MADRID.- Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya afirma 
que las empresas no pueden recurrir a la contratación de servicios 
externos "para burlar" las exigencias legales previstas a favor de sus 
trabajadores cuando interviene una empresa de trabajo temporal (ETT).
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, decretó que los trabajadores de una subcontrata tienen derecho a percibir el mismo salario que los empleados de la empresa principal,
 lo que avala que se extienda el el convenio colectivo de una empresa, 
así como sus condiciones laborales, a las empresas externas de 
contratación de personal, tanto contratistas como a las subcontratas. 
Entre las condiciones que el tribunal considera equiparables figuran el 
salario base, los complementos y la jornada anual. 
Según la sentencia, recogida por CincoDías, los magistrados pretenden impedir que las empresas recurran a la contratación de servicios externos "para burlar las exigencias legales tuitivas previstas a favor de sus trabajadores
 cuando interviene una empresa de trabajo temporal (ETT)". 
Según los 
magistrados estas empresas tienen la obligación de aplicar las mismas 
condiciones de trabajo de la empresa principal a los empleados de igual 
categoría. 
Según la interpretación de los magistrados, "no es más que el reflejo de la aplicación del artículo 14 de la Constitución española",
 en donde se recoge el principio de igualdad. Esto debe evitar que para 
desempeñar la misma actividad "haya en la empresa trabajadores con 
retribuciones diferentes".
La sentencia se dicta tras la demanda interpuesta por dos empresas de
 limpieza, que pedían la eliminación de un artículo del convenio 
colectivo de hostelería y turismo, que establece la igualdad de 
salarios, complementos y jornada a los trabajadores de contratados de 
forma externa. Según estas empresas, ese artículo podía ser utilizado 
para otros sectores y les estaba ocasionando altos costes salariales. 
                                                                        
                                                                        
                            
La sentencia no sólo desestima las pretensiones de las empresas 
demandantes, sino que marcha las pautas y condiciones que deben aplicar 
las empresas externas “durante el periodo de prestación de los 
servicios”.
 
 
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