MADRID.- Durante toda la vida laboral, el plan de pensiones es de las 
pocas cosas que provocan una sonrisa a la hora de hacer la declaración 
porque las aportaciones son de las escasas cosas que deducen 
directamente.
Pero los planes de pensiones se convierten en un disgusto fiscal en el momento de rescatarlos. Porque no es cierto que las aportaciones a planes de pensiones estén exentas de tributar como
 algunos piensan, lo que ocurre es que se difiere su tributación hasta 
el momento del rescate. Y es entonces cuando llega el susto. 
En principio, los planes de pensiones están pensados para ser 
rescatados en el momento en que el contribuyente se jubila. Pero durante
 la crisis, el Gobierno ha modificado la ley en varias ocasiones para ser algo más flexibles con la liquidez de este tipo de ahorro. 
En la actualidad es posible rescatar el plan de pensiones en casos de 
especial vulnerabilidad del contribuyente como invalidez, desempleo de 
larga duración, enfermedad grave, defunción del contribuyente en cuyo 
caso los herederos pueden rescatarlo, o desahucio de la vivienda 
habitual.
Además, en reforma del IRPF de 2015 Gobierno aprobó una modificación 
legal, cuyo reglamento acaba de ser aprobado, para permitir que las 
aportaciones realizadas antes de 2015 puedan ser rescatadas, sin ninguno de los requerimientos anteriores, pasados 10 años. Es decir, en 2025. 
Son rentas del trabajo 
 
  
 
Pero sea cual sea el motivo del rescate, el tratamiento 
fiscal es el mismo. Todo el dinero rescatado de un plan de pensiones se 
considera o, al menos, se trata como si fuera un rendimiento del trabajo
 y tr
        ibuta el tipo marginal del contribuyente, entre el 19% y el 45%. 
Por lo tanto, rescatar un fondo de pensiones de una sola vez puede 
significar que la factura fiscal sea más alta que toda la rentabilidad 
obtenida a lo largo de la vida del fondo. 
Y es que si un contribuyente 
declara 25.000 euros anuales y tiene en el plan de pensiones un fondo de
 80.000 euros que decide rescatar de golpe, su base imponible ascenderá hasta los 105.000 euros en un año, en el que pasará de tributar un 16% de tipo efectivo de IRPF a un 34%.
Rescatarlo de golpe, penaliza
 
  
 
Con estos datos, la opción de jubilarse y rescatar de golpe todo lo aportado al plan de pensiones es la menos aconsejable. Para atenuar el impacto fiscal, lo mejor es rescatarlo en forma de renta recibiendo cantidades periódicas o esporádicamente según le interese.
 También se puede hacer una fórmula mixta parte en capital y parte en
 renta. Esta fórmula es especialmente aconsejable para aquellos 
contribuyentes que hubieran realizado aportaciones a un plan de 
pensiones antes del 1 de enero de 2007, puesto que para ellos todavía 
sigue vigente la ley anterior según la cual se aplica una reducción del 40%
 a las cantidades rescatadas de un plan de pensiones en forma de 
capital. De esta forma solo se paga el 60% de impuestos y no el 100%.
El año de la jubilación, no es el mejor para recuperar el ahorro
 
  
 
Para poder acceder a este trato fiscal excepcional, el 
contribuyente que se haya jubilado en 2017 tiene que rescatar el plan de
 pensiones o parte de él en forma de capital durante los tres años 
posteriores a la jubilación o al motivo por el que lo rescata. 
La premisa no es valadí. En el caso que el motivo del rescate sea la 
jubilación, conviene darse un plazo y no rescatar el plan en mismo año 
de esa contingencia. Puesto que ese año todavía habrá ingresado parte de
 su sueldo y la cuantía a consignar en la declaración como rentas del 
trabajo será más alta que en años venideros cuando como pensionista sus 
ingresos por “rentas del trabajo” que así se considera también la 
pensión serán seguro más bajos.
 
 
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