MURCIA/MADRID.- El incremento de  la compraventa de viviendas en la Región de Murcia es el mayor del país. Aquí ya crece al triple de velocidad que en el  conjunto de España. Estos datos se muestran en un documento con los  
gráficos actualizados por APIRM sobre la compraventa de viviendas en la 
 Región de Murcia a partir de las estadísticas del Instituto Nacional de
  Estadística y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Estos datos muestran que en octubre de este año se vendieron en la  Región de Murcia 1.501 viviendas y 43.536 a nivel nacional.
El dato representa un notable aumento del 51,2% frente al mismo mes de 
 2017, situando a la Región de Murcia como la Comunidad Autónoma con  
mayor incremento en el número de operaciones.
El 
incremento en el  conjunto del país es del 15,8% en España, por lo que 
la subida en la  Región de Murcia equivale a más del triple de la 
experimentada de media  en España.
De enero a 
octubre de este año las compraventas de viviendas ascendieron  a un 
total de 14.037, lo que supone un incremento del 26,5% frente al  mismo 
periodo del año anterior.
Esta subida fue del 11,4% a nivel nacional, con 439.070 viviendas  vendidas.
En cuanto a la tipología, 344 transacciones correspondieron a vivienda 
 nueva, lo que representa un espectacular incremento del 135,6% respecto
  al mismo mes del año anterior.
Por su parte, la vivienda de segunda mano  con 1.157 se ha incrementado un 36,6%.
    
 
La PAH protesta en el Congreso tras la aprobación de la nueva ley hipotecaria
 El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el 
texto de la nueva ley de crédito inmobiliario, que pasará ahora al 
Senado. La cámara baja ha dado el visto bueno con 262 votos a favor la 
nueva ley que regirá los contratos hipotecarios y que procede de una 
directiva comunitaria con más de dos años de retraso.
 La aprobación de este texto ha supuesto el lanzamiento de panfletos 
desde la tribuna por miembros de la PAH que seguían durante la jornada 
el debate y la votación sobre la nueva ley. El texto ha salido adelante 
con 77 votos en contra de Unidos Podemos, ERC, Compromís y EH Bildu. 
Estos partidos han hablado de "oportunidad perdida" y han lamentado que 
la ley no haya sido más fuerte en la protección del cliente.
 El texto de la ponencia ha sido aprobado por 262 votos 
aportados por el PP, el PSOE, Ciudadanos, PNV y Pdecat. La ministra de 
Economía, Nadia Calviño, ha celebrado durante la jornada el amplio apoyo
 que había recabado la ley que era un documento "mejorado" respecto al 
inicialmente presentado, todavía con Mariano Rajoy en la Moncloa.
 Sin embargo, algunos grupos como Unidos Podemos ha mostrado su rechazo 
al texto. Rafael Mayoral ha criticado que se trate de una normativa 
hecha a la medida "de la banca y de los fondos buitre". Además, ha 
apuntado que se trata de una norma "ilegal" fuera de la legislación 
europea.
 El propio PSOE ha reconocido su falta de 
conformidad con la norma. "No es el texto que nuestro grupo habría 
redactado", ha señalado Gonzalo Palacín, diputado del PSOE. Sin embargo,
 ha reivindicado que el texto supone "una mejora notable frente a las 
posiciones distantes iniciales". "Hemos tenido que renunciar a algunas 
de nuestras posiciones".
Cambios en la ley
 Durante la tramitación de esta
 norma en el Congreso, los grupos han realizado múltiples cambios e 
incluso han introducido aspectos nuevos que no se contemplaban en el 
texto original.
 Es el caso del reparto de gastos a la
 hora de formalizar una hipoteca, ya que tras la polémica decisión del 
Tribunal Supremo de primero obligar a la banca a asumir el impuesto de 
actos jurídicos documentados, y después corregir su decisión, los grupos
 decidieron precisar qué gasto correspondía a cada parte. Así, según la 
nueva normativa, será el prestamista quien deba asumir todos los costes 
asociados, a excepción de la tasación, cuyos gastos correrán a cargo del
 prestatario.
