MADRID.- El
Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Anteproyecto de Ley del
tabaco que prohíbe expresamente el consumo de tabaco y productos
relacionados por parte de menores, algo que hasta ahora no estaba
regulado, ya que la prohibición actual solo se limitaba a la venta o
entrega de tabaco.
Concretamente,
el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que modifica
la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo. Esta
reforma se enmarca en el desarrollo del Plan Integral de Prevención y
Control del Tabaquismo 2024-2027.
Con
esta modificación, los cigarrillos electrónicos (con o sin nicotina),
las bolsitas de nicotina para uso oral, los productos a base de hierbas,
como 'shishas', y los dispositivos para el consumo de productos
calentados quedarán sometidos a las mismas restricciones legales que el
tabaco convencional.
De este modo, la
ley prohíbe expresamente el consumo de tabaco y estos productos
relacionados por parte de menores de edad, y amplía la protección que
hasta ahora se limitaba a la venta o entrega. El objetivo del Ministerio
es reforzar la protección a la infancia y adolescencia.
La
ley amplía los espacios donde está prohibido fumar e incorpora nuevos
entornos de uso colectivo, tanto interiores como al aire libre, en línea
con las recomendaciones de la Comisión Europea.
Por ello, se prohíbe
fumar o utilizar estos productos en espacios públicos cerrados y en una
lista ampliada de entornos exteriores, como terrazas de bares, recintos
donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas,
parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre
otros. Además, se prohíbe fumar en vehículos de transporte con
conductor.
Estas
medidas se alinean con los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra
el Cáncer y con el Código Europeo contra el Cáncer, que promueven
reducir significativamente la prevalencia del tabaquismo antes del año
2040.
También será obligatoria la
señalización clara en los espacios donde se prohíbe su uso o consumo.
Asimismo, se introducen obligaciones de etiquetado e información, que
deberán incluir datos sobre el contenido en nicotina y características
del producto.
Por otra parte, la
modificación prohíbe la venta y el suministro de cigarrillos
electrónicos de un solo uso, tanto por su impacto ambiental como por su
accesibilidad para la población joven.
El
Anteproyecto de Ley modifica el régimen aplicable a la publicidad,
promoción y patrocinio de productos del tabaco y productos relacionados,
mediante la incorporación de un nuevo capítulo que extiende las
restricciones ya existentes al conjunto de productos relacionados con el
tabaco definidos en la nueva norma.
Se establece la prohibición de toda
forma de publicidad, directa o indirecta, incluyendo cualquier tipo de
comunicación comercial o promoción de productos del tabaco y productos
relacionados, ya sea a través de medios impresos, audiovisuales,
digitales, redes sociales, o mediante distribución de muestras o
descuentos.
Asimismo, se prohíbe
expresamente la publicidad en equipamientos, instalaciones y mobiliario
situados en espacios de uso público o colectivo, lo que abarca elementos
presentes en bares, discotecas, terrazas u otros establecimientos de
ocio. Esto incluye rótulos, carteles, mobiliario urbano o de hostelería
que incorpore logotipos, imágenes o referencias a marcas de productos
del tabaco o productos relacionados.
También
queda prohibido el patrocinio de actividades, eventos o contenidos por
parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas
a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o
deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.
Además,
el anteproyecto de ley refuerza la obligación de los responsables de
espacios donde esté prohibido el consumo de productos del tabaco o
productos relacionados de colocar señalización visible que informe de
dicha prohibición, conforme a las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
"También se refuerzan las sanciones a quienes
vulneren estas normas, ya que se van a poder enfrentar a multas severas
que pueden llegar hasta los 600.000 euros", ha explicado la ministra.
Como
parte de la nueva estructura de prevención, se restablece el
Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, órgano de coordinación
interadministrativa para el seguimiento de políticas públicas en esta
materia.
"Su creación responde a la necesidad de reforzar la gobernanza y
la evaluación en la lucha contra el tabaquismo, después de su supresión
en 2014", añade el Ministerio.
El
texto aprobado modifica el régimen sancionador, actualizando
infracciones, cuantías y responsabilidades para adecuarlo a las nuevas
medidas. Además, se establece un periodo transitorio de 12 meses para
permitir a los fabricantes adaptar sus productos al nuevo marco legal, y
para permitir el agotamiento de existencias de cigarrillos electrónicos
de un solo uso.
“Sabemos que hay
intereses que ejercerán presión para hacer un negocio en detrimento de
la salud de los ciudadanos y en favor de esta enfermedad y de esta
adicción. También sabemos que la salud pública siempre la vamos a poner
por delante de los intereses comerciales”, ha finalizado García.
Finalmente,
pese a la intención del Ministerio de Sanidad, la modificación del
anteproyecto de ley no incluirá el empaquetado genérico por una falta de
acuerdo en el Gobierno de coalición. No obstante, el Ministerio de
Sanidad no renuncia a que se pueda introducir más adelante, durante la
tramitación parlamentaria.
La intención del departamento que dirige
Mónica García era llevar a cabo esta medida que se aplica en países como
Australia, Francia, Noruega y Dinamarca. En reiteradas ocasiones,
Sanidad ha manifestado que la evidencia científica demuestra que el
empaquetado genérico es una medida efectiva y que ayuda a que no
funcione el reclamo publicitario. Esta falta de acuerdo en el Gobierno
ha provocado que por el momento no se incluya en la nueva ley.