativo", y que no toda ilegalidad administrativa tiene
relevancia penal.
La magistrada incide en que la jurisdicción
penal solo debe intervenir ante supuestos "manifiestamente graves y
evidentes", en aplicación del principio de intervención mínima.
Uno de los ejes centrales de la fundamentación jurídica se apoya en la
interpretación consolidada del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal realizada por el Tribunal Supremo y en la doctrina del
Tribunal Constitucional sobre el derecho de acceso a la jurisdicción.
El auto resume que el juez debe rechazar la querella cuando no sea
competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito, y "que
la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o
ineludible a la incoacción de un procedimiento penal".
El auto
descarta que las querellas aporten elementos que permitan subsumir los
hechos en el tipo penal de prevaricación, ya sea por inexistencia de una
resolución arbitraria o por falta del elemento subjetivo cualificado de
actuar "a sabiendas" de la injusticia. Y añade que no basta con afirmar
que un daño es antijurídico para dar lugar a la apertura de un proceso
penal.
"La calificación jurídico-penal de un hecho no puede
hacerse depender de la indignación por la magnitud de la tragedia del
hecho", subraya.
En su
fundamentación jurídica, el juzgado examina de forma pormenorizada la
documentación administrativa incorporada a las actuaciones,
diferenciando entre expedientes de licencias y expedientes derivados de
denuncias e inspecciones.
Según recoge el auto, tras las
distintas inspecciones realizadas desde 2017, el Ayuntamiento incoó
sucesivos expedientes, requirió la legalización de actividades, tramitó
procedimientos sancionadores e impuso multas, además de dictar en enero
de 2022 un decreto ordenando el cese de la actividad.
La
magistrada señala que no se aprecia una "clamorosa inactividad" por
parte de la Administración, sino la tramitación de diversos
procedimientos con solicitud de informes técnicos y emisión de
resoluciones.
En este sentido, destaca que, "la Administración
no tuvo una dejación de funciones a sabiendas de manifiesta ilegalidad,
pues iba dictando resoluciones ajustadas a derecho en los diversos
expedientes de concesión de licencias y sancionadores".
El
auto concreta expresamente que, aun cuando pudieran existir "posibles
irregularidades administrativas de tramitación a analizar en otra
jurisdicción diferente a la penal", no concurren los elementos típicos
del delito de prevaricación, que requiere no solo ilegalidad, sino una
contradicción "evidente, patente, flagrante y clamorosa" con el
ordenamiento jurídico.
Asimismo, la resolución recuerda que la
prevaricación administrativa no admite modalidad culposa, de modo que
una eventual actuación negligente o imprudente no integra el tipo penal.
En palabras del auto, el comportamiento de los funcionarios podría
calificarse, en su caso, como "más o menos afortunado", pero no alcanza
el umbral de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal.
En relación con la orden de cese dictada en enero de 2022, la
resolución explica que la posterior solicitud de legalización presentada
por la mercantil titular dio lugar a la incoación de un nuevo
expediente y que la falta de ejecución forzosa inmediata no puede
equipararse, sin más, a una resolución prevaricadora por omisión.
El delito de prevaricación "no trata de la sustituir a la
jurisdicción contencioso administrativa en su labor genérica de control
del sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho,
sino de sancionar supuestos límite, en los que la posición de
superioridad que proporcionaba el ejercicio de la función pública se
utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o
funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses
generales de la Administración Pública, eliminando arbitrariamente la
libre competencia) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. En
este sentido, no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se
sanciona", concluye.
En consecuencia, no admite a trámite las
querellas formuladas, "por no estar debidamente justificada la comisión
de los hechos punibles atribuidos a los querellados".
La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de reforma y/o subsidiario de apelación en los plazos legalmente previstos.
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