CARTAGENA.- La sentencia n° 5037/2015, de 23 de noviembre de 2015, del Tribunal 
Supremo desestima el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de 
Canarias, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de 
Justicia de Canarias en el recurso contencioso administrativo formulado 
contra el acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma, que 
aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal 
reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua 
potable para el ejercicio 2012.
El dictamen concluye que "las contraprestaciones que satisface el 
usuario del servicio de suministro de agua potable deben ser calificadas
 como tasas, con independencia de la modalidad de gestión empelado". 
 "Incluso en los casos en que el servicio es gestionado por un ente 
público que actúa en régimen de Derecho privado, -las entidades públicas
 empresariales-, a través de sociedades municipales o por un 
concesionario, lo exigido a los ciudadanos tiene la calificación de 
tasa, no de precio privado o tarifa. La forma de gestión del servicio no
 afecta a la naturaleza de la prestación, siempre que su titularidad 
siga siendo pública, como sucede en los supuestos de concesión".
De esta forma, el Tribunal Supremo determina que la tarifa del agua 
es una tasa, tal y como siempre ha defendido MC y el actual alcalde de 
Cartagena, José López. 
Cabe recordar que el 24 de mayo de 2012, el 
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia admitía a trámite 
el recurso contencioso-administrativo (aún pendiente de resolver), 
interpuesto por el entonces concejal-portavoz de MC, José López, contra 
la orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, de 5
 de Marzo de 2012, por la que se autorizaban nuevas tarifas del servicio
 de agua potable en Cartagena, a propuesta de Aquagest (hoy Hidrogea). 
Este hecho fue aprobado con la complacencia del Ayuntamiento de 
Cartagena y la Consejería, gobernados ambos por el Partido Popular.
En septiembre de 2012, López *afirmó que el servicio de aguas se 
había encarecido en un 60% desde 1992. En relación a la causa 
interpuesta, argumentaba que "se trataba de una demanda articulada 
contra la forma en que se nos exige a los ciudadanos la contraprestación
 por el suministro de agua potable en nuestra ciudad (nos cobran precio 
privado y no tasa". José López recordaba que es "la administración, en 
este caso la local, quien tiene la obligación de gestionar este 
suministro, bien de manera directa, bien indirecta, pero siempre 
garantizando nuestro derecho al acceso, y repercutiendo como exige la 
Ley el coste del servicio".
Continuaba argumentando que "la naturaleza del agua como bien 
indispensable para el ser humano, unida al hecho de que existe un 
monopolio sobre dicho suministro, supone que a los ciudadanos se nos 
deba exigir la contraprestación a que nos hemos referido en la forma de 
un tributo, concretamente una Tasa", en contraposición a la aplicación 
de precio privado.
José López aducía que "el procedimiento para fijar una Tasa, sometido
 a reserva de Ley, exigiría tanto una exposición pública de 30 días, 
para que los ciudadanos conozcan las propuestas de revisión y puedan 
formular alegaciones, así como la aprobación en el Pleno Municipal, con 
presencia y participación de todos los grupos políticos, para finalmente
 aprobar una Ordenanza Fiscal".
Recordaba el actual primer edil de Cartagena el procedimiento que 
amparó la nueva tarificación efectuada por Aquagest, basado en una 
explicación de "poco más de cinco folios de la Junta de Gobierno local, 
aprobando la propuesta de la concesionaria, al igual que hizo la 
Consejería, sin plantear objeción alguna y sin dar traslado a los 
ciudadanos ni al resto de partidos". El edil de MC alertaba de las 
consecuencias económicas que ese hecho acarrearía a los ciudadanos.
Este argumentario es idéntico al esgrimido en la sentencia del 
Tribunal Supremo anteriormente mencionada, por lo que los servicios 
jurídicos de MC ya han aportado la documentación precisa al 
procedimiento judicial abierto en el Tribunal Superior de Justicia de 
Murcia, para que la sentencia que todavía ha de dictarse recoja la 
jurisprudencia del Supremo y, de este modo, poder aplicarse a la 
revisión de las tarifas efectuadas en 2012, sin perjuicio de los efectos
 que el actual Gobierno municipal aplique con posterioridad.
La sentencia del Tribunal Supremo ahonda en las razones esgrimidas 
por López para defender, en 2012 desde la oposición, hoy desde su 
responsabilidad como alcalde/presidente, los derechos de los vecinos de 
Cartagena, evidenciando su inquebrantable compromiso como servidor 
público, con independencia del cargo desempeñado.
 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario