MURCIA.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia (TSJ) de Murcia ha acordado suspender, de manera cautelar y
mientras dura la tramitación del recurso interpuesto por el Ministerio
de Educación, la ejecución de las dos Instrucciones de la Secretaría
General de la Consejería de Educación y Cultura de Murcia por las que se
dictan instrucciones para el curso 2019-2020 a los centros de Infantil y
Primaria y Secundaria y Bachiller, respectivamente, en lo relativo a lo
que se ha denominado como 'veto parental'.
El auto no es firme y contra
el mismo se puede interponer recursos de reposición (ante el mismo
órgano).
En concreto, la suspensión se circunscribe a la
previsión contenida en estas resoluciones de que los padres y las madres
"puedan manifestar su conformidad o disconformidad" con la
participación de sus hijos menores en actividades complementarias de las
programaciones docentes, que formen parte de la propuesta curricular y
que vayan a ser impartidas por personas ajenas al claustro del centro
educativo.
Previamente a la motivación de la resolución de la
medida cautelar, la Sala recuerda, siguiendo doctrina y jurisprudencia
del Tribunal Supremo reiterada, los aspectos sobre los que no va a
pronunciarse "por corresponder a un examen del fondo del asunto" y
señala que "tendrán su oportuna respuesta en sentencia".
Todo
ello tras subrayar que las partes en sus respectivos escritos "se
refieren a cuestiones que, de forma singular, forman parte de un
enjuiciamiento del fondo del asunto" e insistir en el "limitado alcance
del examen que de este tipo de cuestiones puede hacerse en un incidente
cautelar".
Por tanto, como refleja en el fundamento jurídico
sexto, la resolución centra su motivación en examinar "cuáles son los
intereses en conflicto, si hay riesgo de frustración de la finalidad
legítima del recurso y si la medida cautelar de suspensión produce, en
su caso, una grave perturbación de los intereses generales o de
tercero".
El artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción
Contenciosa-administrativa establece que, previa valoración de todos los
intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse "únicamente
cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran
hacer perder su finalidad legítima al recurso". Y en su apartado segundo
añade que "podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación
grave de los intereses generales o de tercero".
Así, como
explica el auto, la adopción de cualquier medida cautelar, facultad del
órgano judicial cuando resulte necesario para asegurar el resultado del
proceso, exige dos presupuestos: un positivo, que el recurso pueda
"quedarse vacío de contenido" por causar la ejecución de la resolución
una "situación jurídica irreversible", o 'periculum in mora'; y otro
negativo, que la medida cautelar "no origine perturbación grave de los
intereses generales o de un tercero".
En este caso, siguiendo
la aportación jurisprudencial de conjugar los dos criterios legales,
"sin prejuzgar el fondo del litigio", la sala evidencia, para el primer
presupuesto, que "puesto que las instrucciones impugnadas despliegan sus
efectos durante el presente curso escolar, y este concluye a finales de
junio una eventual sentencia estimatoria podría quedar carente de
virtualidad" y señala como perjuicio identificable la "posibilidad de no
realización por los alumnos de una actividad obligatoria por no
autorizarlo sus padres y madres, con la consiguiente no evaluación de la
misma".
Respecto al segundo presupuesto y, tras reconocer la
existencia del riesgo de que los alumnos que no realicen la actividad
puedan verse perjudicados en su proceso de formación y, por tanto, en su
rendimiento académico -las actividades son evaluables- y en,
definitiva, en su derecho a la educación", la Sala procede a examinar si
existe otro interés en conflicto, que deba prevalecer en este caso.
En concreto, "el derecho de los padres a decidir si sus hijos acuden o
no a esas actividades complementarias impartidas por personas ajenas al
claustro educativo del centro" que invoca la Administración recurrida.
Al respecto, la Sala entiende que "la medida cautelar de suspensión
no supone privar a los padres de su derecho a intervenir en la educación
de sus hijos, derecho establecido legalmente".
Insistiendo en
que "es un tema que corresponde al fondo del asunto", precisa "que
existen mecanismos suficientes, en principio, para que los padres
expresen su no conformidad y que sean valoradas las concretas razones de
la misma, lo que es algo distinto de la autorización para cada
actividad".
Además, añade la resolución, "también pueden los
padres formular sus quejas o ejercitar las acciones que estimen
pertinentes si entienden que en la impartición de una concreta actividad
se ha vulnerado algún derecho del alumno. Todo ello, sin perjuicio de
que el derecho de participación de los padres y su colaboración en el
proyecto educativo se establece legalmente a través de distintos
órganos, fundamentalmente, las Asociaciones de Padres y Madres de
alumnos y el Consejo Escolar".
La resolución cuenta con un
voto particular de un miembro del tribunal, que considera que se debe
denegar la medida cautelar de suspensión de los actos administrativos
impugnados, solicitados por la Administración recurrente.
El
voto divergente de la mayoría entiende que se trata de "una impugnación
totalmente extemporánea" teniendo en cuenta la fecha de las resoluciones
y que han pasado seis meses desde el inicio del curso escolar.
Afirma, además, que no hay periculum in mora, puesto que la
Administración solicitante "no justifica el perjuicio académico para
ningún alumno concreto, ni la lesión del derecho a la educación". Y
señala que "respetando el principio de neutralidad", los alumnos
"disponen de una formación alternativa sobre la materia objeto de la
actividad complementaria, aunque sea estudiarlas directamente en el
libro correspondiente".
Por último, el voto particular pone de
relieve que la suspensión de las instrucciones "hace totalmente
ineficaz para los padres una eventual sentencia desestimatoria".