 Otro de los cambios introducidos ha 
sido el de elevar los meses de impago que se requieren para ejecutar un 
contrato de hipoteca (paso previo a un posible desahucio), fijándolo en 
12 meses (o en 3% del capital concedido) si el impago se produce en la 
primera mitad del préstamo y en 15 meses (o el 7% del capital concedido)
 a partir de entonces.
 Sin embargo, estas nuevas 
condiciones para ejecutar una hipoteca no afectarán a aquellos contratos
 pendientes de resolución judicial, algunos de ellos suspendidos en los 
tribunales a la espera de la resolución del Tribunal de Justicia de la 
Unión Europea sobre esta cuestión.
 Concretamente, la 
nueva ley recoge que las condiciones de vencimiento anticipado no se 
apliquen a contratos donde se haya activado esta cláusula antes de la 
aplicación a la entrada en vigor de esta ley, se hubiese instado o no un
 procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo y 
estuviera suspendido o no.
 Para el resto de contratos
 suscritos anteriores a la entrada en vigor de la ley sí que serán de 
aplicación las nuevas condiciones de vencimiento anticipado, salvo que 
las suscritas sean más favorables para el deudor.
 Por
 otro lado, se han rebajado los intereses de demora planteados en la 
norma --del triple del interés legal inicial al interés remuneratorio 
más tres puntos porcentuales-- y las comisiones por amortización 
anticipada de una hipoteca sobre el capital reembolsado anticipadamente,
 que varían en función de si eran de tipo fijo y variable.
 Para aquellos de tipo variable se contempla eliminarlos a partir del 
quinto o tercer año, según acuerden ambas partes, con un coste máximo 
del 0,15% o del 0,25%, respectivamente. En caso de hipotecas a tipo 
fijo, la comisión por amortización anticipada se diferencia entre el 2%,
 si la comisión se producía en los primeros diez años y a partir del 
1,5% desde entonces.
 Otra de las modificaciones 
incorporadas en la novación de créditos es el coste de pasar de una 
hipoteca a tipo variable y a tipo fijo, que pasa a ser del 0,15%. En el 
proyecto de ley estaba fijado en el 0,25%.
Reformas en el proceso de subrogación
 También se modifican las condiciones de subrogación de hipotecas, ya 
que se ha apostado por realizar un reparto de los costes que conlleva la
 formalización de una hipoteca entre los bancos. Estas nuevas 
condiciones de subrogación de hipotecas --inicialmente no estaba 
contemplado-- se establecen tras los cambios en el impuesto de actos 
jurídicos documentados y el reparto de gastos contemplado en la ley.
 Y es que los grupos temían un endurecimiento de las condiciones del 
crédito por parte de los bancos para prevenir que, ante el aumento de 
los gastos de constitución, compensara más llevar a cabo subrogaciones 
que formalizar hipotecas.
 Este reparto, según han 
informado los grupos, incluirá todos los gastos contemplados en la nueva
 ley que debe asumir el banco y se realizará proporcionalmente en 
función de los intereses cobrados y pendientes de cobro, ya que la 
distribución de estos no es regular a lo largo de la vida del crédito.
 Las que fija la nueva ley elevan los meses de impago que se requieren 
para ejecutar un contrato de hipoteca (paso previo a un posible 
desahucio), fijándolo en 12 meses (o en 3% del capital concedido) si el 
impago se produce en la primera mitad del préstamo, y en 15 meses (o el 
7% del capital concedido) a partir de entonces.
 
Finalmente, la ley permitirá al deudor subrogar a otra entidad 
financiera sin consentimiento de la entidad acreedor y se establece un 
reparto de gastos en las subrogaciones para que la entidad que pasaba a 
hacerse cargo de la hipoteca asumiera parte de los mismos de 
formalización de la hipoteca.
 Por último, también 
recogerá una nueva disposición adicional para que los prestamistas 
puedan consultar el historial crediticio del cliente o deudor y, en caso
 de conceder el crédito o préstamo, "comunicar a las entidades privadas 
de información crediticia los datos que correspondan".
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