MURCIA.- Un juez de Murcia ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de
 un préstamo hipotecario de Bankia y condenó a la entidad financiera a 
devolver 9.865 euros cobrados de más a unos clientes, con los intereses 
legales, amparándose en el fallo del Tribunal de Justicia de la UE 
(TJUE) que reconoce la retroactividad total en estos casos. 
El titular del juzgado de Primera Instancia nº 8 de 
Murcia, considera que la cláusula incluida en el contrato hipotecario 
que establece que “en ningún caso, el tipo de interés nominal anual 
aplicable será inferior al 3’50% anual” es abusiva. Y ello porque se 
trata de una cláusula que no supera el “control de transparencia”, ya 
que se ubica entre “una abrumadora cantidad de datos entre los que queda
 enmascarada y que diluyen la atención del consumidor” y, además, se 
incluye en el mismo párrafo que la cláusula techo, “creando una 
apariencia de contraprestación”. 
Recogiendo lo establecido por el Tribunal de Justicia de la 
Unión Europea en la sentencia de 21 de diciembre de 2016, el juez 
consideró que “la declaración judicial del carácter abusivo de una 
cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la 
situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido 
dicha cláusula, permitiendo la restitución de las ventajas obtenidas 
indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor”. 
“Lo contrario resulta una protección de los consumidores 
incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz 
para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que 
exige la Directiva”, concluye la resolución, dictada el pasado día 27 de
 diciembre, en el fundamento jurídico quinto. 
Por ello condenó a la entidad a restituir el perjuicio 
provocado un al cliente al no permitirle beneficiarse de la bajada del 
Euribor, que hasta la fecha de presentación de la demanda ascendía a 
9.865’31 euros. 
 
 
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