LORCA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un lorquino contra la orden de la Consejería de Fomento del Gobierno regional que le denegó la ayuda que había reclamado por los terremotos porque la vivienda la tenía cedida de forma gratuita por su padre.
La
 sentencia señala que la Administración regional desestimó su 
reclamación, en la que pidió una ayuda de diez mil euros por los daños 
sufridos por la casa durante los terremotos que azotaron la ciudad en 
mayo de 2011. El motivo de ello fue que el peticionario no había 
demostrado que residiera en ese domicilio, ubicado en la pedanía de 
Marchena, de manera habitual y permanente.
Al oponerse a 
la estimación del recurso, la administración señaló que el recurrente no
 era el propietario de la vivienda, ni tampoco la ocupaba como 
arrendatario o usufructuario, por lo que no cumplía los requisitos 
exigidos para ser beneficiario de esas subvenciones.
La Consejería expuso así mismo que «no es equiparable, jurídicamente, la
 cesión gratuita de uso con la condición de usufructuario o arrendatario
 con contrato sometido a prórroga forzosa». 
Al desestimar el recurso, el
 TSJ ha condenado al recurrente al pago de las costas generadas por el 
mismo. 
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