MURCIA.- El pasado 3 de mayo, Ecologistas en Acción solicitó
formalmente al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que interpusiera
recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2026, de 2 de marzo, de
modificación de la Ley 6/1995, de 21 de abril, de modificación de los
límites del Parque Regional de Sierra Espuña, aprobada por la Asamblea
Regional de Murcia, a la vista de su notoria injusticia y arbitrariedad
de acuerdo con el dictamen de los Servicios Jurídicos de la Asamblea,
según el cual la proposición de ley, en atención a su objeto y
justificación, no cumple con los requisitos exigidos por la legislación
básica estatal para la modificación de los límites de un espacio natural
protegido, y en particular para la exclusión de terrenos del mismo.
La
organización acaba de recibir la respuesta, fechada el 5 de junio, Día
Mundial del Medio Ambiente: “El Defensor del Pueblo, oída la Junta de
Coordinación y Régimen Interior de esta institución, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 18.1.b) del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ha hecho uso de la legitimación
que le confiere el artículo 162.1 de la Constitución Española, 32.1 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 29 de la Ley Orgánica del
Defensor del Pueblo, y ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad
contra el artículo único de la ley mencionada”.
En
su escrito, el Defensor afirma también “el incumplimiento de los
referidos preceptos de la legislación básica estatal y la consiguiente
inconstitucionalidad del artículo único de la Ley 1/2026, de 2 de marzo,
de la Región de Murcia, de manera mediata o indirecta, por vulneración
de la disposición constitucional que atribuye competencia al Estado para
dictarlos, sin que sea posible vislumbrar una interpretación
alternativa que permita eludir la contradicción advertida entre la ley
autonómica y las leyes estatales de carácter básico referidas”.
Ecologistas
en Acción advierte al Gobierno Regional que se abstenga de autorizar la
prueba automovilística mientras no se pronuncie el Alto Tribunal.
Ecologistas
en Acción ha denunciado también ante la Fiscalía (a la que comunicará
el escrito del Defensor del Pueblo) a los portavoces parlamentarios de
PP y Vox por un presunto delito de prevaricación al tramitar de urgencia
los cambios en el perímetro del espacio protegido, a sabiendas de su
inconstitucionalidad, según ya advirtieron los Servicios Jurídicos de la
Asamblea Regional.
Cabe recordar como
antecedentes que con fecha 14 de febrero de 2025, se presentó en la
Asamblea Regional de Murcia la PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA
LEY 6/1995, DE 21 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DEL PARQUE
REGIONAL DE SIERRA ESPUÑA, FORMULADA POR LOS G.P. POPULAR Y VOX (Nº
REGISTRO 449/2025) Código 11L/PPL-0026.
Con fecha
de 18.02.2025 se produjo la Admisión a trámite por la Mesa de la
Asamblea Regional y con fecha 19.02.2025 fue publicación en el BOAR nº
71.
La mencionada PROPOSICIÓN DE LEY postula en su
Artículo Único la Modificación de la Ley 6/1995, de 21 de abril, de
modificación de los Límites del Parque Regional de Sierra Espuña, en los
siguientes términos:
Se modifica la Ley 6 /1995,
de 21 de abril, para fijar los nuevos límites del Parque de Sierra
Espuña, excluyendo del mismo la zona recreativa y monumental de la Santa
y la carretera RM502 y su zona de afectación, tal y como se adjunta en
el anexo.
Transcurrido un año desde su admisión a
trámite y publicación, se solicitó la tramitación de urgencia con fecha
de 13.02.2026, con toma conocimiento de la solicitud tramitación de
urgencia por la Mesa de la Asamblea Regional el 16.02.2026 y posterior
Acuerdo estimando la tramitación de urgencia según Junta de Portavoces
de fecha 18.02.2026. La Ley fue aprobada por el procedimiento de
Urgencia en el Pleno de la Asamblea Regional de 19.02.2026 y publicada
el 25.02.2026 en el BOAR nº 118 y en el BORM nº 55 del sábado 7 de marzo
de 2026.
Según esta información oficial, la Junta
de Portavoces, en sesión de 18 de febrero de 2026, acordó su
tramitación por el procedimiento de urgencia, mediante el sistema de
lectura única en Pleno, con el voto favorable de los Grupos
Parlamentarios Popular y Vox y en contra de los Grupos Parlamentarios
Socialista y Mixto.
Corresponde a los Servicios
Jurídicos de la Asamblea Regional, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 124.5 del Reglamento, la emisión de informe en relación con la
iniciativa presentada, y su remisión a los grupos parlamentarios antes
de que finalice el plazo establecido para el debate de su toma en
consideración.
Pues bien, el dictamen de dichos
Servicios Jurídicos, al parecer previo al Acuerdo estimando la
tramitación de urgencia según Junta de Portavoces de fecha 18.02.2026,
determina que la proposición de ley, en atención a su objeto y
justificación, no cumple con los requisitos exigidos por la legislación
básica estatal para la modificación de los límites de un espacio natural
protegido, y en particular para la exclusión de terrenos del mismo.
La
solución de excluir directamente dichos terrenos del espacio natural
protegido, sin ningún tipo de estudio científico o justificación
ambiental que lo avale, esto es, carente de fundamentación objetiva,
confiere a la iniciativa de un cierto grado de arbitrariedad, vulnerando
con ello el principio de no regresión ambiental, reconocido en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como del Tribunal
Constitucional.
La modificación de los límites del Parque Regional que
la iniciativa propone, excluyendo terrenos del mismo, no viene
justificada por cambios producidos en los mismos por su evolución
natural científicamente demostrados, lo que podría vulnerar lo dispuesto
en el artículo 52 de la Ley 42/2007, normativa básica estatal.
Las
razones esgrimidas en la iniciativa para justificar dicha exclusión
resultan totalmente ajenas a cualquier tipo de criterio medioambiental,
centrándose en exclusiva en la necesidad de eliminar los obstáculos que
al parecer existen en la actualidad para poder celebrar la Romería de La
Santa de Totana, esto es, una concreta y específica actividad, cuyo
itinerario parece discurrir de forma parcial dentro del ámbito
territorial del Parque Regional.
Conocedores del
citado dictamen jurídico por pertenecer a los Grupos Parlamentarios de
la Asamblea, los miembros (según informa la web de la Asamblea
Regional) de la Junta de Portavoces que -en su caso- participaran en
dicha votación, por el Grupo Parlamentario Popular, Joaquín Segado
Martínez, Víctor Martínez-Carrasco Guzmán y María Luisa Casajús
Galvache, así como por el Grupo Parlamentario Vox, Rubén Martínez
Alpañez, María José Ruiz Díaz, y Alberto Garre López, votaron acordando
estimar la tramitación de urgencia según Junta de Portavoces de fecha
18.02.2026.