MADRID.- El BOE extraordinario que se hizo público este sábado por la tarde 
introdujo imporantes novedades en la desescalada. Por un lado, las modificaciones para los territorios en fase 1 y, por otro, las que afectan a los que ya entran en fase 2. Entre otras cosas, se fijaron las condiciones de apertura de los centros comerciales y de las celebraciones de las bodas. También, el Boletín Oficial del Estado fijó las normas para la reapertura de piscinas y playas en fase 2. 
Así las cosas, a partir de este lunes 18 de mayo para las 
islas de La Graciosa, El Hierro, La Gomera y Formentera, y del 25 para 
aquellas provincias que pasen de fase, las piscinas y playas reabrirán 
bajo las siguientes premisas.
Piscinas
                      
        
1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas
 recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de 
cualquier persona.
El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación,
 siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre 
usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a 
efectos de cumplir con la distancia de seguridad.
2. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa
 con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán 
horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la 
instalación.
3. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.
Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales
 como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral,
 botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los 
usuarios, que forme parte de la instalación.
Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies 
serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del 
Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22
 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los 
biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de
 lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con 
actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido 
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.
1. Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la 
instalación. No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente 
con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.
2. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
3. En las zonas de estancia de los usuarios,
 se debe establecer una distribución espacial para garantizar la 
distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios 
mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos 
personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de 
seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de 
usuarios.
4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de 
conformidad con las medidas previstas. Asimismo, se deberá verificar 
que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
5. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
 
 Playas
El tránsito y permanencia en las playas se realizará de la 
siguiente forma: se deberán respetarse las medidas de seguridad e 
higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención 
del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. 
Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa,
 tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo
 para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las 
autoridades sanitarias.
Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo,
 siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto 
físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre 
los participantes.
De la misma forma que en las piscinas, no se podrá hacer uso 
de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua y se recordará
 a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
 
 
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