MADRID.- La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo avala que la Administración pueda rebajar el sueldo a una funcionaria que no rendía lo suficiente con el recorte del complemento de productividad,
 como publica este jueves el diario económico 'Cinco Días'. 
Según la 
sentencia, en la normativa «queda claro que lo asignado en un 
determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro»,
 es decir, que el plus de productividad no se consolida. 
Además, los 
jueces reconocen un «margen de discrecionalidad de la Administración» 
para recortar ese plus si cae la productividad. En este caso, la jefe de
 la funcionaria dijo que no atendía el teléfono, que no obedecía las 
instrucciones y que trabajaba menos de lo que le correspondía.
La sentencia conocida ayer afecta a una funcionaria del Tribunal de Cuentas
 que reclamó al Supremo que declarara no conforme a derecho la 
resolución dictada por este organismo estatal en diciembre de 2017, en 
la que se inadmitía el recurso impuesto por esta empleada pública contra
 la disminución del complemento que cobraba por productividad. La 
trabajadora pedía que se le devolvieran 214,35 euros, más los intereses 
de demora oportunos.
Esta funcionaria, relata 'Cinco Días', conoció la rebaja de 
su complemento de productividad cuando se publicaron las cantidades 
aprobadas para el segundo semestre de 2016. Supo entonces que la 
productividad asignada para ella «tuvo un severo descuento, ya que de 
los 1.313,32 euros correspondientes a su nivel administrativo solo se le
 asignaron 737,55 euros. Dicha cantidad se obtuvo del descuento de los 
15 días de baja habidos en el semestre, más un descuento adicional de 
414,35 euros en concepto de penalización», explica la sentencia.
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