martes, 22 de septiembre de 2026

El TSJMU confirma la responsabilidad medioambiental de una empresa agrícola por daños al Mar Menor

 MURCIA.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha rechazado el recurso presentado por una empresa agrícola contra la Orden de 4 de junio de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente, que le atribuía responsabilidad medioambiental por los perjuicios ocasionados al Mar Menor.

La resolución confirma la corrección de las actuaciones administrativas que fijaron en 97.603,30 euros la cantidad que la empresa debe ingresar en concepto de costes de las medidas preventivas y de reparación asumidas por la Administración regional, según ha comunicado el propio TSJMU.

El tribunal da por acreditado que la mercantil contaba con una instalación desalobradora carente de autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) en una finca agrícola situada en el término municipal de Torre Pacheco.

La planta, construida en 1996 y con una capacidad de tratamiento de 400 metros cúbicos diarios, extraía agua subterránea de varios pozos y vertía un rechazo de salmuera con nitratos a través del salmueroconducto hacia la estación de bombeo de Los Alcázares y, finalmente, sin depuración, al Mar Menor.

Entre los años 2012 y 2016, el volumen de vertido atribuido a esta instalación se ha calculado en 159.400 metros cúbicos, lo que equivale a 63,76 piscinas olímpicas. Al analizar los motivos de impugnación, la Sección Primera descarta los argumentos de la empresa sobre la inexistencia de nexo causal y el carácter difuso de la contaminación.

Las magistradas subrayan que la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, basada en el principio de que “quien contamina paga” y en el artículo 45 de la Constitución, faculta a la Administración para exigir responsabilidades incluso en casos de contaminación difusa cuando se pueda relacionar el daño con un operador determinado.

Para sustentar esta relación de causalidad, la Sala se apoya en los atestados de la Guardia Civil, en las diligencias de la Fiscalía y en diversos informes técnicos que atribuyen a esta empresa un 5% de los nitratos aportados por las desalobradoras precintadas en la zona, calificando el efecto como “crónico”.

Del mismo modo, el tribunal desestima las alegaciones de la defensa sobre la supuesta caducidad del procedimiento administrativo y la pretendida vulneración del trámite de audiencia.

La sentencia concluye que la ampliación del plazo de resolución por tres meses estaba debidamente motivada por la complejidad técnica del expediente y que la notificación efectuada el primer día hábil tras un festivo se ajustó a la doctrina del Tribunal Supremo en materia de administración electrónica.

Tampoco aprecia indefensión en el trámite de alegaciones, al constatar que la Administración corrigió un error material inicial mediante un acto rectificado.

Asimismo, la Sala precisa que el sobreseimiento provisional acordado en la vía penal en 2020 no impide la continuación del procedimiento de responsabilidad ambiental. La resolución impone a la empresa recurrente el pago de las costas procesales, con un máximo de 3.000 euros, y deja abierta la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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