MURCIA.- La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por una
empresa de la industria química contra la declaración de la Dirección
General de Medio Ambiente de suelo contaminado de la parcela El Hondón,
en el término municipal de Cartagena, de 16 de octubre de 2019.
La declaración incorporaba la obligación de la empresa, como causante
de la contaminación, de realizar las operaciones de limpieza y
recuperación del suelo declarado contaminado hasta los niveles de riesgo
aceptables de acuerdo con el uso del suelo industrial. Esta obligación
que extendía, de forma subsidiaria, a los propietarios del suelo, según
informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.
Además, de
forma previa a la realización de las operaciones, la Orden de Medio
Ambiente establecía que la empresa debía presentar un proyecto técnico
ajustado a los informes técnicos y las medidas establecidas por el
Consejo de Seguridad Nacional, que debía ser informado favorablemente
por los organismos procedentes y ejecutarse en el plazo que se hubiera
fijado.
Esa resolución fue recurrida por la empresa en vía
administrativa y desestimada por la Consejería de Agua de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia,
en junio de 2020.
Para la comprensión del litigio, la
sentencia aclara, en su fundamento jurídico primero, que la empresa
presentó su recurso ante la Sala el 1 de julio de 2020 y el mismo día
presentó en la Comunidad Autónoma un documento denominado 'Proyecto
Básico de remediación del emplazamiento de El Hondón'.
En el
recurso, según recoge la resolución, la actora alegaba, en primer lugar,
que la administración había incurrido en un indebido ejercicio de sus
potestades administrativas pues ha ejercitado la potestad de declaración
de suelo contaminado no solo respecto del suelo, sino también respecto
de los residuos acumulados en acopios y balsas sobre la superficie.
Así, entiende la recurrente que las obligaciones que se derivan de
la declaración de suelo contaminado recaen sobre quien lo contaminó "y
las que se derivan de la presencia de residuos sobre el suelo recaen
sobre quien lo adquirió y posee".
En segundo lugar, la actora
sostenía que la declaración de un suelo contaminado exige la realización
de un Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR), a fin de evaluar si los
contaminantes detectados en el suelo superan unos niveles genéricos de
referencia (NGR), que se establecen en el Real Decreto 9/2005 y suponen
un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.
También que la administración incurría en una sobreestimación de los
riesgos de forma arbitraria, al tener en cuenta en la valoración la
totalidad del mercurio presente en el emplazamiento, "cuando sólo el
mercurio metálico o elemental, presenta una volatilización significativa
que pueda generar un riesgo para las personas por inhalación, no
estando acreditada la presencia de cualquier otra forma de mercurio que
genere riesgo en el emplazamiento".
La Sala, partiendo del
régimen jurídico básico de los suelos contaminados (título V de la Ley
22/2011 y en el Real Decreto 9/2005), recuerda que, para la declaración
de suelo contaminado, la administración debe comprobar la concentración
de componentes químicos en el suelo atendiendo a los listados de
contaminantes y los niveles genéricos de referencia (NGR) para la
protección de la salud y de los ecosistemas.
Por ello, se
exige un análisis cuantitativo de riesgos (ACR), es decir, una
evaluación de riesgos que determine si los riesgos derivados de la
presencia de tales componentes en los niveles referidos son aceptables o
no para la salud humana y/o el medio ambiente, según las circunstancias
de cada caso.
Los magistrados han
concluido que, a los efectos de declarar un suelo contaminado, carece de
fundamento diferenciar entre el suelo y el residuo. Basta para ello,
según la Ley y el Real Decreto, la presencia de componentes químicos
peligrosos procedentes de la actividad humana y la existencia de "un
riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, apuntan".
"Y ello con independencia de que la presencia de tales componentes
en el suelo se deba a la actividad contaminante desarrollada en él o a
la acumulación en éste por quienes desarrollan o desarrollaron aquella
de los restos que generó la misma en acopios, sobre el suelo, o balsas,
cavadas en el suelo o construidas sobre él", precisa la resolución.
Una cuestión diferente "es cómo deba ejecutarse la descontaminación y
recuperación del suelo declarado contaminado". Las actuaciones
encaminadas a tal fin "no forman parte del procedimiento administrativo
para declarar un suelo como contaminado, sino del procedimiento para
ejecutar la declaración efectuada", aclara.
La Sala deja así,
fuera del objeto del litigio, las operaciones de limpieza y recuperación
del suelo contaminado, y lo centra en las discrepancias entre las
partes en cuanto a la forma de analizar el riesgo en los escenarios de
suelo industrial y obras en construcción y el tipo de mercurio a
considerar en la zona.
Para ello, la resolución subraya que
hay que tener en cuenta la normativa aplicable (artículo 4.4 RD 9/25),
de la que se desprende que el análisis de riesgo "debe tener en cuenta,
además de cualquier situación futura, las circunstancias actuales".
Por tanto, continúa la resolución, no se puede descartar el riesgo
en un escenario de uso industrial porque lo previsible es que en el
futuro "el suelo se cubra con pavimento, solera, cubiertas vegetales"; o
en un escenario de obras de construcción "por el empleo por los
trabajadores de equipos de protección individual".
Y, por lo
que se refiere al tipo de mercurio en la zona los magistrados,
coincidiendo con el reparo de la administración, explican que no se
puede "descartar, sin más", cualquier forma del mismo no volatilizable,
"al recaer la carga de la prueba de la ausencia de otra forma de Hg a
quien evalúa los riesgos y no a la administración".
Así,
finalmente, los magistrados concluyen que el ACR en que se apoya la
empresa "es insuficiente para probar que, pese a superarse los NGR en el
emplazamiento, no existe un riesgo inaceptable para la salud humana o
el medio ambiente o, dicho de otra manera, para probar que el riesgo es
aceptable y, por otra, que los reparos de la administración están
fundados".
La sentencia es susceptible de recurso de casación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
siempre y cuando el asunto presente interés casacional.
murciaconfidencial@gmail.com / "La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio" (Cicerón) "Toda verdad pasa por tres fases: primero, es ridiculizada. Segundo, se le oponen violentamente. Y tercero, es aceptada como auto-evidente." (Schopenhauer) * Newsletter de opinión e influencia, sin ánimo de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, fundado en enero de 1984 por Francisco Poveda, periodista profesional licenciado en la Universidad Complutense desde 1976.
jueves, 3 de octubre de 2024
El TSJRM avala la declaración de Medio Ambiente de suelo contaminado de la parcela El Hondón, en Cartagena
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