MURCIA.- La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la providencia
dictada por el juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena, en la que
se hacía ofrecimiento de acciones tanto a la entidad con personalidad
jurídica Mar Menor como a los ayuntamientos ribereños y a organizaciones
no gubernamentales (ONG) dedicadas a la defensa del medio natural en
uno de los procedimientos del conocido como 'caso Topillo', según
informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).
En concreto, se trata de una de las 39 causas en que se dividió la
segunda pieza del caso, en la que se denunciaba el daño al ecosistema
del Mar Menor por los vertidos de salmuera procedentes de nuevas
desalobradoras con las que, presuntamente, se abastecían diferentes
explotaciones agrícolas. Actuación posterior a la que será enjuiciada en
la pieza principal, dividida en dos partes, y pendiente de señalamiento
en la Audiencia Provincial.
En la providencia de septiembre
del 2023 objeto de recurso, se establecía que tanto el comité de
representantes del Mar Menor, como los municipios ribereños y las ONG
interesadas, podían comparecer en el procedimiento para mantener la
acción, por considerarlos perjudicados directos, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, por
la que reconoce personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su
cuenca.
Sin embargo, la Sala estima ahora el recurso de
apelación interpuesto por una de las empresas denunciadas y revoca la
resolución. La recurrente alega que la Ley de Enjuiciamiento Criminal
(LECr) solo permite la personación al directamente ofendido o
perjudicado, circunstancia esta que no se da ni en los ayuntamientos
ribereños, ni en las ONG dedicadas a la defensa del medio natural.
Asimismo, añade que hay que distinguir entre los que son víctimas y
perjudicados directos, que se puede personar en la causa como acusación
particular, y la acción pública que corresponde a todos los ciudadanos
españoles, denominada acción popular, y que en su caso se debería haber
ejercitado previamente mediante querella o denuncia.
En su
fundamentación jurídica, la Sala argumenta que artículo 6 de la Ley
19/2022 es equivalente al artículo 101 que regula el ejercicio de la
acción popular por cualquier ciudadano o entidad en la LECr, por lo que
por el mismo no se justificaría el llamamiento. Y, por tanto, centra su
análisis en la Ley del Mar Menor y en cómo se concreta la representación
de la personalidad jurídica a la laguna y su cuenca.
En este
punto, los magistrados subrayan que si el artículo 3 de la citada Ley
19/2022 establece un comité de representantes, una comisión de
seguimiento y un comité científico para ejercer la tutoría del Mar Menor
y otorga al primero la función de propuesta de actuaciones de
protección, conservación, mantenimiento y restauración de la laguna,
"por disposición de la citada ley, dicho comité de representantes sería
el que en nombre del Mar Menor, como directamente perjudicado, actuaría
como acusación particular".
Entienden, por tanto, que "su
llamada --la del comité de representantes-- podría resultar procedente
si es que hubiese sido reglamentariamente constituido, algo que no
consta y sin que sea posible tenerlo como tal por la mención que al
mismo se contiene en la Ley 19/2022".
En cuanto a los
ayuntamientos ribereños y las ONG, agregan que conforme a lo dispuesto
en la LECr, "no serían perjudicados directos, más allá de lo que lo
sería cualquier ciudadano, y por lo tanto sólo es posible el ejercicio
de su acción a través de la acción popular, que no ha sido ejercitada".
Por ello, la Sala concluye que "no siendo posibles los llamamientos
efectuados" según el artículo 782.2 de la LECr, el juez debe decidir
sobre las peticiones formuladas por quienes eran parte en la causa antes
de las personaciones producidas a raíz de la providencia recurrida.
Así, concluida la instrucción, y dictado auto de transformación
abreviado, deberá atenerse a la solicitud de apertura del juicio oral
formulando escrito de acusación o de sobreseimiento de la causa o,
excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que formule
el representante del Ministerio Fiscal. Contra esta resolución no cabe
recurso ordinario.
murciaconfidencial@gmail.com / "La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio" (Cicerón) "Toda verdad pasa por tres fases: primero, es ridiculizada. Segundo, se le oponen violentamente. Y tercero, es aceptada como auto-evidente." (Schopenhauer) * Newsletter de opinión e influencia, sin ánimo de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, fundado en enero de 1984 por Francisco Poveda, periodista profesional licenciado en la Universidad Complutense desde 1976.
miércoles, 7 de febrero de 2024
La Audiencia Provincial revoca la personación de ONGs y ayuntamientos como perjudicados de 'caso Topillo' en representación del Mar Menor
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario