MADRID.- El Tribunal Supremo ha decidido tumbar el método que usan varias comunidades autónomas de nuestro país para calcular el Impuesto de Transmisiones
 que, por ejemplo, debe pagar una persona en un proceso de compraventa 
de una casa: rechaza que una comunidad autónoma pueda calcularlo simplemente multiplicando el valor catastral del inmueble por un coeficiente genérico, y establece que en todo caso tendrá que complementar ese cálculo con un estudio directo de la casa, según la Cadena SER.
Los magistrados de lo contencioso-administrativo han resuelto el caso planteado en la localidad toledana de Seseña por cuatro contribuyentes que compraron viviendas de una de las promociones del constructor conocido como "El Pocero"
 en 2012: ellos declararon como valor el precio de escritura - entre 
65.000 y 82.000 euros - y la Consejería de Hacienda de Castilla-La 
Mancha elevó el valor a más de 120.000 euros aplicando esta multiplicación que ahora tumba el Tribunal Supremo.
La nueva doctrina del alto tribunal establece que "el método de 
comprobación" aludido "no es idóneo, por su generalidad y falta de 
relación con el bien concreto" que se analiza, "salvo que tal método se complemente
 con la realización de una actividad estrictamente comprobadora 
directamente relacionada con el inmueble", y no una multiplicación en 
términos genéricos.
Ese método, sigue el Supremo, "exige que la Administración exprese motivadamente
 las ra´zones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se 
corresponde con el valor real" sin que sea suficiente para empezar esta 
comprobación "la mera discordancia con los valores o coeficientes generales" usados hasta ahora.
 
 
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