LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión 
Europea (TJUE) consideró este miércoles que la Directiva del IVA y el 
principio de neutralidad fiscal no se oponen a la normativa española que
 aplica el impuesto sobre transmisiones patrimoniales a las empresas de 
compraventa de oro.
La máxima autoridad judicial de 
la Unión Europea (UE), con sede en Luxemburgo, se pronunció a petición 
del Tribunal Supremo español sobre el caso que enfrenta a la empresa Oro
 Efectivo, dedicada a la compra, venta, importación y exportación de 
materias primas, piedras preciosas y metales preciosos, con Hacienda.
El Tribunal Supremo preguntó al europeo sobre si es 
conforme a las normas europeas exigir el impuesto sobre transmisiones 
patrimoniales y actos jurídicos documentados por ciertas actividades de 
este tipo en lugar del IVA, como prevé la norma española.
El TJUE recordó, en primer lugar, que la Directiva del IVA autoriza a 
los Estados miembros a mantener o establecer impuestos, derechos y tasas
 siempre que éstos no puedan asimilarse a un impuesto sobre el volumen 
de negocios.
Observó también que no puede 
considerarse que un impuesto como el examinado tenga el carácter de 
impuesto sobre el volumen de negocios a efectos de la Directiva.
La razón es que, a diferencia del IVA, no grava con carácter general 
todas las transacciones que tengan por objeto bienes o servicios y no se
 cobra en el marco de un proceso de producción y de distribución que 
establezca que puedan deducirse del impuesto en cada fase las cantidades
 pagadas en fases anteriores.
Por lo que respecta al 
principio de neutralidad fiscal, el Tribunal de Justicia señala que solo
 se impone esa neutralidad en el marco del sistema armonizado 
establecido por la Directiva del IVA.
Al tratarse en 
este caso de un impuesto no armonizado en ese marco, la neutralidad del 
sistema común del IVA no resulta vulnerada, concluyó la corte europea.
 
 
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