LORCA.- Un juzgado de Murcia ha desestimado el recurso
contencioso-administrativo presentado contra el Ayuntamiento de Lorca por la
antigua concesionaria del servicio de transporte urbano de viajeros, que
reclamaba al Consistorio casi 100.000 euros en concepto de billetes de
autobús bonificados a pensionistas. La sentencia considera que «no está
acreditada la realidad de los servicios por los que se reclama» al no
estar probada «la pureza» de los datos aportados por la empresa en su
petición.
La concesionaria, que renunció a la prestación de este
servicio público hace un año, solicitaba al Consistorio el pago de una
factura de 99.317 euros en concepto de «pensionistas transportados
durante el año 2015».
En esa factura la empresa señala que realizó 266.100
transportes de pensionistas durante ese año, que el precio de cada viaje
era de 1,20 euros y que el importe de los servicios realizados con este
colectivo ascendía a 319.317 euros, de los que había que descontar la
cantidad fija percibida del Ayuntamiento.
Esa cantidad fue de 220.000 euros, a razón de 18.333 euros
al mes [la cantidad consignada en cada presupuesto anual para hacer
frente al pago de parte del precio del transporte, un criterio que
aplicó sistemáticamente desde 2007] por lo que la diferencia que
reclamaba la empresa era de casi 100.000 euros.
El Ayuntamiento alegó que la cantidad reclamada no respondía
a la realidad y que el número de servicios prestados a pensionistas
bonificados no podría ser aceptado al ser fijado unilateralmente por la
empresa a partir de un sistema de control por máquinas expendedoras que
no fue el establecido por el Consistorio.
Para argumentar la manipulación de la cantidad de billetes
reclamados, el Consistorio comparó los datos de los meses de septiembre y
octubre de 2016, cuando la concesionaria ya no prestaba servicio, y los
de los mismos meses de 2015 y apreció «una desproporción» a favor de la
empresa «que no está justificada».
Además las cifras de los reclamantes fueron «contradichas»
durante el proceso por las declaraciones de los conductores propuestos
por ambas partes, «coincidiendo todos en que los servicios prestados a
los pensionistas fueron inferiores a los consignados» en esos recuentos.
La antigua concesionaria ha sido condenada en costas, aunque esta
sentencia no es firme y puede ser recurrida por las partes.