MADRID.- Los contribuyentes que 
presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de 
deudas tributarias de hasta 30.000 euros en los impuestos cedidos a las 
comunidades autónomas estarán exentos desde mañana de aportar garantías 
para su concesión, según una orden ministerial que publica este jueves 
el Boletín Oficial del Estado (BOE), que regula el nuevo límite para 
dicha exención, situado hasta ahora en 18.000 euros.
De esta manera, Hacienda iguala el límite que desde octubre del 
pasado año ya existe en el caso de los impuestos estatales con los que 
gestionan directamente las comunidades autónomas, principalmente el 
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, 
el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o los tributos sobre el juego, 
entre otros.
Según explica el Ministerio de Hacienda, con esta medida se trata 
de agilizar el procedimiento de gestión de las solicitudes de 
aplazamiento y fraccionamiento de deuda, otorgar facilidades a los 
contribuyentes ante dificultades financieras de carácter transitorio y 
actualizar dicho límite, "que había quedado obsoleto".
En concreto, no se exigirán garantías para las solicitudes de 
aplazamiento y fraccionamiento de pago en las deudas de los tributos 
cedidos y gestionados por las comunidades cuando su importe en conjunto 
no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario 
como en periodo ejecutivo de pago.
Para calcular el límite, Hacienda aclara que se acumularán tanto 
las deudas a las que se refiera la propia solicitud de aplazamiento o 
fraccionamiento como otras del mismo deudor para las que se haya 
solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el 
importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas 
aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
La exención de garantías, explica el Ministerio, supone para el 
contribuyente una "clara reducción" de cargas indirectas, dado que la 
solicitud se puede tramitar de forma "más sencilla y rápida", y el 
solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de 
avales, hipotecas u otras garantías.
Con esta ampliación de las exenciones, el Gobierno profundiza en 
la mejora de las condiciones para la concesión de aplazamientos que ya 
viene dada por la financiación "históricamente baja" existente para la 
deuda tributaria. Para 2016, el tipo de interés de demora, el que rige 
para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará 
del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%.
En los últimos cuatro años, la Agencia Tributaria ha concedido 
aplazamientos por un importe superior a los 30.800 millones, y de ese 
total casi un 70% ha supuesto mayores facilidades de pago de deudas 
tributarias para el colectivo de pymes y autónomos.
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