MURCIA.- Las medidas del Decreto-Ley de Protección 
Integral del Mar Menor que afectan al ámbito de la ganadería han sido 
objeto de atención de una nueva sesión formativa, organizada por la 
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente e 
impartida de manera telemática, y que fue seguida más de un centenar de 
interesados.
Entre los puntos abordados, destaca la prohibición de implantar 
nuevas explotaciones, así como su ampliación, en la Zona 1, y la 
limitación de ampliación o cambio de clasificación zootécnica en la Zona
 2 del ámbito geográfico de aplicación del Decreto-Ley.
Otra medida importante abordada es la que refuerza las obligaciones 
de impermeabilización de balsas y sistemas de almacenamiento de 
deyecciones ganaderas, estableciendo que dicha impermeabilización deberá
 realizarse con polietileno de alta densidad (PEAD) o material 
equivalentes, de espesor mínimo de 2 milímetros, con sistemas de 
detección de fugas, y que debe cumplir las características de 
construcción establecidas por el Código de Buenas Prácticas Agrarias de 
la Región de Murcia.
La impermeabilidad de los sistemas de almacenamiento de deyecciones 
autorizados en explotaciones ganaderas que consten inscritas en el 
Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), se acreditará ante la 
administración, en el plazo de 12 meses, mediante estudio del subsuelo 
y, en su caso, hidrogeológico.
En caso de impermeabilización artificial, se deberá presentar en el 
mismo plazo una declaración responsable con el proyecto a realizar y el 
plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de 12 meses desde
 la presentación.
Además, no se autorizará ninguna nueva explotación, ampliación o 
cambio de orientación productiva de explotaciones ganaderas cuyas 
instalaciones de almacenamiento de deyecciones no dispongan de 
impermeabilización artificial.
También se prohíbe el apilamiento temporal de estiércol por un 
período superior a 72 horas, que se amplía a un máximo de 15 días cuando
 el acopio cuente con sistemas adecuados para evitar la lixiviación, 
siempre que se sitúe a una distancia superior a 500 metros de la 
vivienda más cercana y de centros educativos o sanitarios.
En cuanto a purines y estiércoles, se permite su aplicación al suelo 
como fertilizante sólo mediante sistemas de tubos colgantes o inyección,
 únicamente en la Zona 2 y siempre que se validen en el registro 
electrónico de movimientos.
Igualmente, se establece que cuando el número de cultivos sea de uno 
al año, la periodicidad en la aplicación de estiércoles será como mínimo
 bienal, salvo que los niveles de fertilidad sean muy bajos. Se 
exceptúan los cultivos en conversión y calificados como ecológicos.
Pero la condición más relevante es, sin duda, la obligación de 
comunicar al nuevo registro electrónico de movimientos de deyecciones 
ganaderas las salidas de estiércoles de la explotación ganadera cuando 
su destino sea el abonado orgánico y su aplicación a cada superficie 
cultivable.
Este registro electrónico reflejará todo movimiento de estiércoles, 
ya sean sólidos o líquidos, que se generen o apliquen en las Zonas 1 y 
2. Los ganaderos comunicarán el movimiento, que debe ser validado por 
los titulares de las explotaciones agrícolas receptoras.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este 
Decreto-Ley, y a partir de la información obtenida del registro 
electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas, la Consejería 
deberá analizar la densidad de los usos ganaderos, teniendo en cuenta 
los impactos que generan sobre el medio ambiente y las masas de agua, y 
la disponibilidad de superficies de cultivo para la aplicación de los 
purines y estiércoles al suelo, para determinar si resulta necesario 
modificar las restricciones.
 
 
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