MURCIA.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso
interpuesto por una mercantil contra la resolución de la Presidencia de
la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que le impuso una multa
de 10.000 euros por realizar un uso privativo de aguas sin autorización
destinado al riego de 57,05 hectáreas de cultivo, así como por la
ocupación de varios cauces públicos y la ejecución de obras no
autorizadas en zonas del dominio público hidráulico.
La CHS
sancionó a la entidad por regar sin título habilitante parcelas
agrícolas de plantas aromáticas, almendros y brócoli situadas en los
parajes Cuestas Tablas y El Carche (término municipal de Vélez Rubio),
construir diques de contención en los cauces del barranco de Villerías,
el de la Torreta y un tercero innominado, y por modificar el relieve del
terreno afectando a las escorrentías naturales.
Frente a la
alegación de la parte recurrente relativa a la nulidad de la sanción por
supuesta falta de nombramiento válido del presidente de la CHS, el
Tribunal señala que este argumento ya ha sido descartado en numerosas
resoluciones previas, según informaron fuentes del TSJMU en un
comunicado.
La Sala recuerda que el funcionario que ejercía la
Presidencia había sido designado mediante los correspondientes actos
administrativos y que "en modo alguno puede sostenerse que la resolución
es nula de pleno derecho por aquella falta de competencia".
El tribunal rechaza también la pretensión de la sociedad sancionada de
que se aplicara un procedimiento abreviado al tratarse --a su juicio--
de una infracción leve.
La sentencia aclara que la Ley de
Aguas no establece un procedimiento específico abreviado para estos
expedientes y que la CHS no acordó la tramitación simplificada prevista
en el artículo 96 de la Ley 39/2015.
Concluye que, siendo el
plazo general de caducidad de un año para los procedimientos
sancionadores, "no puede entenderse vulnerado el procedimiento dictado
la resolución en un plazo superior a los tres meses".
La Sala rechaza igualmente los argumentos sobre un presunto uso
consolidado del regadío o la existencia de aguas privadas, al no constar
título administrativo, inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas o
reconocimiento judicial.
"A ello debe unirse que ha quedado
desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le amparaba, al
haberse acreditado, en virtud de la denuncia formulada que,
efectivamente, se estaban regando aquellas parcelas", precisa.
Por último, considera probada la ocupación de los cauces y la ejecución
de obras no autorizadas, al apreciarse "la colocación de depósito de
piedras en el interior de un barranco" y trabajos en su zona de
servidumbre y policía, como muestran las fotografías que acompañan la
denuncia del Seprona.
Por ello, desestima el recurso y
mantiene la sanción impuesta por la CHS por ser conforme a Derecho, e
impone a la parte recurrente las costas procesales.
La
sentencia únicamente es susceptible de recurso de casación ante el
Tribunal Supremo si concurre interés casacional objetivo, conforme a los
artículos 86 y 88 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
murciaconfidencial@gmail.com / "La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio" (Cicerón) "Toda verdad pasa por tres fases: primero, es ridiculizada. Segundo, se le oponen violentamente. Y tercero, es aceptada como auto-evidente." (Schopenhauer) * Newsletter de opinión e influencia, sin ánimo de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, fundado en enero de 1984 por Francisco Poveda, periodista profesional licenciado en la Universidad Complutense desde 1976.
martes, 2 de diciembre de 2025
El TSJ de Murcia confirma una multa de 10.000 euros a una empresa por regar 57 hectáreas sin autorización
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