jueves, 13 de junio de 2024

Valcárcel alega rechazo ante los medios para no acudir a la Audiencia Provincial de Murcia el 9 de julio y la Sala accede


MURCIA.- El letrado Diego de Ramón (en la imagen superior), se ha personado como acusación popular en el procedimiento de la desaladora de Escombreras, se opone por escrito a las alegaciones del ex presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso, para no comparecer el próximo 9 de julio ante la Audiencia Provincial para una eventual vista de conformidad y a la ulterior providencia a favor de su pretensión por parte de la Sala correspondiente, con el argumento de una exposición a los medios de comunicación, que dice le perjudica.

La sección Tercera de la Audiencia Provincial ha dejado sin efecto ese señalamiento de conformidad previsto para el próximo 9 de julio en el marco del conocido como caso La Sal II o Desaladora, en el que está procesado el expresidente.

Providencia judicial

"Se acuerda:

Dejar sin efecto el señalamiento de conformidad previsto para el próximo 9 de julio de 2024. Dejar sin efecto la citación personal formulada al acusado.
Solicitar a las partes que indiquen sobre cuáles de los testigos están investigados en fecha actual en las DPA 956/2016 del Juzgado de Instrucción no 5 de Murcia.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que pueden interponer recurso de SÚPLICA en el plazo de TRES DÍAS a contar de la última notificación practicada a las partes personadas, mediante escrito presentado en este Tribunal".

Cabe recordar que Audiencia Provincial notificó el pasado 24 de mayo la citación de Valcárcel para una vista de posible conformidad, en la que se podría haber alcanzado un acuerdo entre las partes si Valcárcel reconociera los hechos.

El Fiscal solicita para el acusado penas que suman 11 años y 6 meses de prisión, 20 de inhabilitación absoluta y 27 de inhabilitación especial para empleo o cargo público por los presuntos delitos de prevaricación continuada, fraude continuado y malversación de caudales públicos en relación al contrato de arrendamiento para la adquisición de la desaladora de Escombreras.

La acusación popular eleva estas penas a 15 años de prisión por los delitos de fraude y malversación y 15 de inhabilitación, además de una multa que multiplica por seis el dinero presuntamente defraudado. Ambas acusaciones solicitaban, además, una indemnización por el importe del perjuicio causado.

Escrito de Diego de Ramón a la Sección Tercera de 

la Audiencia Provincial de Murcia

"Que habiendo sido notificado la providencia de fecha 10 de junio de los corrientes, en el que se me comunica, que se deja sin efecto el señalamiento de conformidad previsto para el próximo día 9 de julio, sin ninguna justificación procesal penal o de extrema gravedad de salud del encartado acusado, Sr. Ramón Luis Valcárcel, sino solo alegando en su escrito que es una “persona mediática”, para así justificar la comparecencia judicial notificado a su representación procesal y después haber sido requerido de forma personal, Y A AMBAS QUIERE EL ACUSADO SUSPENDERLO, Y DE HECHO SE HA ACCEDIDO A ELLO POR ESTA SECCION TERCERA DE LA EXCMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA, ante ello, esta parte de la acusación popular, dentro de plazo y término, interpone RECURSO DE SUPLICA, ante este Alto Tribunal, en los siguientes términos:

A L E G A C I O N E S  EN SÚPLICA

PRIMERO.-Al hacer lectura personal de esta providencia, que ahora recurro en su totalidad, me ha producido una gran tristeza jurídica, después de haber estado ejerciendo más de 45 años de abogado, en todo el  territorio nacional, y llevando casos de corrupción, donde en muchos casos se han producido agravios judiciales de magnitudes apocalípticas, como el caso de la contaminación del Rio Segura, después de más de 20 años alegando los acusados la prescripción de los delitos.

1 En este caso, el encartado y acusado, Sr. Ramón Luis Valcárcel, en su escrito “justificativo, de suspender las citaciones judiciales, la procesal al procurador y abogado que representa y al personal, de que es una persona mediática”.

1.1.-Entiende este letrado que ahora es un simple ciudadano, sin ningún poder político, económico, o social, inmerso en un presunto caso de corrupción, que tiene que resolver el tercer Estado de Derecho, que es la Administración de Justicia, que ejerce la tutela de impartirla por nuestro ordenamiento constitucional español, y la normativa europea de superior rango que a la nuestra, en perseguir las acciones tipificadas como delito.

1.2.- Si ahora según dice el acusado es “mediático”, lo será también dentro de un mes, de dos o de cinco.

1.3.- Más que el acusado son personas mediáticas, y acudieron religiosamente a las citaciones judiciales, la Infanta Cristina en el caso judicial de Noos; la esposa del actual presidente de nuestro Gobierno, la Sra. Begoña Gómez, tiene una citación para el próximo día 5 de julio, y no está anulada; el caso del antiguo ex presidente de la Comunidad Valenciana, Sr. Francisco Camps; en el caso Koldo, todos tienen citaciones judiciales y han sido y son mas mediáticos que el acusado Sr. Valcárcel.

1.4.-La interpretación que esta parte puede entender como un posible beneficio al acusado Sr. Valcárcel, de que caso de ser condenado intente rebajar las penas impuestas por el motivo de “dilaciones indebidas“ en un grado o incluso alegar la prescripción.

