MURCIA.- La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente ha regulado 
mediante una Orden que publica hoy el Boletín Oficial de la Región el 
ejercicio de la pesca fluvial en la temporada 2016-2017.
Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola son 
trucha común, barbo, boga de río, gobio, carpín común y carpín dorado. 
Para evitar la introducción y el fomento de especies exóticas en masas 
de agua de la Región, los ejemplares de las especies exóticas invasoras 
capturados (lucioperca, lucio, alburno, perca sol, gambusia, cangrejo 
rojo, carpa, trucha arcoiris y Black-bass) no podrán devolverse a las 
aguas.
Fuera de los cursos o masas de agua declarados vedados de pesca o 
cotos de pesca fluvial, puede practicarse la pesca fluvial durante todos
 los días del año. Podrán autorizarse fuera del horario establecido, 
incluida la noche, las competiciones deportivas debidamente reconocidas 
como oficiales por la Federación de Pesca de la Región.
Serán devueltos al agua de procedencia inmediatamente aquellos 
ejemplares capturados cuyas medidas sean inferiores a las establecidas 
según su especie. Se prohíbe la tenencia, utilización y comercialización
 de todos los medios masivos para la captura o muerte de piezas de pesca
 fluvial y aquellos que puedan causar localmente la desaparición o 
turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
La captura de la trucha común será en la modalidad 'sin muerte' en 
los cursos o masas de agua no acotados o vedados del río Segura. Durante
 el período que va del 1 de enero al 31 de julio, la pesca del barbo 
será en la modalidad 'sin muerte' en todos los cursos y masas de agua 
clasificadas a efectos de la pesca fluvial existentes en la Comunidad 
Autónoma. Del 1 de agosto al 31 de diciembre se establece un cupo máximo
 diario por pescador de dos ejemplares de barbo.
La Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal podrá introducir 
modificaciones excepcionales respecto a los lugares, cebos, tallas, 
cupos, horarios y días hábiles preestablecidos, en los concursos y 
competiciones para garantizar que no se produzcan daños biológicos. La 
modalidad de pesca fluvial autorizada es la 'pesca sin muerte', 
manteniendo vivos los ejemplares capturados, en condiciones que no 
pongan en peligro su supervivencia, y devolviéndolos al agua tras su 
pesaje. Dicha Dirección General podrá autorizar la pesca fluvial con 
fines científicos de especies de fauna acuática en cualquier época del 
año, previo informe favorable emitido por la institución científica.
Debido a que se ha detectado la presencia de la especie exótica 
invasora almeja asiática en algunos azudes de la Vega Alta del Segura, y
 dado su impacto tanto económico (obstruye conducciones de agua de 
abastecimiento, riego, industrias y centrales hidroeléctricas) como 
ecológico (afecta a la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos), así 
como su facilidad de dispersión en fase larvaria, los pescadores deben 
adoptar una serie de medidas preventivas, como la desinfección de los 
equipos de pesca, entre otras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario