MURCIA.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia desestima el
recurso de apelación presentado por Podemos contra el auto del juzgado
de Instrucción nº3 de Murcia que denegó su personación en las diligencias
que se instruyen para investigar la muerte de 13 personas en el incendio
de Atalayas, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia
de la Región (TSJMU) en un comunicado.
El tribunal apunta que
los recurrentes reproducen los argumentos esgrimidos ante la juez de
instrucción a los que la instructora ya dio respuesta "de forma muy
motivada, por lo que ello implicaría, sin más, dar por válido y correcto
el auto que se pretende recurrir".
No obstante, y "a pesar de
la falta de motivación del recurso de apelación" la sala entra en el
fondo y recuerda que en el momento que se intenta la personación el
procedimiento penal en la fase de instrucción "está limitado a la
investigación de los delitos de homicidio por imprudencia temeraria".
Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la resolución recoge que
se reconoce legitimación a la acusación popular, aun contradiciendo la
posición procesal del Ministerio Público, en infracciones que "tutelan
intereses sociales" que no radican en nadie en particular, sino que son
difusos, colectivos, de forma que no puede señalarse un concreto
perjudicado diferente al genérico cuerpo social.
Sobre esa
base, considera la Sala que "interés público, a los efectos de
legitimación procesal no equivale a conductas o hechos que puedan tener
trascendencia en los medios de comunicación por su resultado dramático o
porque puedan interesar a la opinión pública, sino porque el bien
jurídico protegido por el tipo penal no sea eminentemente personal sino
que trascienda a la colectividad, considerándose por tales aquellos
referidos al buen funcionamiento de la Administración Pública, a
protección del medio ambiente, a protección del orden jurídico y la paz
social".
Sin embargo, añade la resolución, "no se puede hablar
de interés público cuando los bienes ofendidos por el delito son
eminentemente personales, tales como la vida, la integridad física, la
libertad e indemnidad sexual o la libertad personal".
En segundo lugar, la Sala recuerda, "a mayor abundamiento" que la
jurisprudencia se ha pronunciado también "sobre la cautela que ha de
adoptarse cuando de personación de partidos políticos se trate, no por
ser personas jurídicas, sino por la existencia de intereses no
estrictamente jurídicos que pudieran existir".
Y cita dos
autos del Tribunal Supremo en los que se alude a que "existe una
cuestionable práctica judicial que admite, con carácter general, la
personación de los Partidos Políticos como acusación popular en causas
contra políticos de otros partidos.
Pero ello no excluye que,
aun admitiendo la personación, se adopten las necesarias cautelas "y a
que la posibilidad de que los partidos políticos ejerzan la acusación
popular es vista con disfavor por doctrina y tribunales pues "se corre
el riesgo de trasladar al ámbito jurisdiccional la dialéctica e incluso
el lenguaje propio de la confrontación política. La experiencia indica
que la sentencia adversa no suele ser explicada por el partido
accionante como la consecuencia jurídica de la valoración jurisdiccional
de los hechos. Antes, al contrario, se presenta ante la opinión pública
como la expresión de un condicionante ideológico que los Jueces han
antepuesto a la realidad acreditada".
murciaconfidencial@gmail.com / "La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio" (Cicerón) "Toda verdad pasa por tres fases: primero, es ridiculizada. Segundo, se le oponen violentamente. Y tercero, es aceptada como auto-evidente." (Schopenhauer) * Newsletter de opinión e influencia, sin ánimo de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, fundado en enero de 1984 por Francisco Poveda, periodista profesional licenciado en la Universidad Complutense desde 1976.
jueves, 9 de mayo de 2024
La Audiencia Provincial deniega la personación a Podemos en la investigación de las muertes en el incendio de Atalayas
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