SEGUNDO.-Por lo expuesto, solicito igualdad jurídica para todos los ciudadanos, sin privilegios o prebendas medievales, con la asistencia personal a los Tribunales, siendo este ente el encargado de ejercer la tutela de la justicia, su observancia, celo y diligencia debida en el proceso penal, ya muy retrasado, sin culpa de esta parte que ejerce la acción popular y el Ministerio Público. Haciendo cronología medieval, en la justicia anglosajona y francesa, el Cardenal Tomás Moro, compareció ante la Justicia Real; y en Francia, también acudió el rey Luis XVI ante la citación de la justicia popular, para cumplir la condena, con su propia cabeza, el rey absolutista. (el Estado era él mismo).

TERCERO.-Por todo los expuesto y escribiendo este recurso con gran tristeza judicial, esperando ver la alegría personal, una vez sea revocada dicha resolución dictada de dejar sin efecto el señalamiento del acusado Sr. Ramón Luis Valcárcel, no siendo esta persona superior en nada a todos los antecedentes anteriores relatados, incluyendo por ser la más reciente la citación para el próximo día 5 de julio de este año a la Sra. María Begoña Gómez Fernández, sin anular, y los señalados, en los que todos fueron a comparecencia judicial cuando fueron citados, ninguno quedó excluido por ser mediáticos, que lo eran, pero no el Sr. Valcárcel, es un simple ciudadano sin ningún privilegio o prerrogativas, al que un importante sector social de clase media, está esperando verse satisfecho en la justicia a aplicar, (inocente o culpable, con solvencia o sin solvencia) quedando por ver todo esto.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este recurso de súplica, dentro de plazo y término, y se dicte resolución judicial, revocando el dejar sin efectos las citaciones judiciales personales y procesales al acusado Sr. Ramón Luis Valcárcel Siso, por ser de justicia que espero merecer y todavía insatisfecho esta parte de su terminación, por ser de hacer en justicia que pido respetuosamente en Murcia, a trece de junio del año dos mil veinticuatro.
 
 
ALEGACIONES DE LA DEFENSA DE VALCÁRCEL
 
 
Primera.- "Sobre la imposibilidad de alcanzar un acuerdo de conformidad en el procedimiento que nos ocupa y, en consecuencia, sobre la falta de utilidad de la convocatoria prevista para el 9 de julio de 2024.

En primer lugar, y a la vista de las circunstancias del presente procedimiento, considera esta parte que en el procedimiento que nos ocupa, no será posible en ningún caso ningún caso el dictado de una sentencia de conformidad, Sentencia de conformidad, fundamentalmente, porque el Sr. Valcárcel Siso se considera plenamente inocente de todos los hechos objeto de acusación y, en consecuencia, entendemos que dicho extremo implica inexorablemente la necesidad de celebrar un acto de enjuiciamiento en el que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos de calificación provisional.

En tal medida, y con la finalidad de evitar dilaciones indebidas y molestias a la Ilma. Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos, por medio del presente escrito venimos a solicitar respetuosamente que se deje sin efecto dicho señalamiento para, en su lugar, dictar nueva resolución en la que se acuerde la programación de la celebración del presente juicio oral.

Adicionalmente, interesa destacar a esta parte que las comparecencias anteriores del Sr. Valcárcel Siso a los Juzgados han provocado una desproporcionada atención mediática que le provoca un daño difícilmente reparable a su imagen personal, extremo que previsiblemente se repetirá en el caso de que se insista en su comparecencia personal para la realización de un trámite que carece de la más mínima posibilidad de prosperar.

Segunda.- Sobre la citación a nuestro mandante mediante emplazamiento a su procuradora y la solicitud de un plazo mayor para comparecer.

Adicionalmente, y en línea con lo manifestado anteriormente, el Tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos ha optado por notificar el señalamiento de la vista del 9 de julio de 2024 mediante un emplazamiento, a través de su procuradora, para comparecer una vez más personalmente a la sede de los Juzgados, otorgando además los brevísimos plazos de dos días y una audiencia, respectivamente, para acudir personalmente a recibir la correspondiente notificación.

En este sentido, y como antes señalábamos, las comparecencias personales del Sr. Valcárcel Siso a los Juzgados como consecuencia del presente procedimiento, han venido acompañadas siempre de una importante atención mediática que le ha provocado un daño a su imagen de difícil reparación, motivo por el cual, por medio del presente escrito venimos a solicitar respetuosamente que se acuerde su citación por medio del servicio de correos, a fin de evitar dicho asedio mediático que previsiblemente se producirá en caso de que tenga que acudir personalmente. 
 
A estos efectos, huelga señalar que el emplazamiento personal del acusado para la notificación del señalamiento de vista de conformidad a través de procurador de los tribunales, a juicio de esta parte, contraviene lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual:

"Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes.

Se exceptúan:

1.° Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona.

2.° Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos."

En cualquier caso, ya adelantamos que no es voluntad de esta parte provocar molestias o retrasos en la tramitación del presente procedimiento, sino únicamente tratar de minimizar daños a nuestro mandante como consecuencia de la desproporcionada atención mediática del presente procedimiento, máxime si los mismos son evitables mediante otras vías de tramitación.

Precisamente por ello, en el supuesto de que no se acceda a la solicitud formulada por esta parte en méritos del presente escrito, venimos a solicitar que se acuerde un mayor plazo para el emplazamiento del Sr. Valcárcel Siso, dejando constancia de que el mismo comparecerá personalmente en la sede del Tribunal si así se considera necesario.

En méritos de lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, para que luego de seguidos los trámites legales de rigor, acuerde haber lugar a lo solicitado en el cuerpo del mismo, disponiendo lo necesario para su práctica y efectividad".

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